En términos generales se conoce como “decisionismo” una doctrina política según la cual el poder del Estado es fuente de todas las decisiones legales y morales.
Parece un mal argentino, leo hoy en La Nación un artículo de Sergio Suppo que entre otras cosas estampa:
“No es que las formas no sean importantes, pero los argentinos suelen preferir acortar caminos y someterse a modales autoritarios y populistas, entusiasmados por cambios que nunca terminan de llegar” (La Nación, sábado 11 de enero, Sección Ideas, “La Parte y el Todo”, pág. 12)
Traducido al ámbito de la Justicia el “decisionismo” se manifiesta cuando los jueces al resolver, no respetan el Derecho positivo, y saltean los límites y controles que imponen las leyes.
Expresado en términos comunes: el juez en un caso particular dicta una sentencia basado en su convicción o leal saber y entender, ignorando o sorteando con argumentos sofísticos, las trabas que le impongan las normas de fondo o de forma aplicables.
Vamos a un ejemplo práctico, que conocí directamente, el famoso caso del “Jury” a la Fiscal Cecilia Goyeneche.
Para avalar una decisión destitutoria, que varios magistrados y jurados, es innegable, ya tenían tomada de antemano, se usaron todos los subterfugios posibles: desde el grosero desplazamiento del órgano acusador establecido por ley; la transformación “pretoriana” de con-jueces en “con-fiscales”; el desconocimiento de expresas decisiones de la Corte Suprema; la omisión de tratamiento de graves cuestiones oportunamente planteadas ; la aceleración o lentificación de trámites según conviniera, etc.
Recuerdo que, formando parte del Superior Tribunal, en alguna de tales incidencias me tocó emitir un voto en minoría, señalando varias de tales anormalidades.
Argumentos propios, que después vi reflejados en el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación que, como se sabe, anuló todo lo actuado por los órganos provinciales.
No es un gran mérito de mi parte, porque no era necesario ser muy sagaz para advertir las falencias incurridas.
Y la seguridad de su corrección, al ser tratado con un mínimo de objetividad por magistrados serios.
¿Se reitera el vicio en el reciente fallo del Tribunal de feria de enero 2025, causa Nº 5620, más propiamente el caso de los detenidos Urribarri y Aguilera?
No entro a formular un juicio de valor acerca de lo decidido, esto es, si lo resuelto resulta justiciero, si corresponde o no la libertad otorgada.
Sólo cabe señalar que, para arribar a tal conclusión, pareciera incurrirse en una serie de trasgresiones, que son señaladas en el voto en minoría del Sr. Vocal Dr. Giorgio:
Tales, la habilitación de feria judicial, con argumentos genéricos, que se duda sean procedentes; la formación de un tribunal “ad hoc”, diferente al natural de la causa; el acortamiento de plazos procesales; el no tratamiento de recurso de Fiscalía desconociendo la bilateralización del proceso; el dictado de medidas en horarios insólitos; el trastrocamiento de reglas procesales.
Lo más grave, la evidencia de un tratamiento privilegiado, en relación a una veintena de justiciables en similar situación, desconociendo el principio de igualdad ante la ley (art. 16 Constitución Nacional) de conformidad a lo expuesto por el Dr. Giorgio, no parece igual el trato a “Juan Pérez” que a los de esta causa.
Se ha dicho, que las normas vigentes obligan a actuar como se hizo.
Objetivamente, por el contrario, impresiona como un flagrante desconocimiento de las mismas.
Volvamos al “decisionismo”: esta corriente tiene su origen en Carl Schmitt, como se sabe, un jurista y filósofo que aportó supuestos principios de “Derecho” a la Alemania nazi.
Consideraba Schmitt que el Derecho debía ser obedecido por la voluntad del soberano (el pueblo), no por su contenido racional intrínseco.
Claro que, en la Alemania de su tiempo la voz del pueblo soberano en esencia, no era otra más que la del Führer.
En otras palabras, los jueces de la época, para ser justos, debían acomodar sus fallos a la voluntad de Adolfo Hitler.
La situación actual, claro está, no puede compararse al Tercer Reich.
Pero, con sus matices diferenciales, aquí está el peligro del “decisionismo”: que el sortear o desconocer normas formales o sustanciales, aplicables al caso no esté inspirado en un inmanente sentido de Justicia por parte del magistrado, sino más bien, como parece apreciarlo el olfato popular, a consideraciones “extra jurídica”, de acomodamiento a cierto contexto político.
De ser así, estamos en problemas.
Publicado en Análisis Digital el 12 de enero de 2025.