jueves 21 de noviembre de 2024
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Las 56 impugnaciones que cuestionan a los candidatos del gobierno para integrar la Corte Suprema

Desde que el Poder Ejecutivo Nacional inició el proceso para cubrir dos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación distintas organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales y entidades académicas han cuestionado los nombres de los postulados. Ahora debe resolver la Cámara de Senadores, si presta su acuerdo a dos candidatos que no llegan a reunir los consensos necesarios para integrar el alto tribunal.

El pasado 15 de abril de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer públicamente su propuesta de cubrir la vacante producida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la renuncia de Elena Highton de Nolasco, postulando para ello al actual Juez Federal Ariel Lijo.

En la misma fecha, el gobierno del presidente Javier Milei comunicó su propuesta de cubrir la vacante que se producirá próximamente con la jubilación del actual Juez Juan Carlos Maqueda, con la candidatura del académico Manuel José García Mansilla.

Ambas propuestas, fueron formuladas en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y en el marco del Decreto N° 222/2003 (modificado por Decreto N° 267/24), que fija el mecanismo para la proposición de los candidatos a cubrir vacantes en la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El anuncio efectuado por el Gobierno Nacional y publicado en el Boletín Oficial, no solo informó  los antecedentes curriculares de ambos candidatos sino que además, dio inicio al mecanismo legal por el cual los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos pudieron por el plazo de quince días, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideraron de interés respecto de los candidatos incluidos en el proceso de preselección.

Fue así como la nominación de Ariel Lijo sumó 34 impugnaciones mientras que el académico Manuel García Mansilla, registró 22 presentaciones en contra, en el proceso de consulta a la ciudadanía habilitado previo a las audiencias públicas.

El 19 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial la convocatoria a las audiencias públicas donde se presentarán los candidatos propuestos por el presidente Javier Milei para cubrir las dos vacantes en la Corte Suprema de Justicia, cuyas fechas se establecieron para los días 21 y 28 de agosto, donde  Ariel Lijo y Manuel García Mansilla deberán defender sus postulaciones en la comisión de Acuerdos del Senado.

Las impugnaciones formuladas pueden agruparse genéricamente en tres grandes grupos: i) Las que cuestionan la trayectoria y desempeño de Ariel Lijo así como su situación patrimonial, ii) las que cuestionan a Manuel García Mansilla por sus opiniones y posiciones, iii) las que cuestionan la no inclusión en la propuesta de ninguna mujer, desconociendo las disposiciones legales en cuanto a la diversidad de genero con a que debería contar a integración de la Corte Suprema.

De las impugnaciones presentadas, las formuladas por la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), revisten una particular relevancia. A continuación se formula una síntesis de su contenido.

Impugnación a la candidatura de Ariel Lijo

Poder Ciudadano:

La postulación del Dr. Ariel Oscar Lijo no cuenta con los consensos necesarios y tampoco con los criterios de integridad e independencia mínimos requeridos para cubrir los cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Dr. Lijo inició su carrera en 1992 en la Cámara Federal en lo Correccional y Criminal de Capital Federal como Fiscal y en 1993 pasó a ser Prosecretario en la Sala 1 de esta instancia. Estos cargos le permitieron, de mano de su mentora, la Dra. Luisa Riva Aramayo, seguir de cerca casos de corrupción de alto impacto en la agenda pública argentina de la década de 90: “Yomagate”, la gestión de Gerardo Sofovich en Argentina Televisora Color (ATC) y la causa por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia que tuvo en el centro del escenario al ex  presidente Carlos Saúl Menem y su cuñado, Emir Yoma. En todos los casos citados, las causas no generaron claridad sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos implicados, incrementando la deslegitimación de la Justicia de cara a la ciudadanía, siendo todas ellas sinónimo de “impunidad” para la opinión pública.

Este antecedente previo a su designación como titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°4, permitió al Dr. Ariel Oscar Lijo la oportunidad de formarse como un actor judicial privilegiado viendo de cerca los límites del sistema de justicia para perseguir y sancionar delitos complejos. Esta proximidad debió darle también acceso a una alta valoración por la independencia, la transparencia y la celeridad judicial como vectores que preservan a la Justicia de las sospechas públicas sobre su anuencia con los poderes de turno.

La carrera del Dr. Ariel Oscar Lijo como Juez Federal no ha estado exceptuada de sospechas respecto al manejo de las causas a su cargo, poniéndolo bajo la lupa de la sociedad en general, la sociedad civil dedicada a la lucha contra la corrupción y el periodismo en particular.

