domingo 22 de diciembre de 2024
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Una reforma judicial como la de hace 30 años, hecha por los mismos actores

El llamado proyecto de reforma judicial no es tal cosa, sino una enorme multiplicación de cargos judiciales y del ministerio público.

El proyecto de ley crea 279 órganos: 132 judiciales, 113 en el Ministerio Público Fiscal y 34 en la defensa. Con más 45 secretarias. Un total de 324 órganos.

Si la Justicia Federal tiene un funcionamiento deficiente (que en términos generales lo tiene) no se advierte de qué forma podría superarse ese mal funcionamiento sumando más cargos para hacer lo mismo y de la misma forma. Tampoco hay que dejar de considerar el costo presupuestario de la iniciativa, que se estima en el orden de los $ 4000 millones anuales.

Ciertamente es la primera de las incongruencias del proyecto, ya que el gobierno hizo sancionar a fines del año pasado la ley de las nueve emergencias, con una inédita delegación de poderes del Congreso en el Poder Ejecutivo, que entre otras cosas dio lugar a la suspensión de la fórmula de actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones.

Mientras se genera un ahorro fiscal sobre la base de no reconocerle a los jubilados los aumentos que por ley les hubiesen correspondido, se promueve esta profusión de nuevos órganos judiciales y del ministerio público.

La otra incongruencia pasa por crear nuevos juzgados, cuando la transición al nuevo sistema de enjuiciamiento penal -de orden acusatorio- demandará más fiscales, toda vez que son estos últimos los que tendrán a su cargo el ejercicio de la acción pública, es decir, la dirección de la investigación, la imputación y la acusación en materia penal.

No obstante, el nervio del proyecto pasa en realidad por lo que se propone para la justicia penal federal de la ciudad de Buenos Aires. Allí se fusionan los actuales fueros criminal y correccional, con sus doce juzgados; y penal económico, con sus once juzgados, y se adicionan 23 juzgados más, generando con ello una duplicación de los existentes.

En la justicia federal del interior del país se crean 94 juzgados penales, para que todos aquellos lugares que cuentan con un solo juez federal de competencia múltiple pasen a tener uno especializado en materia penal. Es en este punto donde quiero detenerme, pues es en la distinción que hace el proyecto donde puede advertirse la real intención de la reforma.

Sabido es que cubrir un cargo judicial puede demorar años. La tramitación de los concursos en el Consejo de la Magistratura, la elevación de la terna al Poder Ejecutivo, la selección del candidato por parte del Poder Ejecutivo y finalmente el acuerdo del Senado puede tomar cinco años o más.

De hecho, hay actualmente casi 200 cargos vacantes en juzgados, fiscalías y defensorías cuyos pliegos retiró del Senado el Poder Ejecutivo ni bien asumió. Muchos de esos concursos se habían iniciado en el gobierno de Cristina Kirchner.

En este punto, el proyecto no trata igual a las 23 vacantes de la ciudad de Buenos Aires que a las 94 del interior. Para las primeras se contempla un proceso que arranca inmediatamente -dentro de los diez días de entrada en vigencia de la ley- para cubrirlos con subrogantes, mientras que no se hace lo propio con los otros 94.

Queda claro que lo urgente para el proyecto es crear y cubrir únicamente esos 23 juzgados.

Eso demuestra que todo el resto de la propuesta es hojarasca para encubrir el real propósito del proyecto: la creación de 23 vacantes en el fuero federal penal porteño, que es donde tramitan la casi totalidad de las causas vinculadas al poder. A tal punto que crea más juzgados federales en la ciudad de Buenos Aires, con 3 millones de habitantes, que en el conurbano, con 12 millones.

El resto muy probablemente se diluya en el tiempo sin constituirse jamás, como pasó con tantísimas leyes que crearon cargos judiciales que nunca se constituyeron, como fue el caso de la Cámara Federal de Piedrabuena, creada por la ley 27.154 en 2015, o los juzgados en Relaciones de Consumo, creados por ley 26.993 de 2014.

Para cubrir esas vacantes con subrogantes, el proyecto se aparta de la ley vigente en la materia (ley 27.439), cuyo artículo 14 dispone que “Será nula, de nulidad absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares designados conforme al procedimiento constitucional ordinario”.

El proyecto contradice también la jurisprudencia sentada por la Corte sobre el derecho de las personas a ser juzgadas por jueces nombrados de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución.

