Siguiendo con mi análisis del proyecto de Ley de Defensa y Soberanía elevado por el Ejecutivo nacional, ahora me voy a referir a problemas, inconsistencias y peligros que advierto en el Tìtulo VI Fortalecimiento ante la influencia extranjera, que modifica la ley 26215 (Ley de Financiamiento de los partidos políticos) y el Código Penal de La Nación. Es justamente este apartado que introduce un duro esquema de sanciones penales y económicas orientadas a blindar el escenario político local contra interferencias externas. Creo que si no se logra algunos cambios y una mejor redacción va a generar problemas, discrecionalidades e injusticias que a continuación describo.
El riesgo de censura y persecución ideológica (“Desinformación”), El proyecto tipifica como delito penal las campañas de desinformación coordinadas por agentes extranjeros. Falta de definición clara: No define qué constituye técnicamente “desinformación” ni cómo se prueba fehacientemente el vínculo con una potencia extranjera. Uso político de la inteligencia: existe el temor de que los organismos de inteligencia criminalicen opiniones legítimas, disidencia política o huelgas argumentando que forman parte de una “operación de influencia externa”.
Las sanciones que plantea este apartado específico se dividen en dos grandes ejes:
- Sanciones Penales (Prisión)
El proyecto incorpora figuras delictivas al Código Penal:
El artículo 225 bis castiga con 5 a 12 años de prisión a quienes, financiados u ordenados por entidades extranjeras, busquen alterar procesos electorales o manipular la opinión pública con desinformación masiva.
La pena asciende a 8 a 15 años de cárcel si se emplean amenazas, sobornos o estructuras criminales.
- Sanciones Económicas y Electorales
Se modifica la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos prohibiendo aportes externos de no residentes o empresas extranjeras:
Las infracciones conllevan multas que van desde el monto del financiamiento ilegal recibido hasta diez veces dicho valor.
El principal cuestionamiento es que la aplicación de estas medidas dependerá de informes de la SIDE para definir si una campaña o medio responde a intereses extranjeros. La falta de precisión sobre el concepto de “desinformación masiva” podría derivar en un uso discrecional de estas sanciones punitiva.
PRENSA
La redacción del Artículo 225 bis (introducido por el Título VI) presenta un “riesgo cierto para el ejercicio del periodismo de investigación” y abre la puerta a la criminalización de trabajadores de prensa.
Los puntos críticos por los cuales esta ley podría usarse para castigar a periodistas con fuentes o contactos en el exterior son:
- El peligro de los consorcios globales de investigación
Muchos de los grandes destapes periodísticos de los últimos años (como los Panama Papers, Pandora Papers o investigaciones sobre narcotráfico y lavado de dinero) se realizan mediante consorcios internacionales.
Si un periodista argentino colabora con un medio o una ONG del exterior, comparte datos con fuentes extranjeras o recibe financiamiento de fundaciones internacionales para una investigación, el Gobierno de turno podría argumentar administrativamente que está actuando “por cuenta o financiamiento de un agente extranjero”.
Si esa investigación incomoda al poder o afecta intereses políticos, el Ejecutivo podría rotularla como una “campaña coordinada de desinformación masiva” destinada a “manipular la opinión pública”, un delito que el proyecto castiga con 5 a 12 años de prisión.
- Discrecionalidad y el “Efecto Inhibitorio” (Autocensura)
Los tipos penales ambiguos y abiertos son herramientas sumamente peligrosas. Al no estar definido por ley qué es “desinformación” de manera técnica y objetiva, la primera determinación queda bajo la órbita de un organismo político dependiente del Poder Ejecutivo (el Consejo de Seguridad Nacional o la propia SIDE).
Esto genera un fuerte efecto inhibitorio. Ante la amenaza latente de sufrir una denuncia penal por “atentar contra la soberanía” o recibir penas de prisión efectivas, muchos periodistas o medios podrían optar por la autocensura, evitando publicar información sensible que provenga de agencias de inteligencia, diplomáticos u organizaciones extranjeras.
- Vulneración del secreto profesional de las fuentes
La Constitución Nacional argentina (Artículo 43) garantiza el secreto de las fuentes de información periodística. Sin embargo, al encuadrar las “campañas de desinformación” como delitos federales contra la Seguridad Nacional y la Soberanía, la SIDE podría solicitar interceptaciones telefónicas, cruces de llamadas o el espionaje operativo sobre un periodista bajo la justificación de estar investigando una “operación clandestina de influencia extranjera” antes de que intervenga un juez penal ordinario.
Se debe excluir explícitamente la actividad periodística de estas sanciones, o delimitar de forma taxativa y milimétrica qué constituye una agresión extranjera real para blindar la libertad de expresión.
ONG
Bajo la redacción actual del proyecto, muchas fundaciones y ONG argentinas quedarían en una zona de altísimo riesgo legal.
