Aunque hay razones para dudar de que el país haya cumplido con sus obligaciones, parece difícil que pueda ser sancionado.
La pandemia del Covid-19 continúa cobrándose vidas, infectando a miles de personas, transformando las dinámicas sociales y causando un impacto inédito en los sistemas de salud y en la economía mundial. Desde el punto de vista legal, la discusión ha girado principalmente en torno a si las medidas adoptadas por los gobiernos para frenar la propagación del virus respetan estándares internacionales de derechos humanos. Aquí ofrecemos un análisis jurídico diferente, enfocado en la posibilidad de exigir la responsabilidad internacional de China por su rol en el brote del Covid-19.
Resulta relevante recordar las herramientas que ofrece el derecho internacional a la hora de juzgar la conducta de un Estado. Los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos fueron aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 2001 y recogen varias normas internacionales que ya venían aplicándose informalmente. Según este documento, un Estado es responsable por un hecho ilícito si tal hecho es atribuible al Estado y viola una obligación internacional. A su vez, el documento sostiene que es atribuible al Estado el comportamiento de todos sus órganos, “ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera sea su posición en la organización del Estado”. Esto implica que es irrelevante si el supuesto accionar negligente fue de las autoridades locales de Wuhan o del gobierno nacional de China.
Con respecto a sus obligaciones internacionales, China es uno de los 196 Estados parte del Reglamento Sanitario Internacional. Este documento fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud (máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud -OMS-) en 1969 y revisado en 2005. El reglamento tiene como fin “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud proporcionada y restringida a los riesgos de salud pública”. Para ello, entre otras obligaciones, les impone a los Estados el deber de recopilar información y comunicarla de forma expedita, además de mantener una actitud colaborativa en caso de una potencial emergencia de salud pública de importancia internacional.
Asimismo, China ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual se comprometió a asegurar la plena efectividad del derecho a la salud y a adoptar las medidas necesarias para “la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas. y la lucha contra ellas”. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido que ello requiere que los Estados creen un sistema de atención médica para abordar de manera eficiente las epidemias y peligros análogos para la salud. Así, los Estados deben mejorar la vigilancia epidemiológica y la recopilación de datos, así como otras estrategias para el control de enfermedades infecciosas.
A su vez, como miembro de las Naciones Unidas, y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, China asumió la obligación de adoptar medidas efectivas para la prevención y eliminación de amenazas a la paz y para mantener la seguridad internacional. Por su parte, en su Constitución, la OMS reconoció la salud de los pueblos como una condición para alcanzar la paz y la seguridad. De esta forma, el derecho internacional reconoce explícitamente una obligación estatal de cooperar en la prevención y eliminación de toda amenaza a la salud mundial. El contenido de esta obligación incluye el deber de prevenir, tratar y controlar enfermedades como el Covid-19.
¿Cómo procedió China? Según documentación de la OMS, el 31 de diciembre China informó sobre algunos casos de neumonía de etiología desconocida en la ciudad de Wuhan. Sin embargo, ese mismo día, autoridades locales de Wuhan emitieron un comunicado para decir que la enfermedad era “prevenible y controlable”, y que no estaba mostrado que el virus se transmitiera de persona a persona. En esa misma semana, varios expertos locales se mostraron preocupados por las peculiaridades que exhibía el virus. Estas voces fueron desacreditadas e incluso silenciadas por el gobierno de Wuhan. Posiblemente, esta actitud negacionista por parte de las autoridades locales al comienzo del brote haya contribuido a que el virus se esparciera.
A mediados de enero, China brindó más detalles a la OMS sobre el posible origen del brote en un mercado de mariscos en Wuhan. No obstante, a principios de febrero, The New York Times informó que China se estaba mostrando reticente a recibir a grupos de expertos de la OMS y de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), además de ocultar información esencial y tomar represalias contra expertos locales que habían advertido sobre la necesidad de no subestimar el brote.
A fines de febrero, The Washington Post publicó parte de una entrevista a personal de la OMS que indicaba que China no envió oportunamente información sobre los contagios entre el personal de la salud. Esta información era especialmente importante porque hubiera permitido entender mejor los patrones de transmisión y diseñar estrategias para controlar el brote.
Según los Artículos de responsabilidad del Estado y diversas decisiones judiciales de la Corte Internacional de Justicia, la principal consecuencia legal de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito es la reparación por los daños causados. Tanto una acción como una omisión son suficientes para constituir una conducta ilícita. En este sentido, los Estados afectados tienen derecho a una reparación total “en forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada”. En consecuencia, si China efectivamente incumplió con obligaciones internacionales, podría llegar a asumir consecuencias legales conforme el derecho internacional vigente.
No obstante, el derecho internacional presenta obstáculos a superar y diversos resquicios legales que el gobierno chino podría utilizar para, así, evitar ser considerado responsable. Por un lado, y quizás uno de los puntos que muestran la debilidad del orden jurídico internacional, China no ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. A su vez, el mecanismo de resolución de disputas previsto en el Reglamento Sanitario Internacional requiere del consentimiento de China, lo que parece poco probable. Por lo tanto, considerando el principio de soberanía estatal, China no puede ser obligado a comparecer ante este u otro tribunal internacional. Por otro lado, incluso si China aceptara comparecer, una estimación precisa del daño indemnizable puede ser difícil o imposible de calcular, ya que requerirá información particular a nivel global sobre los costos actuales y futuros del virus.
A primera vista, entonces, hay razones para dudar seriamente de que China haya cumplido con sus obligaciones internacionales. Incluso así, surgen dudas acerca de la viabilidad del derecho internacional vigente a la hora de evitar que actos y omisiones de esta índole ocurran y no queden impunes.
Publicado en La Nación el 22 de abril de 2020.