lunes 30 de diciembre de 2024
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¿La reforma política de Milei contempla la Constitución?

La reforma política sugerida por Milei tiene tres ejes centrales: reconfiguración de la circunscripción electoral, modificación en la cantidad de Diputados y pasar a un sistema privado de financiamiento de los partidos políticos. Profundiza la “cartelización” de los políticos y en algunos puntos no cumple con la Constitución Nacional.

Pasar de una circunscripción plurinominal a uninominal significa que se pone en juego una banca por distrito electoral siendo el candidato que más votos saca se queda con en soledad con el premio. Esta propuesta, fuerte en la cultura anglosajona, no es original en suelo argentino. Ya lo llevaron adelante en sus segundas presidencias Julio A. Roca (1898-1904) y Juan D. Perón (Reforma Constitucional de 1949).

La primera experiencia fue una respuesta a los incipientes avances de sectores sociales que buscaban representación política y vaya que tuvo premio: en 1904 Alfredo Palacios es el primer diputado socialista de Latinoamérica. El segundo caso tuvo más que ver con un intento de hegemonía por parte del peronismo, llegando a conformarse una Cámara de Diputados con tan solo catorce representantes de la oposición.

¿Y ahora? En tiempos de partidos catch all (atrapa todo) y en lo que el politólogo Giovanni Sartori denominó la era del “homo videns”, este tipo de propuesta alentaría la personalización extrema de la política. Tiene lógica al ser el presidente un outsider con una débil estructura partidaria; pero se enfrentaría a una lógica defensa de los gobernadores que provienen en general de estructuras partidarias más sólidas.

En cuanto al segundo punto, se parte de que la actual conformación no respeta la Constitución – al no cumplirse ni el  número de representantes por habitantes ni la actualización con el Censo Nacional -. No se modifica desde el “Decreto Ley Bignone” en 1983. El gobierno plantea casi la misma cantidad de Diputados (se pasaría a 254) con la modificación del envío que cada provincia realiza bajo un criterio estrictamente demográfico. Sólido desde lo técnico pero con el desafío de enmarcarlo constitucionalmente.

En tercer y último término está el pedido concreto de que cada fuerza política debe garantizar su campaña con aportes propios y/o de sus militantes. Este punto de entrada es controvertido dado que contradice el artículo 38 de la CN que, al declarar a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, sostiene que “el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes”.

Además, son varios los especialistas que advierten el peligro de retirar al Estado del control, más allá de su inconstitucionalidad, dado que generaría candidatos económicamente poderosos en detrimento de minorías y que además, puede alentar a la corrupción dado los favores políticos.

En síntesis, los tres puntos tienen una lógica conjunta propia de un presidente neófito, que desprecia al Estado y a la “casta” política, carente de una estructura partidaria. Pero que cuenta aún con apoyo popular en una sociedad que desconfía fuertemente de los partidos políticos. El presidente se enfrenta a un sistema político que aún tiene barreras de contención institucional, con lo cual el juego político podría ir por quién mantiene mayor peso en el debate.

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