viernes 8 de agosto de 2025
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Los vericuetos del veto presidencial

En el esquema institucional que rige en la Argentina, a la luz de lo dispuesto por la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación sanciona leyes relacionadas con las potestades y atribuciones que aquella le asigna, y el presidente de la Nación puede vetarlas.

El trámite previsto es sencillo: una vez que ambas cámaras aprueban un proyecto de ley (lo sancionan), el Senado es el que se encarga de asignar el número correspondiente, y de informar al Poder Ejecutivo acerca de la sanción de la ley, enviándosela para su aprobación (promulgación) y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, cuando el primer mandatario recibe la ley sancionada, no solamente tiene atribuida la posibilidad de promulgar la ley, sino que también puede vetarla u observarla.

La promulgación de la ley puede ser expresa (para lo cual el presidente dicta un decreto común y ordinario, llamado “autónomo”) o tácita (dejando pasar diez días sin aprobarla expresamente). Dentro de esos diez días, el presidente puede observar o vetar la ley sancionada por el Congreso, y en ese contexto, puede hacerlo en forma total o parcial.

Si el presidente veta totalmente una ley, tal como ocurrió en ocho oportunidades durante la gestión de Milei, aquella vuelve a ambas cámaras legislativas, las que, para insistir con el proyecto vetado y rechazar el veto en cuestión, necesitan insistir con dos tercios de cada una de ellas. Si no lo lograran, el proyecto no podría ser tratado nuevamente hasta las sesiones del año siguiente.

Para vetar una ley, el primer mandatario dicta, del mismo modo que para aprobarla, un decreto autónomo. En el caso de los últimos vetos públicamente conocidos, referidos al aumento de jubilaciones, moratoria previsional y discapacidad, el presidente emitió solamente un decreto (Nro. 534/25) a través del cual produjo los tres vetos.

Pues si bien esto no es habitual, la circunstancia de haber dictado un único decreto para vetar tres leyes, no constituye una irregularidad, ya que el Congreso no analiza el instrumento utilizado por el presidente para vetar, sino que debe analizar cada una de las leyes vetadas, en forma individual, debiendo lograr el cuórum de dos tercios antes referidos, en cada uno de las tres normas en cuestión.

Es indudable que la cantidad de veces que un presidente apela al veto de leyes, es, entre otras, una de las formas de medir la intensidad de la “señal” republicana de un presidente.

Publicado en Clarín el 7 de agosto de 2025.

Link https://www.clarin.com/opinion/vericuetos-veto-presidencial_0_5CuS5dQcwV.html

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