Resulta lamentable a esta altura del siglo XXI, tener que remarcar cuestiones tan básicas de Derecho Político y Constitucional; sin embargo, ante el avance del autoritarismo refugiado en orígenes democráticos, no está de más recordarlo, porque las consecuencias de adormecernos en su olvido son catastróficas.
Es así que debemos repasar los pilares sobre los que se asiente el sistema republicano, tales como la división de poderes, la periodicidad de los mandatos, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad del funcionario público y la rendición de cuentas.
Además, nuestra Constitución Nacional, hermosa pieza jurídica, desde el art. 1° nos aclara que nuestro sistema de gobierno es representativo y republicano. Y si algo más se necesita agregar, también desde 1853 el art. 14 hace referencia a publicar las ideas sin censura previa.
Y no está de más recordar a Mariano Moreno cuando al fundar la Gaceta dijo “felices tiempos aquellos en los que se puede pensar lo que se quiere; y lo que se piensa, decirlo libremente”.
Todo esto viene a resaltar la importancia de la información de los actos públicos, porque es el pueblo el soberano y los funcionarios, nuestros mandatarios, que tienen el deber de brindar cuanta información sea necesaria para conocimiento de los ciudadanos. Ocultar esa información o impedir que la prensa la de a conocer, con artilugios supuestamente legales, es vulnerar no sólo lo que particularmente se expresa en el texto constitucional, sino en su espíritu y en el orden republicano.
La reciente resolución judicial que ha impedido la difusión de audios de una alta funcionaria del gobierno nacional, ha afectado el concepto de libertad de expresión y de información que rige en nuestro sistema republicano. Limitar el conocimiento público de los actos de gobierno es propio de regímenes totalitarios, en franca oposición a nuestra Constitución Nacional. Porque la libertad de información está para servir a los ciudadanos, no a quienes nos gobiernan.
El daño que se produce al violar la libertad de informar al pueblo es mucho mayor que aquel que supuestamente ha intentado evitarse. En caso de que lo informado fuese falso, existe la posibilidad del resarcimiento correspondiente; pero limitar previamente la expresión de la prensa e impedir el libre acceso de los ciudadanos al conocimiento de los actos de gobierno, atenta contra el orden constitucional.
El fallo que ha impedido a la prensa la difusión de los audios que supuestamente corresponden a la Secretaria General de la Presidencia, es arbitrario, desconoce la facultad del sujeto pasivo (los medios de prensa) para exponer sus razones.
El acceso a la información pública goza de la protección que surge de nuestro sistema republicano, de los arts. 14 y 43 de la Constitución Nacional, art 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional). Por lo tanto, no se encuentra configurado ningún interés superior de protección (como por ejemplo, la difusión de imágenes de niños) que justifique el cercenamiento del derecho al acceso a la información pública de actos de funcionarios en el ejercicio de sus competencias.
Tampoco se ha acreditado en el expediente del fallo la verosimilitud del Derecho, por cuanto se desconoce el contenido de los audios.
De la libertad de expresión y acceso a la información de los actos públicos dependen también el ejercicio de otras libertades que involucran a los ciudadanos. Entre otras cosas, es imposible elegir libremente cuando se limita la información. Por lo demás, resulta que el mismo Presidente se ampara en la libertad de expresión para insultar y hasta agraviar a un niño, pero el derecho de la prensa a informar la convierten en “cuestión de seguridad nacional” para impedir que los ciudadanos conozcamos la verdad.
Sobre ese punto, el caso New York Times c/ Estados Unidos de 1971, expuso claramente que es prioritario el derecho a publicar información clasificada, debiendo el gobierno demostrar que la publicación pudiera perjudicar la seguridad nacional.
En aplicación de la doctrina de la real malicia, se requiere que las expresiones sean de tal magnitud que causen un agravio, que exista falsedad real en los dichos y que se pruebe el dolo en la conducta del autor. Para ello, es menester, en consecuencia, conocer el contenido de las manifestaciones; pues ocultarlas previamente lo hace imposible.
En síntesis, la restricción es incompatible con nuestro sistema republicano de gobierno y claras disposiciones constitucionales, pues tratándose de funcionarios, lo público resulta prioritario; por ello, la libertad de expresión y de información no se agota en que todo lo dicho sea verdadero, pues existe la responsabilidad ulterior ante lo manifestado. Y toda restricción que se use como pretexto para ocultar al soberano la información, atenta contra la libertad y el orden constitucional.
Publicado en Clarìn el 5 de septiembre de 2025.








