viernes 27 de diciembre de 2024
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Sobre las Fuerzas Armadas y la seguridad interior

Es evidente, luego de casi treinta años de vigencia y en función de la evolución que han tenido en el mundo la importancia y las características de los conflictos que se desarrollan en materia de Defensa y Seguridad, que se hace necesaria la modernización de las leyes que nos rigen para estar en capacidad de dar las respuestas adecuadas a los desafíos que ellos nos proponen.

Es, en ese sentido, loable la intención del Gobierno de adecuar la legislación a las necesidades actuales y que se traduce en el envío al Congreso de un proyecto de ley modificatoria de algunos artículos de la actual ley de Seguridad Interior. No obstante, estimamos que la iniciativa es insuficiente y contiene algunos errores que serán difíciles de subsanar si queda subsistente el resto del plexo normativo.

No nos ocuparemos, en este análisis, de la primera parte del texto pues el se refiere a modificaciones instrumentales y administrativas. Nos referiremos, específicamente al articulado en donde se propone modificar el artículo 27 de la ley actualmente vigente.

En esencia, el proyecto compromete el uso de efectivos militares en tareas de seguridad pública con utilización de la fuerza, aunque no aparece con claridad a lo largo del proyecto quien comandará el conjunto de las fuerzas que se destinarán en un operativo determinado, siendo que ese conjunto estará integrado por integrantes de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad y eventualmente también policiales.

Tampoco parece suficiente la única presencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Comite de Crisis que se genera y que dependerá del Consejo de Seguridad Interior ya existente, frente a la ausencia de los Jefes de Estado Mayor de cada una de las tres fuerzas cuando, en determinados supuestos, la intervención de la Fuerza respectiva puede ser requerida.

Tampoco se explica cómo convive esta iniciativa con la vigencia del decreto reglamentario de la ley de Defensa según el cual, solo se autoriza el empleo de las FF.AA. únicamente en el caso de un ataque perpetrado por una Fuerza Armada perteneciente a otro Estado.

Habrá que considerar además, si la pretendida intervención de las Fuerzas Armadas ante un determinado supuesto, podrá concretarse en la práctica, sin contar con un presupuesto que permita un nivel operativo de las mismas que hoy no tienen y cuyo contenido futuro se ignora.

Nuestras Fuerzas Armadas, subordinadas al Poder Político, son el garante de última instancia de la autoridad del Estado y de la soberanía democrática de la Nación, como ocurre en todos los países de occidente, sin embargo, reciben presupuestariamente 2,5 pesos por cada cien que gasta el Estado, y sus integrantes, a quienes supuestamente se convocará para actuar ante determinados escenarios, perciben una remuneración que apenas supera la mitad de lo que perciben los integrantes del resto de las Fuerzas con las que intervendrán.

No es claro, frente a la inexistencia de un criterio único en el ámbito de nuestro poder judicial, la propuesta de la intervención de las FF.AA. “en caso de detectar un presunto delito”, ¿quién detectará el presunto delito, y quién resuelve las “medidas necesarias” a tomar frente a ello o, peor aún, para casos de terrorismo, si no se define con claridad que se entiende por terrorismo y la dimensión que él puede tener?

Mas aún, tratándose del empleo de efectivos militares quienes por doctrina, instrucción y adiestramiento, su acción puede tener efectos letales, debe quedar en claro que su intervención, para hacer frente a situaciones de extrema gravedad, solo puede ser y es responsabilidad del Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y solo puede ser el la única persona que puede ordenarlo.

En otro orden, en lo inmediato: ¿Cuál es la instrucción que ellas han recibido para realizar “patrullajes, control de personas y vehículos y aprehensión en flagrancia”, cuando la propia ley que se pretende reformar ha prohibido, hasta ahora, que reciban instrucción para estos casos? ¿Está adecuadamente contemplando legislativamente cuál será su suerte en el caso que se produzcan incidentes con personas que protagonicen hechos de esta naturaleza? ¿Otorga alguna protección legal efectiva lo que se conoce como reglas de empeñamiento?

Debemos tener en cuenta que en nuestro país contamos con 24 policías provinciales, 5 fuerzas de seguridad federales, la Gendarmería, la Prefectura, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal. Contamos con más policías por habitante que los EE.UU. y tenemos la seguridad y la Defensa que padecemos. ¿No estaremos gastando mal? ¿No se advierten las burocracias, redundancias y superposiciones que existen en los ámbitos de Defensa y Seguridad?

Frente a esta realidad, y atendiendo al formidable salto tecnológico que estamos viviendo en materia de equipamiento se debe tener en cuenta que debemos mejorar y modernizar nuestro plexo normativo en forma integral procurando el mayor consenso parlamentario.

Estamos frente a la necesidad de elaborar políticas de Estado por encima de los intereses de facción, ponderando logros que se están concretando y reconociendo las dificultades enormes heredadas de la administración Fernández-Kirchner. Como se ha señalado hasta el cansancio, la falta de seguridad que siente la población es la mejor puerta de entrada a la respuesta autoritaria.

Publicado en Clarín el 21 de agosto de 2024.

Link https://www.clarin.com/opinion/fuerzas-armadas-seguridad-interior_0_7xH8pctfUB.html

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