sábado 8 de noviembre de 2025
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Presentan acción de amparo contra el gobierno por incumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo

El Consejo Interuniversitario Nacional (que nuclea a 75 universidades públicas y 49 universidades nacionales de Argentina) promovió con el patrocinio del constitucionalista Pablo Manili, una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que la justicia ordene al presidente  Javier Milei el cumplimiento fiel de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria.

Los fundamentos son que según el artículo 75 inciso 19 de la Constitución, el financiamiento de la educación universitaria es competencia del Congreso y no del Ejecutivo. Además el presidente no puede suspender una ley sancionada por el Congreso. Una vez sancionada la norma, el presidente está obligado a cumplirla y reglamentarla (art. 75 inciso 2 de la Constitución).

La presentación agrega que “la excusa brindada por el presidente de que la ley no establece el modo de financiar la erogación es falaz, porque la Ley no establece gastos nuevos, sino que actualiza los ya existentes que quedaron desactualizados por la inflación. A ello se suma que no hay Ley de presupuesto aprobada para 2025, y las leyes invocadas por el presidente para no cumplir la ley sólo se aplican cuando hay un presupuesto aprobado.

El propio decreto del presidente reconoce que el desfasaje de los salarios docentes y no docentes es superior al 40%. También el recurso de amparo agrega que “ durante todo 2024 y 2025 el presidente sancionó decenas de decretos modificando la ley de presupuesto de 2023 utilizando partidas presupuestarias discrecionalmente”.

La presentación del Consejo Universitario Nacional con el patrocinio del constitucionalista Pablo Manili también dice que: “El presidente prorrogó por decreto varios beneficios fiscales para subsidiar la educación privada y aumentó exponencialmente por decreto el presupuesto para tareas de inteligencia. Si hay dinero para eso, debe haberlo para la educación pública, porque este es un mandato constitucional, mientras las otras dos no lo son”.

También el recurso de Amparo alega que según el art. 37 de la ley 24.156 el Jefe de Gabinete está autorizado a modificar las partidas presupuestarias, con lo cual tiene plenas facultades para cumplir con la ley de financiamiento universitario, reasignando partidas.

 

 

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