Las organizaciones de la sociedad civil que reciben fondos de la cooperación internacional o mantienen lazos estrechos con partidos y fundaciones políticas extranjeras (como las fundaciones alemanas Konrad Adenauer o Friedrich Ebert, o think tanks norteamericanos y europeos) son precisamente uno de los blancos indirectos.
El texto de la “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” las expone a través de dos mecanismos punitivos principales:
- La trampa del financiamiento y las “Actividades de Campaña”
El proyecto modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos para prohibir taxativamente que personas jurídicas extranjeras organicen, dirijan, financien o ejecuten “actividades de campaña electoral o propaganda electoral”.
Muchas fundaciones locales coorganizan debates, publican informes de políticas públicas, financian capacitaciones para candidatos o realizan campañas de concientización ciudadana con fondos del exterior.
Si el nuevo Consejo de Seguridad Nacional (dominado por el Poder Ejecutivo) dictamina que un informe técnico o una capacitación financiada desde afuera interfiere en el escenario electoral, la ONG local podría ser acusada de violar la ley penal y recibir multas millonarias de hasta diez veces el monto recibido.
- El delito de “Influencia Extranjera” y el riesgo internacional
El artículo 225 bis penaliza con 5 a 12 años de prisión acciones destinadas a manipular la opinión pública o alterar procesos electorales por financiamiento extranjero. La falta de definición precisa sobre “desinformación” expone a organizaciones locales (como CIPPEC, CELS, o FARN etc.) a ser judicializadas por informes críticos.
En Rusia, Nicaragua o Venezuela terminaron criminalizando a la sociedad civil, impulsando a diversos sectores a exigir excepciones explícitas para la investigación y la labor académica.
Voy a poner como ejemplo a Greenpeace Argentina que se encontraría en una situación de extrema vulnerabilidad jurídica y podría ser castigada bajo este proyecto de ley. De hecho, la organización mantiene un fuerte enfrentamiento con el Poder Ejecutivo por el tema Glaciares y otros, lo que intensifica el riesgo de que la ambigüedad del texto se aplique de manera discrecional en su contra.
Existen tres vías específicas por las cuales la organización ambientalista podría ser penalizada:
- El vínculo estructural y financiero con el exterior
Greenpeace es una organización de carácter global con sedes internacionales. Aunque su filial argentina opera de forma local, sus campañas reciben lineamientos estratégicos, fondos internacionales y coordinación global.
Bajo el nuevo texto de la ley, cualquier campaña crítica de una decisión gubernamental (como la minería a cielo abierto o la exploración petrolera offshore) podría ser encuadrada administrativamente por el Poder Ejecutivo como una “campaña de influencia extranjera coordinada” destinada a afectar los intereses económicos nacionales.
- Informes ambientales catalogados como “Desinformación Masiva”
El texto penaliza con 5 a 12 años de prisión a quienes difundan “desinformación masiva” financiados desde el exterior.
Greenpeace Argentina mantiene una campaña pública de fuerte oposición a las modificaciones del gobierno sobre las protecciones ambientales, como la Ley de Glaciares. Si el nuevo Consejo de Seguridad Nacional dictamina que los informes técnicos de Greenpeace sobre la pérdida de agua dulce son “afirmaciones falsas o exageradas” destinadas a bloquear inversiones mineras, el gobierno podría procesar a sus directores por intentar “manipular la opinión pública” bajo mandato extranjero.
- El delito de “Sabotaje” y las acciones directas no violentas
El proyecto de ley también penaliza a quienes promuevan o financien actos de sabotaje o disrupción contra el Estado.
Antecedente de persecución: Greenpeace utiliza frecuentemente la acción directa, como bloquear puertos, escalar edificios o protestar frente a dependencias públicas. Recientemente, 12 activistas de la organización fueron imputados penalmente por “violación de domicilio y desobediencia” tras una protesta en las escalinatas del Congreso por la Ley de Glaciares. Bajo el nuevo marco de Soberanía Nacional, estas acciones podrían elevarse de simples contravenciones a delitos federales contra la seguridad nacional, lo que habilitaría el congelamiento inmediato de las cuentas bancarias de la ONG.
Creo, sin el ánimo de profundizar en esto, que en las comisiones se debe prestar atención a la Constitucionalidad de algunos artículos de este Capítulo.
Finalmente quiero dejar en claro que coincido con el proyecto de ley en general y en la mayoría de sus aspectos en particular. Pero con este Título creo que dejar la redacción tal como está traerá muchos inconvenientes y muchas injusticias. Por eso me detuve a analizarlo para pedir su mejor redacción. Ojalá la discusión en las comisiones del Congreso se haga en sentido elevado y sirva para mejorar el proyecto.