Causa YPF: La entonces Diputada Elisa Carrió denunció la adquisición en forma irregular del 25% de la compañía YPF por parte de la familia Eskenazi. La causa tramitó en el Juzgado de Ariel Lijo y se caracterizó por ser un claro ejemplo de la “mora judicial”: incluso a pesar de haber recibido aportes de diferentes actores –como es el caso de la investigación realizada por la organización de la sociedad civil Contadores Forenses en 2013– el expediente no ha tenido avances significativos. Es innegable que el avance local de dicha causa podría haber evitado a la Argentina parte de la sanción por U$S 16.000.000.000 (dólares dieciséis mil millones) en el Juzgado de Nueva York presidido por la Jueza Loretta Preska.

Causa Siemens: La empresa Siemens incurrió en dádivas a funcionarios públicos en la década del 90 y principios de este siglo para la confección de los Documentos Nacional de Identidad. En el proceso judicial llevado adelante en Estados Unidos, la propia empresa señaló a altos referentes del Poder Ejecutivo Nacional como receptores de las dádivas. Sin embargo, en 2019, el Dr. Ariel Oscar Lijo decidió archivar las actuaciones contra los máximos funcionarios implicados: Carlos Saúl Menem, Carlos Corach y Hugo Franco. Es decir que la sanción en otra jurisdicción y la declaración de la misma empresa no tuvieron efecto sancionatorio sobre la malversación de fondos y la defensa los intereses de la Administración Pública Nacional y el Estado argentino para la Justicia local.

Causa Ciccone: En el caso Ciccone, en primer lugar, existen elementos que dan cuenta de la permeabilidad de la causa a los vaivenes políticos más que a los tiempos judiciales. La demora para la detención de Amado Boudou, la vulneración del debido proceso y la filtración a la prensa de imágenes de la detención del ex vicepresidente en su domicilio son serias irregularidades en la tramitación de la causa.

Investigaciones y dudas en materia de integridad e independencia del Dr. Ariel Oscar Lijo: El Dr. Ariel Oscar Lijo afrontó 15 procesos de investigación disciplinaria por parte del Consejo de la Magistratura: 5 desde 2006: 13 de ellos fueron desestimados, 1 caducó y el restante se encuentra en trámite desde 2022, sin Consejero asignado para su avance.

Lijo ocupa el tercer lugar entre los magistrados que acumulan más procesos investigativos en el Consejo de la Magistratura: antes que él solamente figuran el Dr. Claudio Bonadío con 32 procesos y el Dr. Daniel Rafecas con 21. Al candidato a la Corte, le siguen el Dr. Rodolfo Canicoba Corral con 13 procesos y el Dr. Norberto Mario Oyarbide con 12.

Asimismo, la Fundación Poder Ciudadano señala serias irregularidades respecto de la situación patrimonial del Dr. Lijo, citando los casos de “Haras La Generación” o “Caledonia Seguros” donde Ariel Lijo habría ocultado su participación en dichas sociedades.

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia:

ACIJ analiza el desempeño de Ariel Lijo en la investigación de causas de corrupción, señalando que ha tramitado 89 procesos de corrupción. De esas 89 causas, cerró 63 y mantiene 26 en etapa de instrucción, de las cuales 13 están en esa instancia hace más de una década (3 de ellas hace 17, 18 y 26 años), otras 12 hace más de 7 años y 1 hace más de 4 años. Resulta especialmente preocupante la demora en la tramitación de estos casos, en tanto es una función primordial de jueces evitar dilaciones procesales que pudieran conducir a la impunidad de estos delitos.

Del total de causas tramitadas, sólo ha elevado 14 a juicio oral, siendo el cuarto juez penal federal que menos casos elevó (15,7%). Ariel Lijo ha tenido que investigar a presidentes de la Nación, ministros, titulares de organismos públicos, secretarios y subsecretarios de Estado, como a personas con cargos jerárquicamente menores. De los 8 casos que tenían a Presidentes/as siendo investigados/as, solo uno pasó a esta etapa, que corresponde al Caso Siemens (expediente CFP 2645/1999). En esta causa, no obstante, solo fueron procesados y elevados a juicio oral empresarios e intermediarios, pero no funcionarios públicos.

