La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí en el marco de una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI).
La empresa había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.
Según la Tabacalera Sarandí, dichos montos mínimos superaban los precios de comercialización de sus productos.
La decisión de la Corte se centró en cuatro recursos de queja entre ellos de la AFIP. En ese caso, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a Tabacalera Sarandí la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.
En el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP
respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.
La mayoría de la Corte, conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, revocó la medida cautelar basándose en una decisión previa en la misma causa,
resuelta el 13 de mayo de 2021.
En esa oportunidad, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, los ministros firmantes (junto con la jueza Elena Highton) consideraron que no se encontraba acreditado el
peligro en la demora, requisito fundamental para dictar una medida cautelar.
Además, el juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar en la decisión por haber sido abogado de Massalin.
La causa de fondo aún está pendiente de resolución en la Corte Suprema.
En instancias previas, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado por Tabacalera Sarandí.
La decisión de la Corte Suprema sobre la medida cautelar implica que, por el momento, Tabacalera Sarandí deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos
establecidos para sus productos.
No obstante, el fallo definitivo sobre la constitucionalidad de dichos artículos aún no ha sido emitido, lo que deja abierta la posibilidad de futuras revisiones y ajustes según la decisión final del máximo tribunal.
Este caso refleja el complejo entramado jurídico y fiscal que enfrenta la industria tabacalera en Argentina, donde las regulaciones impositivas y los litigios judiciales juegan un papel crucial en la operativa y la rentabilidad de las empresas del sector.
La resolución final de la Corte Suprema será determinante para establecer el marco legal aplicable y las obligaciones fiscales de Tabacalera Sarandí y otras empresas similares en el país.