Caso contrario nos recordará la frase “Donde hay un juez en Berlín” o “Por quien doblan las campanas, Por ti”
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el 31 de diciembre de 2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones sustantivas al régimen de la SIDE y del Sistema de Inteligencia Nacional, plantea un interrogante que excede la coyuntura política: ¿hasta dónde puede avanzar el Ejecutivo cuando la democracia deliberativa resulta incómoda?
La Constitución Nacional ofrece una respuesta clara. El artículo 99 inciso 3 establece que el Poder Ejecutivo no puede legislar, salvo ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de las leyes. Esa excepción —como ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación— es de interpretación restrictiva y exige una acreditación concreta de necesidad y urgencia. No se presume. No se declama. Se demuestra.
La jurisprudencia del máximo tribunal ha sido constante. En fallos como “Verrocchi” y “Consumidores Argentinos c/ Estado Nacional”, la Corte sostuvo que el receso del Congreso no habilita por sí mismo el dictado de un DNU, ya que el propio Poder Ejecutivo cuenta con la facultad constitucional de convocar a sesiones extraordinarias. Gobernar por decreto en ese contexto no responde a una imposibilidad institucional, sino a una decisión política.
El decreto dictado en la víspera del nuevo año no explica por qué resultaba imposible someter una reforma de semejante envergadura al debate parlamentario. La urgencia aparece así como un recurso argumental, no como una exigencia constitucional objetiva.
Pero la cuestión es aún más delicada. El mismo artículo 99 inciso 3 prohíbe expresamente que los decretos de necesidad y urgencia regulen materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. Esta prohibición no es formalista: atiende a los efectos reales de la norma sobre derechos y garantías.
La legislación en materia de inteligencia estatal no es neutral. Regula facultades de vigilancia, producción y tratamiento de información sensible, interceptación de comunicaciones y mecanismos que impactan directamente sobre libertades individuales y garantías constitucionales, con consecuencias penales evidentes. En estos supuestos, el control democrático no es un obstáculo: es una exigencia republicana esencial.
Modificar el sistema de inteligencia por decreto implica, entonces, una doble infracción constitucional: no se acredita la necesidad y urgencia, y además se avanza sobre un ámbito que la Constitución reserva de manera estricta al Congreso. No se trata de una discusión técnica menor, sino de una afectación directa al equilibrio de poderes.
La referencia a 1984, de George Orwell, suele ser utilizada con ligereza. Sin embargo, su enseñanza central resulta pertinente. Orwell no describió un totalitarismo que irrumpe abruptamente, sino un proceso gradual: la naturalización de la vigilancia, la invocación permanente de la emergencia y la erosión progresiva de los controles democráticos. El poder sin límites no aparece de un día para otro; se construye cuando la excepción se vuelve costumbre.
Este debate también interpela a la narrativa contemporánea de la extrema derecha, que suele invocar el liberalismo como justificación. El liberalismo republicano clásico, sin embargo, jamás concibió la libertad separada de la ley, la división de poderes y el control institucional. Por el contrario, entendió que la democracia constitucional es un límite necesario al poder, no un estorbo circunstancial.
Cuando la democracia es concebida apenas como una forma —válida mientras no incomode y descartable cuando se vuelve un obstáculo—, el problema deja de ser jurídico y pasa a vulnerar los cimientos de la convivencia republicana . La Constitución fue pensada precisamente para esos momentos: cuando el poder se impacienta, la urgencia se exagera y el control democrático resulta incómodo.
Ahí es donde el Estado de Derecho se pone verdaderamente a prueba .








