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​La ficción de la firma digital: ¿Quién se queda con el riesgo jurídico?

​La digitalización del Estado se ha convertido en la nueva religión de la gestión pública. Bajo el dogma de la “simplificación”, gobernaciones y organismos nacionales compiten por ver quién elimina más papeles y quién presume mayor conectividad. Sin embargo, en esta carrera por la eficiencia cosmética, se ha empezado a confundir —deliberadamente o por impericia— la agilidad administrativa con la seguridad jurídica. La pregunta incómoda ya no es cuánto tiempo ahorramos, sino quién se queda con el riesgo cuando la tecnología falla o el derecho la desconoce.

​El espejismo de la firma

​Recientemente, el impulso desregulador ha promovido plataformas de firma bajo el rótulo de “Firma Digital”, utilizándolas como bandera de una modernización sin precedentes. El marketing oficial es impecable: un PIN de cuatro dígitos, una validación remota y listo; el ciudadano cree estar ante el equivalente digital de su firma de puño y letra, respaldada por la fe pública. Pero el derecho no se rinde ante el marketing. Lo que estos sistemas ofrecen, en su gran mayoría, no es Firma Digital, sino Firma Electrónica. La distinción no es un capricho semántico de abogados; es el abismo que separa una presunción legal de una vulnerabilidad procesal.

​Incluso si se intentara refugiar esta narrativa en el nuevo paraguas del Decreto 743/24, el argumento choca contra la pared de la implementación técnica. Una cosa es el registro remoto (la validación que nos identifica) y otra muy distinta es la custodia del certificado. Si el certificado digital no reside en un dispositivo de control exclusivo del ciudadano, sino que se activa mediante un PIN de cuatro dígitos en una sesión web, la “digitalización” es pura fachada. Al centralizar la clave privada y simplificar el acceso a un código numérico básico, el Estado no está empoderando al ciudadano; está creando un punto único de falla. En un tribunal, la presunción de autoría de la Ley 25.506 se desintegra cuando un perito demuestra que el firmante nunca tuvo el control exclusivo de su firma, sino que simplemente “pidió permiso” a un servidor central para que este firmara por él.

​La Ley vs. el Decreto: La jerarquía en jaque

​El reciente Decreto 743/24, motorizado por el Ministerio de Desregulación, intentó patear el tablero de la Ley 25.506. Al eliminar la obligatoriedad de la presencialidad ante un Oficial de Registro, se buscó aceitar los mecanismos de firma remota. Sin embargo, la política suele olvidar la pirámide de Kelsen: un decreto puede reglamentar las modalidades de acceso, pero no puede desnaturalizar la ley de fondo relajando los estándares de seguridad hasta volverlos irreconocibles. Intentar que un proceso de validación remota, que carece de las garantías de exclusividad exigidas por la Ley 25.506, produzca los mismos efectos que una Firma Digital, es una pirueta reglamentaria que no resiste el menor análisis constitucional.

​Para que exista Firma Digital, debe haber un certificado emitido por un ente licenciado por la Infraestructura de Firma Digital de la Nación. Sin esa auditoría técnica y legal, el sistema es un compartimento estanco. Si el Estado firma “hacia adentro” con sus propios validadores, está construyendo un jardín vallado. Fuera de ese jardín, en el mundo del derecho privado o de otras jurisdicciones, ese “diamante” digital vuelve a ser vidrio.

La carga de la prueba: El verdadero costo de la comodidad

​Aquí reside el núcleo del engaño. La Firma Digital goza de una ventaja estratégica en el proceso judicial: la presunción de autoría e integridad. Si usted firma digitalmente un documento, es la contraparte quien debe demostrar que esa firma es falsa. Se presume válida hasta que se pruebe lo contrario.

​En cambio, con la Firma Electrónica (la del PIN, el usuario y la clave o el logueo web), la carga de la prueba se invierte. Si el firmante la desconoce, quien invoca el documento debe transitar el calvario de una pericia informática para probar que ese “clic” efectivamente perteneció a quien dice. El Estado, al entregar sistemas de firma electrónica bajo el nombre de “digital”, le está transfiriendo al ciudadano un pasivo jurídico oculto. Le vende comodidad hoy a cambio de una inseguridad probatoria mañana.

​Modernización sin institucionalidad

​La verdadera transformación digital no es poner un sello de goma en una tablet. Es entender que la confianza no se decreta; se certifica. El Decreto 743/24 facilita el registro, pero no sustituye la necesidad de estándares técnicos robustos que garanticen el “control exclusivo” del firmante. Un PIN de cuatro dígitos capturado en una sesión de navegador difícilmente pueda resistir el embate de un peritaje que cuestione la exclusividad del dispositivo de creación.

​Es precisamente por este tipo de complejidades en la implementación que empresas de alquiler de autos o gigantes como Mercado Libre no han adoptado masivamente estos esquemas estatales de firma. El sector privado entiende que desregular por desregular no siempre facilita la gestión ni mejora la burocracia; a menudo, solo genera más inseguridad jurídica. Si la política sigue priorizando la foto de la “app” por sobre la robustez del sistema de certificación, terminaremos con una administración pública ágil para emitir documentos, pero inútil para sostenerlos en un tribunal. La productividad que ganamos en tiempo no puede ser la moneda de cambio para la pérdida de certeza jurídica. Al final del día, el problema de las soluciones que “nadie tenía” es que suelen crear problemas que nadie sabe cómo resolver.

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