Me propongo analizar el modo abusivo como el presidente Javier Milei ha hecho uso de las denominadas facultades legislativas del ejecutivo y sus consecuencias. Cabe destacar que su incorporación con la reforma de 1994 al texto de la Constitución Nacional (en adelante CN) tuvo por propósito su limitación.
Se trata de uno de los campos que han operado como fuente de una gran ampliación de las facultades para el presidente, fenómeno que padecen la mayoría de los países latinoamericanos y que está reñido con el principio de separación de poderes.
Éste es uno de los pilares del Estado de Derecho, ya que apunta a satisfacer la necesidad de controlar el poder gubernamental de modo de preservar la esfera de libertad de los gobernados.
De acuerdo con el constitucionalismo, para el logro de tan complejo propósito el gobierno debe organizarse en tres poderes independientes y a cada uno de ellos se les debe conceder, junto a sus competencias específicas, un número de facultades propias de los otros dos, a fin de asegurar el control recíproco del ejercicio de las funciones gubernamentales.
Con el correr del tiempo y debido al cambio de las características y el alcance de las potestades de gobierno, la división funcional de competencias ha ido sufriendo importantes modificaciones.
Estos cambios se manifiestan, principalmente, por el otorgamiento al Poder Ejecutivo de competencias excepcionales de carácter legislativo que normalmente deben ser ejercidas por los parlamentos.
Este estado de cosas, que contradice la ortodoxia de la teoría constitucional, obliga a readecuar la asignación de potestades de modo de reinstaurar el equilibrio entre los poderes legislativo y ejecutivo. Es por ello que de manera concomitante con la pérdida de una parte de sus facultades, al Legislativo se le confiere el control del ejercicio de las nuevas potestades adquiridas por el Ejecutivo.
Los mecanismos de fiscalización a cargo del órgano encargado de hacer la ley deben ser lo suficientemente vigorosos como para restablecer la equivalencia de funciones entre los poderes mencionados.
La evolución institucional ocurrida en nuestro país, en abierta contradicción con lo que establecía nuestra CN hasta 1994, le ha posibilitado al presidente el dictado de actos de contenido legislativo, a través de tres modalidades diferentes. Son ellas: los decretos de necesidad y urgencia (DNU), los decretos delegados y los de promulgación parcial de leyes.
Frente a tamaña enormidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vio obligada a elaborar “estándares” de interpretación susceptibles de limitar la desmesura del desempeño presidencial en la materia. El constituyente reformador les concedió estatus constitucional a los tres institutos de modo de establecer, por una parte, la regla general según la cual las tres herramientas le están prohibidas al primer mandatario.
Por otra parte, se le deben conceder excepcionalmente estas facultades, pero, rodeadas de un esquema apropiado de controles que impidan que se continúe con los abusos.
Así las cosas, de los artículos 76, sobre delegación legislativa de facultades, 80 sobre promulgación parcial de leyes y 99, inciso 3, sobre decretos de necesidad y urgencia, surge un esquema de fiscalización a cargo del Congreso, que reposa fundamentalmente en una Comisión Bicameral Permanente, la cual debe ser creada por ley, para cuya sanción se requiere la mayoría absoluta de miembros de ambas Cámaras.
Sorprendentemente, esta tendencia lejos de ayudar en la toma de decisiones ha resultado en un arma de doble filo que le han jugado en contra. Así ha ocurrido con la designación de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por decreto en comisión. Los pliegos de los propuestos Ariel Lijo y Manuel García Mansilla fueron rechazados, sin que existiera desde 1983 una situación semejante. Algo semejante ha sucedido con la ley de presupuesto.
Ello así, esta modalidad no le ha deparado la concreción de sus decisiones. Creemos que el Presidente debería reflexionar y actuar persiguiendo la concreción de acuerdos con otros espacios políticos. Ello llevaría a decisiones que se acerquen a un centro que condice con las aspiraciones de una sociedad democrática. Ojalá que así sea ya que el éxito de su gestión será el de todos los argentinos.
Publicado en Clarín el 15 de abril de 2025.
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