lunes 21 de julio de 2025
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Reforma en Santa Fe: una iniciativa decisiva y trascendente

Desde 1983, es decir desde que se recuperó la democracia, la mayoría de los gobernadores argentinos decidieron, antes o después, reformar sus constituciones provinciales, reformas que incluyeron cambios más o menos importantes, aunque existe un amplio consenso en admitir que la iniciativa más trascendente fue la de modificar el artículo que prescribía para el gobernador un solo período. Las reformas más habituales fueron las de dos períodos, pero no faltaron gobernadores que engolosinados con el becerro de oro del poder sancionaron la reelección indefinida. Santa Cruz y Formosa son ejemplos elocuentes. 

Santa Fe y Mendoza eran, hasta la fecha, las únicas provincias que no promovieron estos cambios, pero esta semana la provincia de Santa Fe inició la Asamblea Constituyente, y a nadie se le escapa que la habilitación para que el gobernador disponga de la posibilidad de ejercer el poder durante dos mandatos es evidente. Por supuesto, la Asamblea Constituyente contempla cambios en el Poder Judicial, en el Poder Legislativo, en el régimen de municipios y comunas. No conozco ninguna reforma constitucional que se haya hecho exclusivamente para habilitar la reelección del gobernador o del presidente, pero tampoco conozco ninguna reforma constitucional que no haya contemplado como prioridad la reelección. 

Los gobernadores en ese sentido han cumplido al pie de la letra con esta aspiración, por lo que podría decirse que en estos temas de reformas del sistema de sucesión del poder la recuperación de la democracia en 1983 dio lugar a la hora de los gobernadores. Entendible. Esto no hubiera sido posible en las primeras décadas del siglo veinte porque cualquier disidencia de un gobernador con el presidente se resolvía con la intervención de la provincia, como muy bien lo supieron hacer los gobiernos conservadores y radicales, Después de 1930, con la sucesión de golpes de Estado militares, gobernadores y dirigentes políticos en general estaban más preocupados por impedir el derrocamiento vía cuartelazo que por deliberar acerca de si corresponden uno o dos períodos para ejercer el poder. 

Superados estos “inconvenientes históricos”, llegó la hora de ocuparse de lo que en otros años no hubo posibilidades de hacerlo. Importa decir que en todos los casos, y en el caso particular de Santa Fe, los procedimientos se realizaron respetando escrupulosamente la ley. Hubo mayoría de dos tercios en las cámaras, hubo convocatoria electoral, y ahora en Santa Fe, por ejemplo, la Asamblea Constituyente sesiona con el reglamento y las comisiones aprobadas por amplio consenso. Las objeciones acerca de rechazar cualquier variante de reelección indefinida son terminantes y alcanzan al gobernador y a los legisladores. Dos períodos y a casa o a prepararse para regresar en otro momento. 

Por supuesto, la Asamblea Constituyente sesiona ante la indiferencia de la mayoría de la sociedad. No es para afligirse demasiado. No conozco ninguna reforma constitucional de estos tiempos que haya despertado pasiones arrebatadas. Una reforma constitucional es siempre una iniciativa promovida por la clase dirigente para crear las instituciones necesarias para que las reglas de juego se cumplan y garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos. Pretender menos que eso es riesgoso para las libertades y el Estado de Derecho; pretender más es sencillamente banalizar con retórica hueca lo que con precisión se considera la ley de leyes de un Estado. 

Las constituciones y las asambleas constituyentes son una consecuencia de los acelerados cambios políticos, culturales y sociales abiertos con las revoluciones de fines del siglo XVIII. Su sanción o su reforma se produjeron en momentos claves de una nación o como consecuencia de crisis a las que era necesario darles una respuesta política fundada en principios jurídicos y valores acerca de la concepción del hombre y del ciudadano. Siempre se consideraron leyes fundacionales para los tiempos venideros, nunca fueron respuestas de coyunturas o de cálculos políticos menores. 

Respecto de las reformas constitucionales provinciales, conviene destacar que hubo dos que en su momento dieron que hablar. Me refiero a la de la provincia de Santa Fe de 1921 y a la de San Juan de 1927. 

En el caso de Santa Fe, se promovieron reformas políticas y religiosas inspiradas en los ideales del liberalismo político heredero de la tradición laica de la generación del ochenta; en el caso de San Juan, se sancionó una Constitución que, entre tantas reformas, incluyó el voto femenino, motivo por el cual el primer registro existente acerca de mujeres esperando el momento de votar en una mesa electoral se dio en San Juan y ocurrió el 8 de abril de 1928. Como un signo de aquellas borrascas políticas, o como una paradoja, ambas constituciones, la de Santa Fe y la de San Juan, fueron anuladas por órdenes discretas pero terminantes de Hipólito Yrigoyen. 

Respecto de la reelección del gobernador en Santa Fe, hay que destacar que es un tema legítimo a debatir que deberán decidir los convencionales. No es un tema menor destacar que la habilitación de un nuevo mandato no haría más que poner en sintonía la Constitución provincial con la nacional. En homenaje al realismo, puedo arriesgarme a decir que son muy altas las probabilidades de que la Constituyente modifique el artículo 64 de la Constitución de 1962, que expresamente dice que el gobernador y el vice duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones “sin que evento alguno autorice la prórroga de ese término”. 

En todos los casos, se trata de una iniciativa trascendente, y desde el punto de vista del poder, decisiva. Solo un gobernador con espaldas políticas anchas como Maximiliano Pullaro pudo realizar aquello que otros gobernadores locales intentaron, pero no pudieron. No es un problema de años más o años menos en el sillón de la Casa de Gobierno, sino de dos cuestiones decisivas de la política: el tiempo y la sucesión. ¿Cuántos años debe estar un gobernador en el poder y cómo se organiza la sucesión? 

Hoy vivimos tiempos complejos pero pacíficos, mas es bueno saber que el tema de la sucesión, es decir, el tema de acordar en qué momento un mandatario deja el poder y en qué momento otro lo asume, a lo largo de la historia se resolvió por la vía de la guerra o el crimen. Estas peripecias trágicas son las que justifican decir que en toda reforma constitucional el tema de la reelección es el más complejo, el más delicado y el más gravitante. Definirlo implica algo más que satisfacer la supuesta ambición de un gobernante (no conozco gobernante que no lo sea; y si así no fuera, me preocuparía) o alentar ilusiones. En este punto, en el de la reelección, se cumple al pie de la letra aquella frase que pronuncia George Clemenceau en una ocasión parecida: “Todo es ilusión, menos el poder”. Y el hombre sabía muy bien de lo que estaba hablando. Y sospecho que Pullaro también.

Publicado en La Nación el 19 de julio de 2025.

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