El pasado martes 26 de noviembre, organizado por la Mesa Ejecutiva de Región Centro y otras prestigiosas entidades, se llevó a cabo en el histórico Colegio de Concepción del Uruguay una jornada de exposiciones que lleva el ambicioso título de “Debates Federales”.
Gentilmente invitado por sus organizadores, me tocó participar junto a distinguidos panelistas locales y de las provincias integrantes de Córdoba y Santa Fe, que junto a Entre Ríos forman parte de la mencionada Región.
Destaqué en la oportunidad la importancia del desarrollo de tal evento en una ciudad en la que se “respira federalismo”, señalando hitos históricos que la tuvieron como protagonista: tal el “Congreso de Oriente”, convocado por José Artigas el 29 de junio de 1815, primer grito federal e independentista de las Provincias Unidas, no suficientemente valorado por investigadores de la Historia.
Es importante recordar que las tres provincias que hoy forman la Región Centro participaron junto a la Banda Oriental, Corrientes y los delegados guaraníes de las Misiones: los diputados de Santa Fe traían el mandato expreso de declarar la Independencia; los de Córdoba lo ratificaron en el Congreso de Tucumán, un año más tarde.
Así como fue la cuna del primer grito de Independencia, C. del Uruguay lo fue también de la rebelión federal, a partir del Pronunciamiento de Justo José de Urquiza, del 1° de Mayo de 1851, contra el centralismo porteño.
Vino después -3 de Febrero 1852- la batalla de Caseros, después el acuerdo de San Nicolás, la Constitución de 1853, como consecuencia el federalismo natural instintivo de los gobernadores caudillos del interior, que en la Carta Fundamental, asumen forma orgánica, de sistema político.
En nuestro proceso histórico las Provincias –al menos la mayoría de ellas- existieron antes que la Nación.
Cuando, después de Caseros, decidimos organizarnos bajo el sistema federal, los Estados provinciales cedieron parte de sus poderes al Estado nacional a crearse.
Según Alberdi los poderes que, al dictar la Constitución federal, ceden las provincias son “originarios e indefinidos”.
Los que corresponden a la Nación “delegados y definidos”.
Es decir, todo lo que la Provincia no cedió expresamente, lo conserva.
Era una realidad, sobreentendida, que los recursos naturales de las Provincias les pertenecen a ellas. Pero en 1853 no existía, o no tenían la importancia de hoy la hidroelectricidad, el petróleo o el gas.
Cuando se hizo esto patente, la Nación fue dictando leyes o decretos que avanzaban sobre derechos de las Provincias, haciendo diferenciación, por ejemplo, entre el recurso en sí mismo y la energía producida.
La reforma de 1994 tratando de clarificar el tema en su art. 124 determina que “corresponde a las provincias el recurso originario de los recursos naturales existentes en su territorio”
Pero, no queda tan claro porque a su vez el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a dictar el Código de Minería, que la Provincia no puede hacer (art. 126).
Entonces, la provincia puede mantener, en teoría el dominio, pero no tiene la jurisdicción legal, que conserva la Nación.
¿Y qué decir del título VII de la reciente ley 27.742, que crea el “Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones” (RIGI)?
Ante una posible inversión, que afecte un recurso natural de la provincia, no puede haber una norma provincial que la “restrinja, vulnere, desvirtúe u obstaculice”, si lo hace es “inválida” (art.165).
¿Qué pasa entonces, por ejemplo, con el art. 85 de nuestra Constitución Provincial que reivindica el “dominio originario” de recursos naturales por parte del Estado entrerriano?
Si nos referimos a impuestos, el art. 4ª de la Constitución de 1853/60 mencionaba como recursos del Tesoro Nacional: “derechos de importación y exportación”; “renta de Correos” (no existe); venta de tierras (tampoco existe hoy) y endeudamiento, que hoy no es factible porque nadie nos presta.
El art.64 inc. 2 (actual 75 inc. 2) facultaba al Congreso a imponer “contribuciones indirectas”, con destino específico y tiempo determinado.
Es decir, se desprende que los poderes de la Nación en materia de imponer contribuciones eran limitados, y amplios los de las Provincias.
Sin embargo, en la práctica la Nación fue avanzando -sobre todo a partir de los años 30- imponiendo contribuciones que “coparticipaba” con las Provincias, con un criterio elástico que fue variando con el tiempo y las circunstancias.
En la reforma de 1994, como tantas otras cosas, se intentó “blanquear” el punto: la coparticipación de impuestos no existía estrictamente en la vieja Constitución de 1853/60, se le dio rango constitucional en el nuevo art. 75 inc. 2.
Según el mismo la “coparticipación” debe surgir de una “ley convenio” entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pero, como es necesario que se pongan de acuerdo todas las Provincias, y ello no ha ocurrido, a treinta años de la reforma, la “ley convenio” no se ha dictado, ni creo que ello suceda, al menos en un futuro inmediato.
Lo cual deriva que los porcentajes de distribución a la larga, no responden a criterios objetivos sino a decisiones más o menos arbitrarias del poder central: el diario “La Nación” 2/12/2024, menciona en su título de tapa: “Milei favoreció con el reparto de ATN (Anticipos del Tesoro Nacional) a los gobernadores que lo auxiliaron en el Congreso”.
¿Y los que no lo hacen, o lo hacen a medias? Entre Ríos, por ejemplo, tiene planteada una demanda ante la Corte por los fondos previsionales.
Y es probable otro reclamo por la liquidación de fondos de Salto Grande.
Muchos gobernadores deben peregrinar cotidianamente por la “City” porteña, reclamando lo que en derecho les corresponde, y que debieran generar por sí mismos.
He leído algún proyecto del actual diputado oficialista José L. Espert proponiendo eliminar el sistema de coparticipación de impuestos.
Si bien digno de considerar, no resulta posible desde que la reforma de 1994 lo incorporó a la Constitución.
Pese a ello sí, puede estimarse interesante -y no parece inconstitucional- un esquema que diera vuelta el sistema: esto es que, en consonancia con un fortalecimiento federal, el mayor poder impositivo estuviera en cabeza de los Estados provinciales, que coparticiparen lo recaudado, con las necesidades de la Nación.
Que, desde el momento que desde los años 90´la Nación ha transferido una gran cantidad de responsabilidades y servicios a las Provincias sus requerimientos son, o debieran ser, menores.
De este somero repaso (muy a vuelo de pájaro), saco como conclusión provisoria, que en el actual esquema, el sistema federal imaginado en la Constitución de 1853, y, pretendidamente ratificado en la Reforma de 1994, continúa siendo, pese a todo, una asignatura pendiente.
Publicado en El Entre Ríos el 3 de diciembre de 2024.