Por otro lado, de las 33 causas en las que la persona investigada con rango más alto del PEN era un ministro o titular de un organismo descentralizado, desconcentrado o empresa pública, sólo se elevaron 5 casos a instancia oral.

Acij observa que siendo Lijo el magistrado que menos causas de corrupción ha tramitado, es el Juez que menos eficiencia ha demostrado, tanto por las inadmisibles dilaciones en las que ha incurrido (recordamos una vez más que tiene causas abiertas hace 17, 18 y 26 años) como por los pocos casos elevados a juicio. Si bien la falta de elevación a juicio también puede obedecer a decisiones ajustadas a derecho, como las vinculadas a la falta de prueba suficiente, el bajo porcentaje que registra Lijo en ese aspecto también ha generado razonables dudas sobre su independencia.

Para ACIJ, “Por estos motivos, el candidato en cuestión tiene la reputación de ser un juez que demora las causas con el afán de proteger a ciertas personas con poder. Esto ha desgastado su imagen pública y la confianza social en la judicatura que ejerce” .

En cuanto a las denuncias penales en su contra,  ACIJ señala que si bien el solo hecho de ser denunciado no necesariamente implica responsabilidad por los actos que se le atribuyen, sí genera sospechas en relación con el modo en que se ha desempeñado como juez, y en particular en relación con su idoneidad e imparcialidad.

De acuerdo con los datos publicados por el Consejo de la Magistratura, desde 2004 hasta la actualidad, Ariel Lijo recibió un total de 32 denuncias por mal desempeño o por la comisión de delitos en el ejercicio de su función. Algunas de sus causales fueron presuntos hechos de falta de investigación de causas de corrupción, dilación arbitraria de los tiempos procesales, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, lavado de dinero, coimas y tráfico de influencias. Si  se lo comparamos con los otros jueces penales federales, Lijo es el tercero más denunciado del fuero federal que se ubica en Comodoro Py.

Aun cuando el Consejo de la Magistratura nunca ha llegado a sancionarlo, esas denuncias generan un nivel de desconfianza en su persona que resulta impropio de un candidato a nuestro más alto tribunal, máxime cuando los rechazos de las denuncias están lejos de ser excepcionales en el Consejo de la Magistratura, y por lo tanto no resultan por sí solos indicativos de una falta de responsabilidad real.

De acuerdo a un estudio sobre las denuncias recibidas entre 1998 y 2019 por este organismo, el 94,14% fueron desestimadas, mientras que solo en un 1,2% de los casos se aplicó una sanción a un juez. Como surge de las resoluciones del Consejo, en algunos de los expedientes disciplinarios en los que se investigaba la actuación de Ariel Lijo no se han ordenado siquiera medidas de prueba. Este tipo de denuncias contribuyen a generar sospechas en torno a la idoneidad del candidato.

ACIJ también formula observaciones sobre la independencia del candidato al señalar que  la propuesta para designar a Ariel Lijo genera dudas acerca de las posibles vinculaciones entre el candidato y funcionarios del Poder Ejecutivo. En particular, se señala su conexión con el actual Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien fue su abogado defensor en la causa iniciada por la denuncia penal de la entonces diputada Elisa Carrió por supuestos asociación ilícita, lavado de activos y soborno (expediente CFP 13082/2018).

Los estándares internacionales de independencia judicial exigen que cualquier juez no sólo esté libre de conexiones políticas y de influencias inapropiadas con el Poder Ejecutivo, sino que además debe tener apariencia de ser libre de éste a los ojos de un observador razonable. Ello no se cumple en el caso de Lijo, desde que el Ministro de Justicia que propone su candidatura es el mismo que lo patrocinó. Esta situación permite, cuanto menos, levantar sospechas sobre los vínculos intrincados y de posibles influencias indebidas que podrían existir entre un miembro del máximo tribunal del Poder Judicial y un alto miembro del Poder Ejecutivo.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Para INECIP, si el único merito de Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema es su trayectoria judicial, su candidatura es inaceptable, ya que estadísticamente es el juez mas ineficaz de los Tribunales ubicados en la calle Comodoro Py de la Ciudad de Buenos Aires.

Ariel Lijo no cuenta con una trayectoria que justifique su mérito e idoneidad para integrar el máximo tribunal. En su único antecedente de peso, que es el de ser juez federal, su desempeño fue insatisfactorio.  Si se realizara el informe estadístico de desempeño que el Consejo de la Magistratura exige a cualquier magistrado que concursa para otro cargo, en base a la información oficial del Poder Judicial públicamente disponible, el resultado indicaría que Lijo es el juez de primera instancia más ineficaz de toda la Justicia Federal Criminal y Correccional de Capital Federal (“Comodoro Py”), un fuero ya de por sí señalado por su mal funcionamiento.

