jueves 17 de abril de 2025
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Torpezas en el ejercicio del poder que ponen en peligro a la república

Comencemos con la definición de qué es una república, pues se trata de una cuestión que tiene una relación directa con el constitucionalismo. La república se caracteriza por la construcción de un gobierno limitado, atravesado por una serie de principios y de valores. El constitucionalismo, desde su aparición en el siglo XVIII, fue la resultante de las revoluciones inglesa, francesa y norteamericana. En cada una de sus etapas se configura una suerte de sistema que aspira a la consagración de un valor. Así, la primera, que fue titulada “constitucionalismo histórico”, tiene como meta la libertad y la igualdad exclusivamente ante la ley; el Estado tiene una mínima intervención. Se lo denomina “Estado gendarme”. Surgen los derechos individuales, tanto civiles como políticos, es la primera generación.

La segunda generación ha sido denominada “constitucionalismo social” y tiene como meta la igualdad de oportunidades. Consagra los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado procura asegurar la igualdad de oportunidades; se lo denomina “Estado providencia”.

La última generación, que podemos llamar “nuevo constitucionalismo”, contempla los derechos de incidencia colectiva, que nuestra Constitución Nacional desarrolla en sus artículos 41y 42. El primero incorpora a nuestro plexo constitucional el modelo de desarrollo sostenible.

Así las cosas, se puede considerar que, dada la situación actual, la república se encuentra en peligro en la Argentina desde la asunción a la presidencia de Javier Milei, quien se considera libertario, que es el aspecto central de la ideología anarcocapitalista que hoy se adjudican Estados Unidos y varios países europeos, entre otros. Al respecto, vale la opinión de Daron Acemoğlu y James A. Robinson, los autores de la reconocida obra Por qué fracasan los países. Su posición puede ser resumida por medio de las siguientes preguntas: “¿Cuál es el motivo por el cual un país sea rico o pobre? ¿Cómo se explica que, en condiciones similares, en algunos países haya hambrunas y en otros no?”. Serán determinantes las cuestiones culturales que caracterizan a cada país, y los autores concluyen que el motivo principal del desarrollo tiene que ver con la solidez de las instituciones existente en cada uno los países. Se trata de dos economistas ultraliberales que estudian la relación entre lo institucional y lo económico. A esta altura, cabe destacar que a través de este vínculo se posibilita la concreción de otro principio clave del constitucionalismo: el de seguridad jurídica, que permite que puedan preverse los efectos de todo emprendimiento que lleven a cabo los habitantes de un país. Se trata del postulado que hace posible que crezcan las inversiones gracias a esta suerte de “círculo virtuoso”. Objetivo tan caro para nuestro actual presidente.

A partir de la asunción de Javier Milei se ha producido un sobredimensionamiento de lo económico. Su principal objetivo es la desaparición del Estado y por ende de la Constitución. Cabe recordar que el Estado de Derecho tiene a la Constitución como su principal base de sustentación.

Los nuevos populismos de izquierda y de derecha toman como referencia el bonapartismo de Luis Napoleón (sobrino de Napoleón Bonaparte). Curiosamente Cristina Kirchner también lo invocaba desde una supuesta izquierda. Hoy, estas formas de populismo florecen en casi todas las latitudes. Podemos citar a Claudia Sheinbaum en México, Donald Trump en Estados Unidos, Victor Orban en Hungría, etc.

Para esta corriente, quien gobierna es el pueblo, y por lo tanto todo lo que se le opone es el antipueblo, que debe ser eliminado. Aluden, principalmente a los jueces y a los periodistas. En suma, lo que quieren suprimir es el control, que es fundamental para el constitucionalismo. Recordemos que Montesquieu sostenía: “Es necesario por la fuerza de las cosas que el poder detenga al poder”. Lord Acton agregaba que el poder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente.

Los nombramientos de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo generaron un estrépito público que no tenía precedentes en la materia. Sorprende la designación de Lijo, juez penal de primera instancia federal, famoso por detener las causas de los poderosos a la espera de que se produzcan la prescripción o la perención de instancia.

Los jueces propuestos son designados por decreto en comisión. Se trata de una modalidad prevista en el artículo 99, inciso 19 que señala que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramiento en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Aquellos nombramientos tuvieron lugar dos días antes de que finalizara el receso del CongresoEl tratamiento tuvo un derrotero tortuoso. Dado que Ariel Lijo es juez federal, debería haber renunciado a su cargo para asumir como miembro de la Corte Suprema (CS). Sin embargo, solicitó una licencia extraordinaria que la CS le denegó, debido a que un juez no puede formar parte de la primera instancia y al mismo tiempo de la CS. La Comisión de acuerdos del Senado no produjo dictamen pero en la audiencia se puso de manifiesto su falta de capacidad técnica y moral. Manuel García Mansilla obtuvo dictamen; durante la audiencia manifestó que no aceptaría ser designado en comisión, para luego volver sobre sus pasos y aceptar el nombramiento. Finalmente, el Senado se pronunció denegando el acuerdo a los dos postulantes propuestos por el Presidente. Se trata de un hecho sin precedentes. El rechazo del pliego de Lijo es un triunfo de la democracia que demuestra que en la Argentina todavía están vigentes ciertos resguardos que reequilibran el ejercicio del poder.

Hoy se presenta un gran interrogante en relación con la continuidad de García Mansilla hasta noviembre. Cabe considerar, junto con la mayor parte de la doctrina, inspirada en la opinión del maestro Germán Bidart Campos, que debería renunciar de inmediato. Eso debido a que su continuidad carece de legitimidad. Además, sus votos serán impugnados ante la justicia. El Presidente respalda su continuidad. Por otra parte, el juez Ramos Padilla ha dictado una medida cautelar por la cual le ordena que se abstenga de votar. Es descabellado que un juez de primera instancia le de órdenes a un miembro de la CS, aunque éste sea transitorio.

En suma, el estado de cosas en que se encuentra la vida de nuestro país pone de manifiesto una gran torpeza en el ejercicio del poder.

Publicado en La Nación el 7 de abril de 2025.

Link https://www.lanacion.com.ar/opinion/torpezas-en-el-ejercicio-del-poder-que-ponen-en-peligro-a-la-republica-nid07042025/

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