Diputados cordobeses del bloque UCR, con Soledad Carrizo como principal firmante, presentaron hoy, un proyecto de ley que agrava las penas a quienes sean responsables de iniciar de forma dolosa, incendios forestales y daños ambientales con riesgo para la vida de las personas.
La intención es que el proyecto de agravamiento punitorio sea aplicable a todas aquellas personas encontradas culpables de generar focos de incendio de forma intencional, modificando los artículos 186 y 189 del Código Penal de La Nación (Ley 11.179).
La iniciativa es presentada por diputados de la provincia de Córdoba, donde recientemente se llegó a la lamentable cifra de más de 75mil hectáreas incendiadas, por lo que fue aprobado en Diputados el proyecto que establece la emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la provincia. Por esto es que avanzan las conversaciones para modificar las escalas de penas mínima y máxima que prevé el Código Penal para quien origine incendios.
El espíritu central del proyecto que presenta la Diputada Carrizo es que este tipo de delito no sea excarcelable, por eso el aumento punitorio pretende que la mayoría las penas modificadas procuren una reclusión mínima de cinco años para lograr así el cumplimiento efectivo.
Frente a los graves y reiterados hechos de incendios intencionalmente provocados, la diputada Carrizo plantea: “La problemática de incendios que afecta año tras año a muchas provincias de nuestro país, y con particular intensidad a la provincia de Córdoba. Durante los meses de agosto y septiembre de este año, han provocado, un irreparable perjuicio sobre su fauna, y floras autóctonas, y sobre cientos de habitantes de comunidades el territorio, un continuo proceso de deterioro del suelo producto de reiterados focos ígneos, estimando más de cien años para recuperar íntegramente la zona”
Respecto del origen de los incendios aclara: “Se estima que un 95% de los incendios son responsabilidad humana, intencional o producto de la negligencia, los incendios son utilizados como una herramienta a la hora de deforestar territorio virgen, pero también buscando “limpiar” el terreno para desarrollar otro cultivo o para el rebrote posterior con el fin de alimentar al ganado. Estos incendios intencionales tienden a descontrolarse y desplazarse sobre sitios donde no estaba previsto, en muchos casos fomentados por la seca cada vez más frecuente”.
Acerca del nivel de punibilidad, Carrizo plantea que: “La labor investigativa y judicial respecto de los responsables se encuentra condicionada por penas y sanciones insuficientes, y desproporcionadas frente a los perjuicios provocados. Esto se traduce en una sensación de impunidad para la ciudadanía, que no encuentra coherencia entre penas y consecuencias, resultando hoy las escalas penales insuficientes, y con reducida capacidad persuasiva”.
“El agravamiento de las penas a través del incremento de escalas penales para conductas hoy sancionadas por el Código Penal, y la incorporación de nuevas conductas, cumple una función disuasiva, preventiva, y ejemplificadora.”
Las modificaciones que propone el proyecto a la Ley 11.179:
Articulo 186
Inciso 2°: Aumenta de 5 a 12 años de reclusión (en lugar de tres a diez años) al que causare incendio o destrucción de:
De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
- b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
- c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
- d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
- e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
- f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
Inciso 3º: Aumento cinco a quince años de reclusión ( en lugar de Tres a Quince años) si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería.
Se sumarían los siguientes incisos al articulo 186:
Inciso 4° Con reclusión o prisión de cinco a diez años, si el hecho fuera causa inmediata de grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general. La pena se elevará en un tercio del mínimo y el máximo, cuando la conducta prevista dañare un área natural protegida, o con objetivos de conservación, en cualquiera de sus categorías, definidas por las jurisdicciones provinciales, o el estado nacional.
Inciso 6° Con reclusión o prisión de tres a seis años, si el hecho fuere causa inmediata de las lesiones sobre alguna persona.
Articulo 189
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, (en lugar de un mes a un año) el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable causare lesiones gravísimas, o pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta ocho años.
En todos los casos previstos en este artículo se impondrá también pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
El día de martes 8, en la comisión de legislación penal se solicitará que el presente proyecto se sume a los presentados (5588-D-2024) y (5453-D2024) referentes al tema para tratar una unificación.