Entre las múltiples denuncias recibidas por Lijo, han existido algunas referidas a “demoras excesivas en la tramitación de causas”.  Lamentablemente, la falta de transparencia del Poder Judicial de la Nación obstaculiza la posibilidad de evaluar el desempeño de sus integrantes. En particular, la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Capital Federal no publica estadísticas desde el año 2012. Es decir, es imposible evaluar con datos actualizados y oficiales si efectivamente Lijo ha tenido esas demoras en los últimos años.

Si Lijo estuviera concursando para cualquier otro cargo de juez, debería presentar un “informe estadístico oficial de la unidad a su cargo durante los últimos tres (3) años, así como cualquier otro elemento que dé cuenta de su desempeño en la función”. Así lo exige el Reglamento de Concursos y Antecedentes del Consejo de la Magistratura de la Nación. Pero, paradójicamente, para aspirar al máximo cargo de juez existente en nuestro sistema judicial, Lijo no sólo no se vio exigido a presentar esa información, sino que tampoco existe información pública que permita realizarla.

Lijo, el juez con mayores demoras en causas de corrupción de todo el fuero federal de acuerdo con una auditoria realizada por el Consejo de la Magistratura. Las “demoras” en la resolución de casos de alto impacto institucional ponen en duda, mínimamente, su idoneidad como juez, además de generar suspicacias sobre otras posibles razones de este déficit.

El Juzgado Federal Nº 4, a cargo de Ariel Lijo, es el que tuvo más expedientes con 6 o más años de duración en casos de corrupción. La misma dinámica de retrasos injustificados en la resolución de las causas aparece en la conocida como “YPF”. La causa, en la que se investiga el papel de la familia Eskenazi en la adquisición de la empresa, está abierta desde 2008: 16 años casi sin avances.

Recién en septiembre de 2023, envió un exhorto a la justicia de España para averiguar si el grupo Eskenazi se había quedado con algún derecho litigioso en la quiebra de sus subsidiarias que poseían el 25 por ciento de las acciones de YPF-Repsol. Aquel pedido de exhorto fue la última vez en la que la investigación de la causa pareció activa. Actualmente, el caso sigue sin respuesta.

El “caso Siemens” también es un ejemplo de las desproporcionadas demoras de Lijo como juez federal. El caso, iniciado en el año 1998 y desde 2004 a cargo de Lijo, investigaba las presuntas coimas de Siemens al ex ministro Carlos Corach y otros ex funcionarios del ex presidente Carlos Menem, como contraparte de ese delito. Luego de dictar una serie de procesamientos en 2013, Lijo archivó la causa en 2019, 15 años después de haber asumido la investigación.

En 2019, Corach blanqueó 16 millones de dólares en el marco de un blanqueo fiscal. En ese momento, la PROCELAC le advirtió a Lijo que había indicios para relacionar ese dinero con los sobornos del Caso Siemens, pero aquello fue rechazado en marzo de ese año por el juez Lijo, a pesar de que los ejecutivos alemanes había entregado como prueba ante la fiscalía de Munich una nota manuscrita que indicaba que Carlos Menem y Carlos Corach habían recibido 16 millones y 9,75 millones de dólares cada uno.

Ya sea por ineficiencia o, como señalan algunas denuncias del Consejo de la Magistratura, por un uso político de los tiempos judiciales, esas demoras sistemáticas en casos graves resultan inaceptables para un candidato al máximo tribunal.

Lijo cuenta con denuncias penales y por mal desempeño en su contra que son impropias de un candidato a la Corte Suprema, quien debería estar libre de cualquier sospecha. Lijo cuenta en su haber con denuncias penales, una de ellas por asociación ilícita, lavado de dinero y cohecho. También fue denunciado por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura, y algunas de esas causas, iniciadas antes del anuncio de su postulación a la Corte, siguen pendientes de resolución. Sería una situación inédita en la historia democrática argentina que una persona con estos antecedentes llegara al máximo tribunal de justicia.

