martes 20 de enero de 2026
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¿Inocencia Fiscal o evasión tolerada?

La media sanción del proyecto denominado de “Inocencia Fiscal”, totalmente destratado públicamente, marca un punto de inflexión en la política tributaria argentina. Tal vez, una de las reformas más relevantes en materia fiscal de todos los que ha tratado el Congreso Nacional en estos años libertarios. Bajo el discurso de reforzar garantías constitucionales, que ya se encuentran plenamente vigentes, la iniciativa introduce restricciones adicionales a la acción penal del Estado y debilita la capacidad de perseguir la evasión fiscal en sus formas más sofisticadas. El problema central de la norma no es jurídico, sino político. Pero ¿en qué consiste?

El proyecto de ley cambia el enfoque del sistema tributario, priorizando la presunción de buena fe del contribuyente. Para lograrlo eleva de forma muy significativa los montos mínimos para que exista delito penal tributario. La evasión simple pasa de 1,5 millones a 100 millones de pesos y la evasión agravada pasa del umbral de 15 millones a 1.000 millones. Es decir que si un contribuyente que hoy incurre en un incidente por 20 millones estaría tipificado como un delito agravado, dentro de dos semanas un contribuyente con un incidente de 80 millones ni siquiera sería tipificado como delito simple. Sería una falta administrativa.

Adicionalmente se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para fiscalizar, si hubo declaraciones presentadas; crea un régimen simplificado de Ganancias, con menos controles patrimoniales, y limita la posibilidad del Estado de investigar el origen de ahorros y gastos en ciertos casos, entre otros temas.

Así el núcleo del problema no está en la invocación de la presunción de inocencia sino en el uso político de ese concepto para restringir la acción penal tributaria. Lejos de ordenar el sistema, la reforma vacía de contenido la función disuasoria del derecho penal tributario. El mensaje implícito es claro: mientras la evasión no sea burda o fácilmente demostrable, el riesgo penal es bajo.

En los hechos, la ley consolida un sistema de doble estándar. Mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes “evasiones” —aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas— verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo.

La función disuasoria del derecho penal tributario es deliberadamente relativizada. En un país con severas restricciones fiscales y una histórica dificultad para recaudar, renunciar a esa herramienta sin ofrecer mecanismos alternativos eficaces equivale a resignar capacidad estatal. El argumento de que el derecho penal no debe cumplir un rol recaudatorio ignora que, en la práctica, ha sido uno de los pocos incentivos reales para el cumplimiento voluntario en los segmentos de mayor evasión.

Más grave aún es la señal institucional que se envía. La ley refuerza la idea de que el incumplimiento fiscal es un problema técnico, negociable y dilatable, antes que una violación al contrato social. Esto erosiona la equidad tributaria, desalienta a los contribuyentes cumplidores y profundiza la percepción de injusticia en un sistema ya tensionado. ¿Cómo quedan aquellos ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales? ¿Cómo seguirá el “contrato social tributario”? ¿Para qué pagar impuestos?

Lejos de fortalecer el Estado de Derecho, la “Inocencia Fiscal” lo debilita. No combate abusos —que ya cuentan con controles legales— sino que limita la capacidad de sancionar conductas gravemente lesivas para el interés público. En un contexto de ajuste y demanda de responsabilidad fiscal, avanzar en esta dirección resulta contradictorio y riesgoso.

Un Estado que renuncia a controlar eficazmente la evasión no se vuelve más justo ni más libre. Se vuelve más frágil. El topo en la naturaleza es como una grieta silenciosa en los cimientos de una casa: no se ve de inmediato, pero debilita el suelo que sostiene todo lo que crece encima.

Publicado en Suma Política el 27 de diciembre de 2025.

Link https://sumapolitica.com.ar/inocencia-fiscal-o-evasion-tolerada/

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