domingo 22 de diciembre de 2024
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La transparencia empieza por la información

La corrupción opera en la opacidad y el secreto. Por eso la transparencia y el acceso a la información son herramientas esenciales para prevenir, detectar y sancionar la corrupción.

El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental de rango constitucional, indispensable para la participación ciudadana, el ejercicio del control social sobre los funcionarios y para la tarea de los organismos de control y la Justicia.

El derecho de acceso a la información pública hace a la calidad de la democracia y es de la esencia del sistema republicano. Muchos de los escándalos de corrupción y de abuso de poder que han jalonado los últimos años en Argentina se han conocido gracias a pedidos de acceso a la información formulados por organizaciones de la sociedad civil, periodistas y ciudadanos de a pie.

En materia de acceso a la información la regla es la publicidad. Las restricciones son excepcionales y no dependen de la voluntad discrecional ni de la simple opinión de un funcionario. Así lo establece la Ley 27.275 -sancionada en 2017- que dispone expresamente que “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”.

El principio rector es la transparencia y la máxima divulgación. Las excepciones son de interpretación restrictiva y deben fundamentarse expresamente.

Una luz de alerta se ha encendido en el tablero de control de la plena vigencia del derecho de acceso a la información pública.

Una opinión a título de “colaboración” del Procurador del Tesoro en julio de este año fue la primera señal de alerta. La Secretaría General de la Presidencia consultó al Doctor Barra ante los numerosos pedidos de acceso a la información relacionados con las mascotas del Presidente.

El Procurador se basó en el concepto de interés público y concluyó que el derecho de acceso a la información no cubre “la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando el pedido de información pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica. La banalidad misma de la cuestión impone el rechazo del pedido”.

En su defensa de la privacidad del Presidente, el Procurador olvida que el umbral de protección de los funcionarios públicos es inferior al del resto de las personas porque sus actividades, relaciones, encuentros y compromisos pueden tener repercusión en sus decisiones.

Además, en materia de protección a la privacidad opera el principio de no contradicción con los propios actos. Si una persona expone su vida privada no puede cuestionar que se informe al respecto.

A la opinión del Procurador siguió la firma del Decreto 780 que modifica la reglamentación de la ley de acceso a la información restringiendo los derechos amparados por la ley en abierta contradicción con el espíritu de la ley y los principios que la informan.

El decreto 780/24 -siguiendo la opinión del Dr. Barra- establece que si no hay un “interés público comprometido” la información en cuestión no es información pública. Se abre así la puerta a la discrecionalidad del funcionario que evaluará si hay “interés público”. Esta definición contradice expresamente la letra y el espíritu de la ley.

Preocupante es también la reglamentación del inciso j del artículo 8 de la ley que autoriza la negativa de la información cuando “pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona”. El decreto 780/24 amplía notablemente el margen del secreto al disponer que la excepción será aplicable a toda información que pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos, viajes y ubicaciones de una persona.

También se exceptúa la información cuyo conocimiento público pueda, “directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”, y aquella relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada.

¿Se imaginan qué pasará ahora cuando se pregunte sobre los viajes de los funcionarios, sus comitivas, o los ingresos a la Casa Rosada o la Residencia de Olivos? Recordemos que esa información fue central, entre otros casos, en la investigación sobre la Fiesta de Olivos en plena cuarentena.

El decreto avanza también sobre otras cuestiones igualmente problemáticas como la buena fe que deben tener quienes piden información o la figura del abuso de derecho por la reiteración de pedidos de información. Todas medidas que atentan contra el principio de máxima publicidad. Sería positivo que el Gobierno revisara su criterio. La democracia requiere más información, no menos. La lucha contra la corrupción requiere transparencia, no secreto.

Publicado en Clarín el 16 de octubre de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/transparencia-empieza-informacion_0_nt6U3lJbUO.html

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