Por Itziar Gómez
Parece que, en los últimos días, hablar de la “ley de nietos” obliga a discutir sobre un supuesto intento de manipulación del cuerpo electoral para beneficiar a un determinado partido. Pero en ese razonamiento hay tantos saltos lógicos que conviene reconstruir, paso a paso, la relación entre nacionalidad, identidad, derechos políticos y voluntad popular. Solo entonces puede valorarse el alcance electoral de una medida que no nació para ordenar el censo, sino como una medida de justicia transicional y reparación histórica.
La nacionalidad es la condición que permite acceder plenamente al estatuto constitucional de ciudadanía y, en particular, a los derechos de participación política del art. 23 CE. La Constitución remite a la ley —el Código Civil— para determinar cómo se adquiere, conserva y pierde (art. 11.1 CE), y prohíbe privar de ella a los españoles de origen (art. 11.2 CE). Pero la nacionalidad es también pertenencia, memoria familiar y reconocimiento de un vínculo. Por eso su pérdida o su imposibilidad de transmisión tienen una especial carga simbólica en contextos de persecución o represión política como lo fue la dictadura franquista.
El exilio republicano no produjo una privación automática y uniforme de la nacionalidad de quienes se marcharon. La salida forzada de España y el asilo (u otros regímenes de recepción) en otros países se combinaron con normas que vinculaban la conservación de la nacionalidad a la residencia, a la adquisición de otra nacionalidad o al retorno. La reforma del Código Civil de 15 de julio de 1954 contemplaba la pérdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad (art. 22) y contenía reglas discriminatorias, como la que establecía que las mujeres españolas podían perderla al casarse con un extranjero, mientras que la transmisión a los hijos seguía estructurada en torno a la nacionalidad del padre (art. 23). En muchas familias, aquel régimen rompió la continuidad del vínculo identitario y jurídico con España.
En esa lógica debe leerse la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cuando reconoce un derecho de opción para la adquisición de la nacionalidad a quienes nacieron fuera de España y son hijos o nietos de personas, originariamente españolas, que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Incluye también a los hijos de mujeres españolas que la perdieron por casarse con extranjeros antes de 1978 y a los hijos mayores de edad de quienes la obtuvieron mediante esta ley. En realidad, esta norma no hace más que seguir la pauta de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007), que ya reconocía la opción a hijos de españoles de origen y a nietos del exilio, si bien con unos requisitos mucho más estrictos que fueron flexibilizados y corregidos por la ley de 2022. Dicho en otras palabras, la “ley de nietos” existe desde el año 2007 y no parece que de su aplicación se haya derivado un cambio en el mapa político español de los últimos veinte años.
A partir de aquí comienza otro razonamiento, uno que permite conectar la nacionalidad con el ejercicio del derecho de sufragio activo, es decir, con el voto.
Ser nacional no convierte automáticamente a cada persona española (por origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza o por posesión de estado, que son las modalidades de adquisición de la nacionalidad) en electora efectiva. Para votar hay que ser mayor de edad, figurar en el censo y ejercer materialmente el derecho de sufragio.
Si una persona vive en España, la mera inscripción en el padrón supone la transmisión de datos al CER (Censo de Españoles Residentes) y la posibilidad de votar. Sin embargo, las personas españolas residentes fuera del territorio nacional, que en ningún caso podrán votar en elecciones municipales, deben —proactivamente— inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, pero no todo el mundo lo hace. A partir de ahí, las oficinas consulares tramitan de oficio su incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), lo que habilita para recibir la documentación necesaria para ejercer el derecho a votar, conforme al art. 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), modificada en 2022 para corregir la exigencia de voto rogado introducida en 2011, que dificultaba enormemente el ejercicio del derecho. Dicho en otras palabras, todo nacional es un potencial votante, pero el nacional residente en el extranjero debe activar esa potencia. Y ello nos lleva a relativizar algunas afirmaciones que se vienen leyendo estos días en los medios de comunicación generalistas: el proceso de adquisición de la nacionalidad en aplicación de la “ley de nietos de 2022” no ha concluido, aunque existe un registro definitivo de solicitudes. Pero una solicitud no equivale a una concesión; una concesión no es una inscripción registral; y una persona inscrita no es necesariamente mayor de edad y no necesariamente se va a incorporar al CERA.
En todo caso, las cifras de que disponemos sí arrojan algunas certezas. El PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) contabilizaba 3.202.002 personas a 1 de enero de 2026, un 5,1% más que un año antes, con lo que resulta evidente que se va incrementando también el número de inscritos en el CERA.
Sin embargo, convertir esa cifra en una proyección electoral para las elecciones generales exige saber cuántos votarán efectivamente y a quién. Y hoy no disponemos de datos para realizar esa operación.
Aunque tenemos constancia de que la participación aumentó en las elecciones generales de 2023 gracias al nuevo sistema de votación, esta siguió siendo reducida y, curiosamente, el consulado con mayor participación en 2023 no fue el de un país con muchos nacionalizados por opción, sino el del Reino Unido, de perfil emigrante. Y tampoco apareció una obediencia partidista uniforme. Los resultados variaron por circunscripción y el voto exterior llegó a desplazar en las generales de 2023 un escaño del PSOE al PP en la Comunidad de Madrid. Esto prueba algo elemental: los ciudadanos, también los que viven fuera del territorio nacional, votan de manera plural y cambiante.
La tesis de la “fabricación de votantes” confunde el plano del reconocimiento del derecho de acceso a la nacionalidad por razones de justicia histórica; el del derecho de sufragio, que el ordenamiento vincula a la ciudadanía independientemente del modo de acceso a la misma —no puede haber nacionales de primera y nacionales de segunda—, y el del comportamiento libre e imprevisible de cada persona electora. Puede discutirse la amplitud técnica de la DA 8.ª de la Ley de Memoria Democrática, sus criterios probatorios o la capacidad de los consulados para hacer efectiva la norma. Lo que no puede sostenerse sin pruebas es que reconocer derechos equivalga a comprar votos, ni que quienes recuperan una nacionalidad familiar queden políticamente obligados frente al Gobierno que aprobó la norma. Ni siquiera puede simplificarse el razonamiento pensando que los nietos de los exiliados por el franquismo han “heredado”, con la ciudadanía española, las ideas políticas de sus abuelos. Eso sería tanto como afirmar que los descendientes de quienes aquí permanecieron hemos heredado la posición política de quienes no se exiliaron.
Una democracia no manipula el censo cuando incorpora a quienes la ley reconoce como ciudadanos. Lo manipularía si alterase fraudulentamente las inscripciones, suprimiese controles o condicionase el sufragio. El sentido principal de la “ley de nietos” sigue siendo reparar la pérdida de un vínculo que la persecución, el exilio y normas discriminatorias impidieron conservar o transmitir. Convertir esa reparación en sospecha electoral significa tratar a los nuevos nacionales no como ciudadanos libres, sino como votos cautivos. Pero supone también utilizar la nacionalidad para decidir quién forma parte del “verdadero pueblo” y dividir a la ciudadanía entre miembros auténticos y miembros bajo sospecha. Ese desplazamiento populista no protege el cuerpo electoral; lo fragmenta y cuestiona el principio de igualdad entre todos los nacionales.
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