2025 fue declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de Conservación de los glaciares. Esta declaración busca sensibilizar a la opinión pública mundial sobre el papel fundamental de los glaciares, la nieve y el hielo en el sistema climático y el ciclo hidrológico.
Hace 15 años la Argentina fue pionera en el nivel mundial al sancionar la ley de glaciares (ley 26.639). Una norma que protege a los glaciares de todo el país como reservas estratégicas de agua para consumo humano, para la agricultura, para la recarga de cuencas hídricas, para la biodiversidad y como fuente de información científica y atractivo turístico. De conformidad con la distribución de competencias que establece el art. 41 de la Constitución nacional (CN), se trata de una “ley de presupuestos mínimos”; más adelante volveremos sobre esta cuestión. De conformidad con la mencionada cláusula, la Nación fija una suerte de piso y las provincias, las normas complementarias.
Esta ley histórica se encuentra en jaque por un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso durante las sesiones extraordinarias que, bajo el pretexto de interpretarla, en realidad lo que hace es modificar su núcleo duro, desguarneciendo la protección ambiental de la que hoy gozan los glaciares y el ambiente periglaciar. El proyecto de ley, al que denominaremos “antiglaciares”, se aleja de la interpretación literal de la ley, de la finalidad que tuvieron en miras los legisladores al sancionarla y de la interpretación contextual en un escenario de crisis climática, para presentar una interpretación hecha a la medida de los proyectos mineros que buscan utilizar el agua de los glaciares y, para hacerlo, necesitan previamente derribar la ley de glaciares.
El proyecto de ley en cuestión no es una ley interpretativa porque no viene a aclarar conceptos oscuros o dudosos, sino que lo que hace es vaciar de significado el rol que ocupa el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (Ianigla) como autoridad científica a cargo del inventario de glaciares, habilita la minería, la actividad petrolera y grandes obras de infraestructura en zonas en las que actualmente se encuentran prohibidas y otorga a las provincias la facultad de definir dónde se encuentran los glaciares y el ambiente periglaciar y qué protección merecen. De esta manera, se configura una inconstitucionalidad manifiesta en virtud de que el proyecto de ley “antiglaciares” vulnera a todas luces la distribución constitucional de competencias ambientales prevista en el artículo 41 de la Constitución nacional.
En efecto, el citado artículo de nuestra ley primera, suprema y fundamental establece que el Congreso de la Nación es el encargado de dictar las leyes que establecen los umbrales mínimos de protección ambiental a lo largo y a lo ancho del país y son las provincias las encargadas de complementar esa protección. Las provincias pueden ampliar y mejorar la protección, pero nunca perforar hacia abajo el piso mínimo de protección ambiental fijado por el Congreso de la Nación. Así funciona el federalismo de concertación, pero el proyecto de ley objeto de comentario propone un federalismo desconcertado o invertido en el que cada provincia fijará la protección o desprotección de sus recursos naturales a su mera conveniencia.








