viernes 27 de diciembre de 2024
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Nuestros momentos constitucionales

La Constitución es la carta de identidad de un pueblo. Es el acuerdo fundamental que nos define como colectivo político. Somos lo que el texto y la práctica constitucional expresan.

Es por ello, entre otras razones, que lo decidido en una Asamblea Constituyente no puede ser contradicho por una mayoría que expresa su voluntad por medio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Los 30 años pasados desde la reforma constitucional de 1994 son un hito que debe celebrarse. Aunque no es menos cierto que la celebración está relativamente empañada por una importante dosis de preocupación.

Norberto Bobbio distingue tres etapas en la historia de los derechos humanos. En la primera, filósofos liberales como John Locke en el siglo XVII defendieron la idea de que los seres humanos tenemos derechos frente a un poder político que los negaba. La segunda fase se corresponde con la estrategia de la constitucionalización de esos derechos.

Las constituciones fundacionales de los Estados Unidos (1789) y Argentina (1853), entre otras sancionadas en los siglos XVIII y XIX corresponden a esa etapa. Finalmente, y frente al duro golpe que significó para la democracia constitucional el advenimiento del nazismo en Europa, surgiría una tercera fase: la del acuerdo internacional en torno al respeto y garantía de los derechos humanos como antídoto a los fracasos de los regímenes constitucionales nacionales.

Estos mojones no deben entenderse como limitados a esa temporalidad histórica. Muchos países del Globo han pasado por ellos en diferentes momentos.

En relación con aquella segunda fase, el profesor Bruce Ackerman de la Universidad de Yale, defiende la idea de que la razón por la que una decisión constitucional pasada se impone sobre una decisión democrática presente (por ejemplo, la expresada en una ley o un decreto), es porque la primera tiene ciertas “cualidades” que la hacen prevalecer sobre la segunda.

Esto permitiría justificar por qué, excepcionalmente, una voluntad del pueblo anterior prevalecería sobre una posterior. Esa cualidad distintiva tiene que ver con que aquella decisión pasada expresa un tipo de voluntad diferente y excepcional del pueblo: es una decisión por la que éste –conscientemente – se ata de manos a futuro y, en ese acto, define su identidad política.

Eso sucede en ocasiones muy excepcionales a las que aquel autor llama “momentos constitucionales”. En ellos, la extendida participación popular, los grandes consensos y, sobre todo, la profunda deliberación son claves. La historia argentina moderna tuvo dos momentos constitucionales fundamentales: 1983 y 1994.

La restauración democrática de 1983 fue un momento constitucional refundacional. En él, el pueblo argentino expresó su compromiso con la democracia liberal fundada en 1853. Las características de este momento podrían ser equiparables a las de los momentos constitucionales de Sudáfrica luego del apartheid o de los países Europa del Este luego de la caída del Muro de Berlín.

Este momento constitucional de 1983 toma su forma definitiva con una serie de decisiones “constitutivas” muy cercanas en el tiempo, como la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1984; la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1985; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales, Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los tres en 1986.

El momento constitucional de 1983 tampoco puede comprenderse en su totalidad sin el Juicio a las Juntas Militares de 1985 y el compromiso resumido en la idea del “Nunca Más”.

La Reforma de 1994 fue también un claro momento constitucional. Quizá no empezó como tal, pero terminó siéndolo. Lo que comenzó como un acuerdo de cúpulas partidarias, a lo largo del funcionamiento de la Asamblea Constituyente fue convirtiéndose en un momento constitucional ‘ackermaniano’ caracterizado por una extendida participación de la sociedad civil y por decisiones tomadas por amplias mayorías multipartidarias o incluso por unanimidad en algunos casos.

Además, en esa reforma se estableció la jerarquía constitucional de once tratados internacionales de derechos humanos, incluidos los mencionados más arriba. En suma, el de 1994 fue entonces un momento constitucional que recogió e hilvanó los ideales del momento fundacional de 1853, con la voluntad refundacional de 1983 y el refinamiento de algunos principios como el de igualdad ante la ley.

Recordar estos compromisos colectivos que nos constituyen es central en este tiempo en el que somos testigos de una suerte de esfuerzo político de algunos por rescatar retazos del momento constitucional de 1853 e ignorar aspectos centrales de la sustancia de los momentos constitucionales de 1983 y de 1994.

El rechazo de la noción de igualdad ante la ley como no subordinación de grupos y la renuncia a los deberes constitucionales del Estado para lograr una igualdad real de oportunidades (arts. 37, 75.23), la negación de las amenazas al medio ambiente y los esfuerzos internacionales para combatirlas, o el ataque a las instituciones del derecho internacional de posguerra, por citar algunos ejemplos, violentan nuestra identidad constitucional.

Es por ello que resulta sumamente oportuno celebrar este aniversario como un modo de confirmar que nadie, ni siquiera una mayoría coyuntural, puede transgredir estos acuerdos fundamentales asumidos por la comunidad política en sus raros y determinantes momentos constitucionales.

Publicado en Clarín el 18 de octubre de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/momentos-constitucionales_0_MWRpEn7TZS.html

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