viernes 13 de junio de 2025
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Sobre condenas judiciales e inhabilitaciones

La intervención de los tribunales inhabilitando la participación política de algún candidato, resulta un hecho cada vez más frecuente, en América Latina.

Dicha práctica, que se ha repetido mucho en Perú (con la inhabilitación de Fujimori, Vizcarra, Castillo, etc.); es la que, en Brasil, impide que Jair Bolsonaro participe de las próximas elecciones presidenciales. Asimismo, en Bolivia, Jeanine Áñez resultó condenada e inhabilitada, en el 2021, por comportamientos sediciosos; en El Salvador, el ex presidente Elías Saca fue inhabilitado por 10 años, en 2018, por lavado de dinero; y, de modo similar, el ex presidente Ricardo Martinelli, en Panamá, fue inhabilitado y multado en 2023, por lavado de dinero.

Desde ya, la intervención de los tribunales, como la interferencia de cualquier órgano de control, entraña riesgos, en razón de la posible comisión de errores o abusos.

En tal sentido destaca, notablemente, el caso de Lula, en Brasil, a quien se le impidió competir en las elecciones del 2018. Sin embargo, su sentencia fue posteriormente enmendada y anulada por el propio tribunal superior que lo había condenado, lo que le permitió ganar las elecciones de 2022.

También pueden mencionarse casos de abusos impermisibles como los cometidos por gobiernos autoritarios en Venezuela y Guatemala, contra opositores y líderes indígenas. Por ello mismo es que queremos que cualquier condena de inhabilitación se produzca en democracia; quede sujeta a instancias de revisión imparciales; y que el partido o coalición dominante no se encuentre en control de los tribunales relevantes.

En todo caso, y en lo que resta de este texto, quisiera señalar por qué es que, en democracia, puede considerarse justificada la práctica de los tribunales de inhabilitar a candidatos que han incurrido en faltas graves.

Me concentro sobre todo en una línea argumental, que implicará confrontar una idea tan repetida como ya vacía de contenido, según la cual la intervención de la justicia en asuntos tales, implicaría la “politización de la justicia, y la judicialización de la política”. Según entiendo, intervenciones judiciales como las que defiendo pueden inscribirse dentro de una reflexión destinada, justamente, a deslindar los territorios diferentes que tribunales y órganos políticos están llamados a ocupar.

En la visión que algunos proponemos, desde hace décadas, la sugerencia es que, por un lado, los tribunales se retiren, tanto como sea posible, del control de las cuestiones políticas cotidianas (es decir, sean deferentes frente a ellas). Esto significa que los tribunales, en principio, no deben inmiscuirse -como lo hacen hoy- en decisiones controvertidas de política pública, que pueden variar -democráticamente- de un gobierno al siguiente.

En tal sentido, los tribunales deberían ser respetuosos frente a las preferencias cambiantes de un electorado que puede querer hoy más o menos regulación económica; más o menos impuestos; más o menos severidad en la distribución de penas, etc. (con algún límite importante, impuesto por una Constitución como la nuestra que -contra lo que piensan el Presidente y sus asesores económicos, ignorantes o irrespetuosos en materia jurídica- resulta muy demandante en términos de “justicia social” y derechos sociales).

Por otro lado, y como contracara de lo anterior (jueces que deben ser fundamentalmente pasivos o deferentes frente a una mayoría de decisiones políticas), la justicia debería ser híper intervencionista y activa en la custodia de las “reglas de juego” democráticas. Hablamos, de este modo, de una función muy parecida a la intervención del réferi en un partido de fútbol: el réferi no debe inmiscuirse (y tratar de cambiar el resultado) si el partido termina con un marcador que no le gusta o no le parece “justo” (i.e., gana por goleada el equipo que jugó peor). El réferi debe dejar que el resultado del partido sea el producto de lo que los jugadores han hecho y dejado de hacer en la cancha.

Sin embargo, y por ello mismo, debe ser super estricto en la custodia de las reglas de juego. Dicha tarea incluye anular los goles hechos con la mano o en fuera de juego; o amonestar, y eventualmente expulsar a quienes cometen faltas graves.

Ese deber primordial de cuidar, ante todo, que el juego (democrático) pueda seguir jugándose, debió haber llevado, en México, a impedir lo que acaba de ocurrir, esto es, la colonización del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo; debería implicar, en la Argentina, la inmediata invalidación de la ley 26122, que invita al Ejecutivo a gobernar por decreto; o debió haber llevado, en los Estados Unidos, a que la justicia excluyera a Trump de la política, luego de haber provocado, en el 2021, el asalto al Capitolio.

La alternativa, frente al jugador que (no importa si se apellida Trump, Bolsonaro, Kirchner o Milei) comete una falta muy grave, no es la de decir “dejen que el jugador (que agrede) siga, dejen que el resultado se defina en la cancha”.

El respeto de los resultados del proceso democrático tiene como precondición el resguardo de las reglas que lo hacen posible, y ellas incluyen la separación de aquellos que cometen faltas gravísimas durante el juego.

Publicado en Clarìn el 10 de junio de 2025.

Link https://www.clarin.com/opinion/condenas-judiciales-inhabilitaciones_0_YAGwNb4vqx.html?srsltid=AfmBOoqIdJGyCwo3RWZkQ4trmY-LNKYNAsp9O4ubfuT-voX5ZSaVNqXO


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