Antecedentes académicos limitados.  INECIP, Lijo evidencia antecedentes académicos muy limitados. Es abogado recibido en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1993, y luego de graduarse realizó entre los años 1999 y 2000 una Especialización en Administración de Justicia dictada por el Instituto Superior de Estudios para la Justicia en convenio con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. No obtuvo títulos de maestría ni de doctorado, y en los últimos 24 años no realizó ningún otro estudio. En cuanto a sus “trabajos de investigación y publicaciones”, sólo cuenta con 3 artículos de los cuales uno es una coautoría, una colaboración en un informe de consultoría y haber sido consultor en una Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Integridad e independencia de Ariel Lijo: sospechas inaceptables para la Corte Suprema. Ariel Lijo sería la primera persona en la historia democrática reciente en llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con denuncias en su haber por delitos económicos. En 2018, el juez Ariel Lijo fue denunciado junto a su hermano Alfredo Lijo y otras personas, por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y cohecho.

La denuncia señalaba que Ariel Lijo sería el verdadero copropietario del inmueble del haras “La Generación”, que estaba sólo a nombre de su hermano Alfredo. Ariel Lijo fue sobreseído por disposición de su colega de fuero, el juez federal N° 10, Julián Ercolini.

El secretismo que caracteriza al sistema procesal penal todavía vigente en la Justicia Federal impide conocer en detalle las medidas tomadas y los motivos tenidos en cuenta para dictar el sobreseimiento. Sin embargo, los estándares de culpabilidad propios de la justicia penal no son los mismos que los estándares de probidad exigibles a una persona que desea integrar el Máximo Tribunal de Justicia de un país, quien debería estar exenta de cualquier duda sobre su apego al derecho.

Ante las suspicacias que puedan generar los cierres de causas en contra de Lijo por parte de magistrados con los que el propio Lijo mantenía algún tipo de relación laboral, la información periodística se vuelve un insumo relevante para analizar los antecedentes de un postulante a la Corte. De acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “los medios de comunicación proporcionan información sobre la corrupción del sector público cuando la actividad gubernamental es opaca por diseño o por defecto. Los medios de comunicación, y en particular el periodismo de investigación, desempeñan un papel crucial en exponer la corrupción al escrutinio público y luchar contra la impunidad”.

Otros datos que surgen de un relevamiento periodístico sobre Ariel Lijo indican que Carla Lago, ex cuñada de Ariel Lijo, habría declarado ante el Consejo de la Magistratura que el hermano de Lijo, Alfredo ‘Freddy’ Lijo, “ex marido de Lago, compartía un haras en Dolores con el magistrado. Cuando el Consejo de la Magistratura se aprestaba a citar a “Freddy” para responder sobre su patrimonio, el oficialismo peronista decidió desestimar la acusación contra el juez”.

También existen sospechas sobre otros bienes que, según la información periodística, Ariel Lijo compartiría con su hermano, Alfredo Lijo. De acuerdo al Diario La Nación, “dinero en cajas de seguridad del banco ICBC, un Audi y una moto Harley Davidson. Esos son los supuestos bienes del juez Ariel Lijo que estarían a nombre de su hermano, el operador judicial Alfredo “Freddy” Lijo, según la información que se desprende de un intercambio de correos electrónicos entre Carla Lago, la ex cuñada del magistrado, y los diputados oficialistas Elisa Carrió y Pablo Tonelli. En un fragmento de esos cruces -a los que accedió LA NACION-, Lago afirmó que “Alfredo les llevaba dinero al juez y a otros personajes de la Justicia”.

Por otro lado, recientemente se informó en medios de comunicación que, durante muchos años, Ariel Lijo habría utilizado un Mercedes Benz de una aseguradora perteneciente a su hermano y a un ex funcionario condenado por corrupción, que era a su vez socio de un financista procesado por lavado de activos provenientes del narcotráfico. Esta clase de sospechas, nunca aclaradas mediante procedimientos públicos y transparentes, resultan impropias para un candidato al máximo tribunal de Justicia. Degradaría la institucionalidad de nuestra República que estas sospechas recayeran ya no sobre un juez de primera instancia -lo cual es, de por sí, muy grave-, sino sobre un integrante de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. El exigente estándar de integridad que debe atravesar un candidato a ocupar el máximo cargo judicial no se ve satisfecho por los antecedentes de Lijo.