Poner 23 subrogantes en cargos que jamás tuvieron un juez titular vulnera esa ley y la doctrina desplegada por la Corte en cuatro fallos sobre la cuestión: “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y “Uriarte”. Quebranta, en definitiva, la garantía del juez natural que prohíbe el artículo 18 de la Constitución. Además, pone la elaboración de la lista de conjueces en la Cámara Nacional de Casación cuando la ley vigente dispone que lo haga la Cámara que es alzada del tribunal vacante, que de acuerdo al proyecto es la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal.

No solo eso, la función crítica de nominar a los postulantes a concursar por esas subrogancias ni siquiera se le encomienda a la Cámara de Casación del fuero (la federal) sino a la de la justicia ordinaria.

El proyecto pretende llevar tranquilidad al disponer en su artículo 18 que estas subrogancias lo serán solo por un año, prorrogable por seis meses más. Está claro que en un año y medio será imposible cubrir esas vacantes, con lo cual se dispondrán sucesivas prórrogas que terminarán eternizando esas subrogancias y con ello quebrantando lo que ya sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Apitz Barbera vs. Venezuela” (2008): “La extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en esa situación genera importantes obstáculos para la independencia judicial”.

La otra maniobra distractiva es la creación de un consejo consultivo para analizar el “fortalecimiento del Poder Judicial”, que seguramente concluya en voto dividido que es necesario ampliar el número de integrantes de la Corte Suprema.

Hace 30 años, entre 1990 y 1992, otro gobierno justicialista, del cual muchos de los integrantes de este gobierno fueron funcionarios, encaró una reforma muy parecida y que marcó el inicio del proceso de degradación de la justicia federal.

En abril de 1990 se aprobaba la ley que ampliaba la Corte de cinco a nueve miembros. Nacía la mayoría automática, que convalidó todas las decisiones de aquel gobierno, como fue el caso de la privatización escandalosa de Aerolíneas Argentinas por el precio de dos aviones.

Cuando un juez federal de primera instancia dictó una medida cautelar por un planteo de un grupo de diputados radicales, la Corte le arrebató la causa a pedido del entonces ministro de Obras Públicas, Roberto Dromi, salteando todas las instancias. Y por supuesto habilitó la continuidad del proceso licitatorio. Nacía el per saltum, pese a que no estaba previsto en ninguna ley.

Previo a la ampliación de la Corte, el gobierno había presionado para obtener la renuncia del Procurador General de la Nación. Cualquier similitud con la embestida actual contra Casal no es casualidad.

Luego, también se hizo una “reforma judicial”. El fuero federal penal porteño, vaya casualidad, se duplicó. Pasó de seis a doce juzgados y se creó la Cámara de Casación Penal. Allí nació Comodoro Py, edificio que debió adaptarse y remodelarse para su utilización por el Poder Judicial, ya que no había más espacio en los existentes.

Un ministro de aquel gobierno le dijo a un colega de gabinete que no se preocupara por la justicia, y le anotó en una servilleta los jueces que controlaba.

Una de las juezas designadas en la Cámara de Casación dijo que no sabía derecho penal, pero que iba a aprender.

Puede coincidirse en el diagnóstico sobre la justicia federal penal de la Capital. Pero debe adoptar un formato autocrítico por parte del gobierno, ya que el justicialismo ha sido el artífice de esa justicia. Dos de cada tres jueces federales y nacionales en ejercicio fueron nombrados por presidentes peronistas. Ocho de cada diez fiscales. Y ninguno de ellos tuvo acuerdo si no lo fue con el concurso del justicialismo, ya que han controlado ininterrumpidamente el Senado desde 1983.

Un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Charles Evans Hughes, dijo que “la Constitución es lo que los jueces dicen que es” -en alusión al rol de intérpretes y garantes de la supremacía de la Ley Fundamental-. Podemos parafrasear a Hughes diciendo que el Poder Judicial de la Nación es lo que el justicialismo ha moldeado desde 1990.

¿Por qué razón habría de ser mejor una reforma que replica las principales características de aquella experiencia y que es llevada a cabo por muchos de los que protagonizaron aquel gobierno?

Publicado en La Nación el 13 de agosto de 2020.

Link https://www.lanacion.com.ar/opinion/una-reforma-judicial-como-hace-30-anos-nid2419453

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