lunes 30 de diciembre de 2024
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Que el poder detenga al poder

Analicemos los antecedentes institucionales que precedieron el nacimiento de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Argentina luego de sus respectivos procesos de independencia. Se trata de observar de qué modo el pasado ha afectado la realidad institucional de los dos países, desde una visión comparada. Importa determinar cuáles han sido las causas de un devenir tan diferente; no obstante que la Argentina en particular, y prácticamente todos los países latinoamericanos, tomaron la Constitución de Filadelfia de 1787 como modelo para sus leyes fundamentales.

Es de destacar que los framers (los padres fundadores de la constitución de Filadelfia) elaboraron un sistema que unía al federalismo como forma de Estado con el presidencialismo como forma de gobierno. Se trató de una evolución que implicó el paso de una confederación que fue creada por un tratado en 1776 con la declaración de la independencia, que se denominaba “Artículos de la Confederación”, que vinculaba a las trece provincias originarias de la costa oeste de la Nueva Inglaterra a una federación. El 4 de julio de 1776, el Congreso firmó la declaración de independencia. Por tal motivo, cada 4 de julio se celebra el Día de la Independencia y es un feriado federal en Estados Unidos.

Las trece colonias originarias se manejaron por las reglas del autogobierno. A Gran Bretaña le importaba el dominio económico, sin interferir en las modalidades de la organización institucional que se daban sus colonias. Cabe destacar que los Pilgrims (el primer grupo que se instaló en la nueva tierra) fueron expulsados de la metrópoli por causas religiosas y por lo tanto no podían regresar. Por eso consideraron que, conforme al relato del Antiguo Testamento, llegaban a la “Tierra Prometida”.

Es interesante el enfoque de Nicholas Shumway, quien habla de “ficciones orientadoras” como claves para entender la creación o “invención” de un país, que en el suyo se asentaron en el mencionado recurso a la Biblia. En nuestro país no existió algo similar. Shumway escribió La invención de la Argentina, obra en la que busca, a través de lo sucedido en el siglo XIX, esas claves que llevaron más a la desunión que a la unión, que caracterizó al devenir de su país y –agregamos– incluso le permitió apoderarse de un territorio inmenso que abarca las dos costas que pudo conseguir a través de la doctrina de las “fronteras móviles”. En El federalista, obra de Hamilton, Madison y Jay, que fue la base de la futura Constitución, se desarrolla la teoría de los “frenos y contrapesos” que tiene por propósito evitar la lucha entre facciones anteponiendo remedios institucionales que lleven hacia el equilibrio.

La dominación española se regía por bases muy diferentes. Se basaba en la supremacía de la corona debido al origen sobrenatural del gobierno. El monarca gobernaba por la gracia de Dios y solo era responsable ante él. Los gobernados eran meros súbditos a los que no se les reconocía la titularidad de derecho alguno. El soberano, además de ellos, detentaba también los derechos de propiedad. El monarca era el propietario absoluto y el único jefe político de sus dominios americanos. Las Indias eran tratadas como posesión directa y absoluta del rey.

Las leyes e instituciones de la América española se inspiraron en las de Castilla. Los virreyes y capitanes generales ejercían cada uno de ellos la autoridad suprema dentro de su jurisdicción como representantes directos del soberano. Cada uno era el principal oficial civil y militar dentro de su provincia inmediata. También supervisaba la justicia, el tesoro y los aspectos seculares del gobierno de la iglesia. Las audiencias eran los más altos tribunales reales de apelación dentro de sus respectivos distritos y servían al mismo tiempo como consejo consultivo del virrey o capitán general. Tanto a los funcionarios ejecutivos como a las audiencias se les concedió un grado limitado de poder legislativo. Otra característica principal de la forma en que se administraba el poder eran la escasa aplicación de la ley y la superposición de estatutos.

El sistema comercial español implicaba el monopolio de todo el comercio y transporte marítimo con las Indias, además de absorber la mayor parte del oro y la plata de las minas americanas. El comercio exterior de las colonias estaba reservado a la madre patria, proporcionándoles España todo lo que necesitaban de Europa, embarcado en buques españoles. Las colonias producían en general solo materias primas y artículos que no competían con los productos españoles.

A partir de estos antecedentes podemos entender la autoridad también absoluta que ejercían los caudillos que gobernaron las diferentes provincias de la Argentina luego de la independencia. Sin embargo, la chispa del constitucionalismo, y por ende de la república, aparece con la traducción que hace Mariano Moreno de El contrato social, de Jean-Jacques Rousseau. A partir de entonces la evolución institucional argentina se despliega como una suerte de modo pendular, gobiernos de jure se suceden a gobiernos de facto, sin solución de continuidad. Este panorama puede ser observado con nitidez a partir de 1930 y hasta 1983: a lo largo de este período se suceden cinco golpes de Estado. Se van sucediendo gobiernos de las “botas” con gobiernos de los “votos”.

En 1983 da comienzo la transición a la democracia, con la asunción de Raúl Alfonsín a la presidencia de la Nación. Desde entonces no ha habido ningún golpe de Estado. Sin embargo, la mayoría de los presidentes no justicialistas (con la excepción de Mauricio Macri) no concluyeron sus mandatos. A pesar de la legitimidad de todos los titulares del Poder Ejecutivo, el ejercicio que hacen de la autoridad se caracteriza por la presunción de que, dado el apoyo popular, pueden ejercer el poder sin límites. He aquí el origen del denominado “hiperpresidencialismo”, sistema en el que el Poder Ejecutivo se transforma en una suerte de primus inter pares, ya que va tomando facultades de los otros dos poderes. Olvidan que cuando elegimos a nuestros representantes lo hacemos en el marco de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes, que deben ser respetados. Es de esperar que esta malsana práctica desaparezca y que sea posible, recurriendo a Montesquieu, que “el poder detenga al poder”.

Publicado en La Nación el 20 de junio de 2024.

Link https://www.lanacion.com.ar/opinion/que-el-poder-detenga-al-poder-nid20062024/

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