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España: ¿Puede el Congreso votar una moción para pedir elecciones anticipadas?

Por José María Morales Arroyo.

En la vida de un parlamento, mientras que el momento de la decisión lo define la mayoría, el control siempre pertenece a la oposición. Estas clásicas funciones se han completado con las consideradas facultades de impulso político, que agrupan los instrumentos a través de los que se articula una colaboración entre el parlamento y el Gobierno y en los que este, con su mayoría, mantiene la capacidad de decisión. La Constitución, a diferencia de lo que ya hacen bastantes estatutos de autonomía, no atribuye la función de impulso al Congreso y al Senado; pero los reglamentos de ambas cámaras han ido introduciendo una serie de instrumentos con un nivel bajo de control parlamentario y un fuerte contenido propositivo.

El recordatorio de reglas tan sencillas se convierte en una necesidad para ofrecer algo de luz en el conflicto escenificado durante estos últimos días en el Congreso de los Diputados. Todo tiene su origen en una interpelación urgente (instrumento de control parlamentario) dirigida al vicepresidente sobre su valoración de la situación de extrema debilidad del Gobierno, que originó una moción (instrumento de impulso parlamentario) en la que se posicionaba el grupo interpelante y que terminó votándose por puntos el 25 de junio. A esta moción presentaron enmiendas el grupo proponente y el grupo de Junts, para instar a la convocatoria de elecciones ante la debilidad gubernamental. La Mesa rechazó las enmiendas, así como el recurso de reconsideración, por entender, según lo que ha publicado la prensa, que ambas enmiendas invadían “competencias constitucionalmente reservadas a la Presidencia del Gobierno”. Es decir, para ella, en nuestro régimen parlamentario, la disolución anticipada de una o ambas cámaras (art. 115 de la Constitución) es competencia exclusiva del presidente del Gobierno y pedirlo a través de una vía formalizada supone “una limitación inconstitucional” de su prerrogativa.

Con esta decisión se han mezclado las esencias del parlamentarismo racionalizado y un eventual abuso de las funciones de calificación y admisión de iniciativas por la Mesa del Congreso.

El modelo de parlamentarismo racionalizado que la Constitución ha consagrado impide ciertas cosas, como, por ejemplo, que se pueda cesar al presidente sin una moción de censura o que el Senado tramite una moción de censura. Pero todo aquello que no está expresamente regulado con efectos jurídicos concretos por la norma constitucional no se encuentra vetado y debe quedar en la fluidez de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento. El constituyente reguló las relaciones entre ambos como quiso y hasta donde quiso para conseguir que fuera casi imposible terminar con el mandato de un Gobierno.

Este no es un dilema nuevo y fue resuelto de manera razonable en la primera legislatura en el contexto de la crisis sanitaria por aceite tóxico. Tras una interpelación, se presentaron mociones de reprobación contra varios miembros del Gobierno por su deficiente gestión. Frente a ellas se alegó que nuestro régimen parlamentario había previsto solo un instrumento para la exigencia de responsabilidad gubernamental, la moción de censura, porque la responsabilidad política del Gobierno era solidaria. Frente a esta interpretación reduccionista, triunfó otra más flexible que maximizaba los mandatos del art. 98.2 de la Constitución, que establece que “el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, ‘sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión'”. Se sustentó la competencia del Congreso en la afirmación de que los instrumentos de exigencia de responsabilidades políticas no se agotaban con la moción de censura. Los efectos de esta quedaban claramente especificados en la Constitución; mientras que en el resto de los casos el silencio constitucional impedía el cese automático de un miembro del Gobierno. El mensaje de la reprobación se dirige al presidente del Gobierno, que es el único que, conforme al art. 100 de la Constitución, puede nombrar y cesar a los ministros. La facultad de reprobar se extendió al Senado y en esta cámara fue donde por primera vez triunfó una reprobación individual contra un miembro del Gobierno.

El comportamiento de la Mesa del Congreso reitera una importante tendencia que en los últimos veinte años la ha llevado a asumir un papel cada vez más relevante a la hora de permitir o impedir la tramitación de asuntos. Por ceñirnos al argumento ofrecido en este caso, hasta el año 1990 (STC 205/1990), el Tribunal Constitucional mantuvo que la facultad de admisión de asuntos era una facultad estrictamente reglada y su función básica era la de dejar que los asuntos fluyeran para no limitar el debate público y la decisión parlamentaria. Ese año admitió que cuando las normas internas le concedían una cierta discrecionalidad, debía tomar su decisión si era denegatoria de manera motivada y razonable, y, al tiempo, aceptó que la inconstitucionalidad de la iniciativa, su inadecuación con respecto a su naturaleza reglamentaria o el incumplimiento de un requisito de forma podían ser causa suficiente para impedir la tramitación siempre que mediara motivación.

También advirtió que, si se le planteaba un conflicto, valoraría la adecuación de la decisión del órgano. Aunque las situaciones de inadmisión se han ido acentuando, la regla básica continúa siendo que la Mesa debe dejar abierto el procedimiento si no existe una norma claramente impeditiva. En esta ocasión, no existe una regla expresa constitucional ni reglamentaria que impida la tramitación de mociones con este contenido. Por lo demás, al tratarse de una actuación de propuesta surgida de la oposición, incluso aunque fuese aprobada por la mayoría de la cámara, no vincularía ni al Gobierno ni a la mayoría, porque la dirección política del Estado la decide el Gobierno y la competencia del presidente del Gobierno para disolver y convocar elecciones no se encuentra jurídicamente condicionada.

Todos los días, a través de diferentes vías, la oposición solicita la disolución anticipada y la convocatoria de elecciones; así que esta hubiera sido una más de esas veces si la Mesa con su cuestionable actuación no hubiese impedido la tramitación de las enmiendas, haciendo con ello más evidente la debilidad del Gobierno.

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