El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introduce reformas sustanciales a la Ley de Inteligencia Nacional, constituye uno de los avances más preocupantes de los últimos años sobre el sistema de garantías constitucionales y el equilibrio republicano de poderes. No se trata de una discusión técnica ni de una mera reorganización administrativa: está en juego la vigencia efectiva del Estado de Derecho.
La inteligencia estatal es, por definición, una actividad excepcional, sensible y potencialmente invasiva. Precisamente por ello, en las democracias constitucionales modernas se encuentra sujeta a límites estrictos, controles múltiples y, sobre todo, a la ley formal emanada del Congreso. Reformar ese sistema por decreto, sin debate parlamentario ni control legislativo previo, no solo desnaturaliza el carácter excepcional de los DNU, sino que vulnera el principio de división de poderes. En primer lugar, el DNU carece de los requisitos de necesidad y urgencia exigidos por la Constitución. No se ha demostrado la existencia de una situación excepcional que impidiera el tratamiento legislativo ordinario, ni se ha justificado por qué una reforma de esta magnitud no debiera ser discutida en el Congreso Nacional, ámbito natural de deliberación democrática.