IMPUGNACIONES CONTRA GARCIA MSANSILLA

Poder Ciudadano:

Respecto de la candidatura de Manuel García Mansilla, la Fundación Poder Ciudadano ha expresado lo siguiente:

La postulación del Dr. Manuel José García Mansilla no cuenta con los consensos necesarios y tampoco con los criterios de integridad e independencia mínimos requeridos para cubrir los cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Poder Ciudadano cuestiona especialmente que la vacante que debería cubrir García Mansilla corresponde ser ocupada por una mujer. Para ello señala que  Argentina cuenta con mujeres de gran experiencia y renombre en el campo jurídico que pueden ser parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enriqueciendo la diversidad que el Máximo Tribunal debe tener. Esta postulación no sólo no daría cumplimiento a la normativa local, sino que expresaría la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional en no dar cumplimiento a obligaciones y compromisos internacionales que Argentina  tiene con la igualdad y equidad de género.

Señala asimismo, que García Mansilla es candidato a reemplazar al Juez Juan Carlos Maqueda que deberá dejar su cargo al cumplir los 75 años de edad próximamente en virtud de lo dispuesto en el articulo Artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. Ante ello, Poder Ciudadano manifiesta que García Mansilla ha incurrido en una notable contradicción ya que se ha expedido públicamente en un artículo de su autoría en el año 2014, afirmando que no existen razones normativas que obliguen a un juez a renunciar a los 75 años de edad, señalando que esa disposición constitucional incorporada en la Reforma de 1994 es nula. En ese entender, lo que afirmaba García Mansilla en 2014 no sería compatible con su aceptación de un cargo sobre el cual manifiesta profundas disconformidades respecto a las formas en que se produce. ¿Acaso el Dr. Manuel José García Mansilla aplicará en casos futuros la doctrina que manifestara en dicha oportunidad?

¿Es acaso ético que el candidato asuma un cargo mediante el mecanismo que considera incorrecto? ¿Es acaso propio de un futuro Juez manifestar públicamente sus intenciones de modificar precedentes arraigados y que hacen a la seguridad jurídica?

Por otra parte, Poder Ciudadano señala que en oportunidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciase en el precedente “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” del 13 de marzo de 2012, el candidato Dr. Manuel José García Mansilla concluyó que aquella fue una muy mala decisión y la calificó como preocupante.

En aquella resolución judicial, la Corte se abocó a resolver una problemática vinculada con la judicialización de permisos para interrumpir embarazos gestados como producto de violación. El problema allí se asociaba con la obstaculización del acceso al aborto pese a que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal establecía que en esa causal, la interrupción del embarazo no era delito.

La crítica del candidato Dr. Manuel José García Mansilla se basaba en que dicho precedente abría “la puerta para que cualquier aborto sea considerado no punible en el futuro” y en que bastaría “una declaración jurada de que el embarazo que se quiere terminar es producto de una violación para que el aborto pueda ser practicado sin consecuencia penal alguna”.

Poder Ciudadano entiende que la reflexión efectuada por el candidato bajo análisis desconoce de alguna manera tanto que el fallo F.A.L trataba sobre la necesidad de garantías para acceder a un aborto que no era contemplado como delito por la normativa vigente, así como también desconoce las facultades otorgadas bajo el principio de reserva del Artículo 19 Constitución Nacional y lo prescripto por el propio Código Penal de la Nación. Es por eso que sus posiciones abiertamente contrarias a esta norma vigente y que tiene sus antecedentes en el Fallo F.A.L, resultan una señal de alarma para Poder Ciudadano como organización que trabaja en la defensa de derechos humanos fundamentales. En ese sentido, la principal observación en este punto se remite a que, de aprobarse el pliego de la candidatura del Dr. Manuel José García Mansilla y de llevar dichas opiniones al contenido de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las mismas implicarían incumplir la responsabilidad internacional del Estado argentino de cara a los compromisos a los está obligado. Cabe recordar que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos –tratado internacional con jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna– establece el deber de desarrollo progresivo de los derechos y la no regresividad de estos. La postura del candidato bajo análisis es claramente contraria a esta obligación que hace a la responsabilidad y credibilidad internacional de nuestro país.

Finalmente indica Poder Ciudadano que la paridad de género es un deber constitucional que el Estado debe cumplir y que la flagrante ausencia de mujeres en el Máximo Tribunal de la Nación y en la propuesta del Poder Ejecutivo es una violación a normas y tratados internacionales que el Gobierno Nacional no puede desconocer. La vacante que se pretenden cubrir con la postulación del Dr. Manuel José García Mansilla, a la luz de estas observaciones y muchas otras que se están realizando en la arena pública, son elementos negativos que sólo profundizan la desconfianza existente en uno de los poderes del Estado.

Asociación Civil por la Igualdad y a la Justicia:

ACIJ impugnó la candidatura de Manuel García Mansilla con los siguientes argumentos:

Su postura sobre la jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos y el valor de las interpretaciones de los órganos del sistema interamericano y sistema universal para su promoción y protección.

El candidato Manuel García Mansilla sostiene una posición escéptica del rol del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico. En particular argumenta que la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos comprendidos en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional no es “plena, sino condicionada y subordinada”.

Esta interpretación resulta contraria a la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de la jerarquía de estos instrumentos, de la forma en que estos rigen en nuestro país, del valor de la palabra de los organismos internacionales a la hora de interpretar el alcance delos derechos y de la responsabilidad internacional del Estado argentino. Contrariando la disposición literal y expresa de la Constitución, el candidato niega la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, al indicar que “la única interpretación compatible con la Constitución Nacional es la de afirmar que los tratados con jerarquía constitucional no solamente no forman parte de la Constitución, sino que tampoco valen como ella. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Se encuentran en un escalón inferior a la Constitución, si bien por encima de todo el resto del ordenamiento jurídico argentino”.

Según ACIJ, García Mansilla argumenta que la frase “no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución” del artículo 75, inciso 22, puso un límite a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, ya que las disposiciones de los tratados y sus interpretaciones solo tendrán jerarquía constitucional en la medida en la que sean compatibles con “los principios de derecho público”, cuyo contenido no está definido en ninguno de sus textos y estaría reservado a la interpretación por parte de los propios jueces y juezas de la Corte Suprema.

Su postura respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes y la interrupción voluntaria del embarazo.

ACIJ cuestiona la candidatura de Manuel García Mansilla al entender que el académico tiene una postura crítica al fallo F., A.L. , donde la Corte Suprema estableció el criterio interpretativo para los casos de interrupción legal del embarazo que son fruto de un abuso sexual.

Según ACIJ, García Mansilla sostiene una interpretación absoluta del derecho a la vida que no tolera ningún tipo de reglamentación. En este sentido, en línea con su postura sobre el modo en que debe ser interpretada la Constitución Nacional, considera que, de acuerdo a algunos de los convencionales constituyentes, el objetivo de incorporar los tratados internacionales de derechos humanos era que esto “permitía ‘elevar’ a la jerarquía constitucional la reserva realizada por la República Argentina”, que entiende por “niño” a todo ser humano desde el momento de su concepción. En esta línea, sostiene que “cualquier norma de jerarquía inferior que consagrara el aborto en cualquier caso, como por ejemplo el artículo 86 del Código Penal, colisionaría directamente con la Convención de los Derechos del Niño, dado que su artículo 6.1. reconoce que ‘todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida’”.

En este sentido, el candidato no presenta la cuestión como un caso en donde también existen derechos constitucionales en juego, como el de autonomía personal y los sexuales y reproductivos de las personas gestantes, que también tienen reconocimiento expreso en el plexo normativo vigente. La ausencia de dicha reflexión resulta preocupante, en tanto pareciera que para el candidato existe un derecho absoluto a la vida del feto y ningún otro derecho constitucional que lo contrapese. De ese modo, toda regulación legal, incluso aquellas que permitieran la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales, aun cuando esté en riesgo la vida de la madre o su salud física o mental, serían inconstitucionales.

Los avances de las últimas décadas respecto al rol de las mujeres y de las personas gestantes en la sociedad, sus derechos sexuales y reproductivos, y la capacidad de autodeterminarse corren serios riesgos de ser revertidos si su candidatura procede, relegándolas a ser ciudadanas de segunda.

Conformación igualitaria de la Corte Suprema de Justicia.

Para ACIJ, en caso que Manuel García Mansilla fuera designado juez de la Corte Suprema, se consolidaría un grave retroceso en materia de género. Los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, receptados en nuestra Constitución, así como en tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, entre otros instrumentos), obligan al Estado argentino a resguardar el equilibrio en la representación de género en los diversos espacios de poder, incluido en el Poder Judicial.

Radicales en contra.

Si bien el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical ha mantenido un llamativo silencio ante un hecho de una extraordinaria relevancia institucional, lo cierto es que muchos referentes radicales se han expresado en contra.

Fue así como el 6 de agosto pasado, la corriente interna Adelante Radicales convocó a la vicepresidenta del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR Karina Banfi, al ex Senador Nacional y Vicepresidente segundo del Comité Nacional Luis Naidenoff, a la ex Intendenta de la Ciudad de la Rioja y Vicepresidenta primera del Comité Nacional de la UCR Inés Brizuela y Doria, al Presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y Vicepresidente de la Convención Nacional de la UCR Ricardo Gil Lavedra, quienes unánimemente se manifestaron en contra de la propuesta del gobierno nacional.

La Diputada Karina Banfi señaló que “No podemos naturalizar que en la agenda pública no se cuestione la necesidad de que la Corte esté integrada por mujeres. El partido radical debe pedir que las dos vacantes sean para mujeres. La UCR debe reivindicar su concepción feminista y debe poner en consideración, más allá de los nombres propios, la necesidad de la paridad”.

El vicepresidente segundo del Comité Nacional de la UCR Luis Naidenoff cuestionó el accionar del juez Ariel Lijo por su desempeño en la causa Old Fund en la cual se renegoció la deuda de la Provincia de Formosa con la intervención del ex Ministro de Economía Amado Boudou, al manifestar que  “Le garantizó impunidad a Gildo Insfrán en Formosa”. Señaló que impugnó personalmente la candidatura de Lijo por estos hechos y  exigió que “un juez como Lijo no integre el tribunal supremo”.

A su turno, la vicepresidenta primera del Comité Nacional de la UCR, Inés Brizuela y Doria dijo que los candidatos para integrar la Corte “deben estar libres de cualquier sospecha de corrupción” y cuestionó la nominación de Ariel Lijo y al considerar: “No puede existir ningún tipo de duda sobre la ejemplaridad de los postulantes porque van a estar bajo la custodia de la Constitución Nacional. Sin una Justicia fuerte se debilita la seguridad jurídica”. “Lijo fue objeto de denuncias graves en el Consejo de la Magistratura, como de enriquecimiento ilícito y trafico de influencias. Esas denuncias ponen un manto de duda sobre la independencia y son impropias para quien aspira a integrar el máximo tribunal de Justicia de la Nación”.

El Presidente del Colegio Publico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y Vicepresidente de la Convención radical Ricardo Gil Lavedra adhirió al reclamo de respetar la paridad para integrar la Corte Suprema. “No se trata de una opción, esto no es una facultad optativa, es una exigencia constitucional el respetar la diversidad de género”. Asimismo señaló que  “Hay que tener en cuenta la necesidad de sostener la integridad de los postulantes. Si hay dudas sobre la ejemplaridad de uno de ellos, siempre va a estar bajo el brasero de la sospecha sobre por qué está decidiendo de determinada manera”. Para finalizar expresó que “Tenemos que defender la imparcialidad e independencia de la Corte Suprema. Aspiro a que la UCR tenga una posición que busque priorizar los intereses de la República”.

 

Las 56 impugnaciones sobre las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla marcan no solo graves cuestionamientos sino también como lo señala Poder Ciudadano, una falta de consenso social necesario para que ambos postulados integran la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal del estado argentino, y órgano máximo del Poder Judicial. Su misión es asegurar la supremacía constitucional, ser intérprete final de la Constitución Nacional y custodiar los derechos y garantías enunciados en ella.

Entonces, no da lo mismo quien la integre, sino que es necesario garantizar que los o las personas que sean elegidas para integrarla, reúnan los más altos requisitos de IDONEIDAD, EJEMPLARIDAD y se de cumplimiento a la PARIDAD.

IDONEIDAD es la aptitud de estar capacitado para integrar el máximo Tribunal, pero no es suficiente por la grandísima responsabilidad que conlleva la tutela de los derechos de los ciudadanos. Y la idoneidad se debe complementar con la EJEMPLARIDAD. No hay lugar en la Argentina, y menos en la Corte, para funcionarios que no hayan hecho de su vida y trayectoria profesional un camino de rectitud, de decencia, de integridad.

Y tampoco puede existir una corte suprema idónea y ejemplar si no esta integrada con la diversidad de genero que garantice la PARIDAD, una obligación no solo ética sino legal cumplir.

Ya hemos sido testigos de cuando se ha integrado al máximo tribunal argentino con amigos del gobierno, lo que ha sucedido en el país, claro ejemplo de lo ocurrido en los años 90 con la corte menemista, la mayoría automática y la impunidad de la corrupción.

Ahora la decisión está en manos del Senado.

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