(*) Estado de ánimo de desorientación y perplejidad.
La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, convalidó y dejó firme la decisión de la Cámara de Casación que sentenció a un grupo de funcionarios kirchneristas por defraudación al Estado, con una pena de seis años, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia alcanzó a la entonces presidente de la Nación Cristina Kirchner.
Catorce jueces intervinieron en la causa. Ninguno rechazó la condena. El proceso duró nueve años. El primero de los jueces a cargo de la instrucción fue el Dr. Julián Ercolini; quienes acusaron a la ex mandataria eran los fiscales federales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques. Pollicita llegó a Comodoro Py en 2005, bajo la primera presidencia kirchnerista, y Mahiques asumió en la fiscalía el 15 de junio de 2015, con un decreto que llevaba la firma de Cristina Kirchner.
Al enviar la causa a juicio oral, Ercolini sostuvo “durante las administraciones kirchneristas se instauró una maniobra de corrupción desde el Gobierno y organismos estatales vinculados a la obra pública, montando una organización criminal para la “sustracción de fondos públicos a través de la asignación discrecional de prácticamente el 80% de las obras viales a favor del Grupo Austral que dirigía Lázaro Báez…”
Agotada la etapa de instrucción, el expediente fue revisado por la Sala I de la Cámara Federal integrada por los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, y también por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que tenía como magistrados a Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 que llevó adelante el juicio que derivó en la condena a Cristina fueron Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso. Tras más de dos años y medio de audiencias, el 6 de diciembre de 2022 el tribunal dictó la sentencia condenatoria: la encontraron culpable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La pena fue de seis años de prisión y la inhabilitación para ejercer cargos públicos en forma vitalicia. Los tres jueces que firmaron la condena fueron designados por la propia Cristina Kirchner. En 2011 juraron como integrantes del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu; en el año 2015, bajo el mismo procedimiento, Andrés Basso se sumó al TOF 3. Años después, salió sorteado para integrar el TOF 2. El fiscal general que llevó adelante la acusación durante el juicio fue Diego Luciani, quien asumió en su cargo el 9 de septiembre de 2013, con el decreto 1137 firmado por Cristina.
El paso siguiente tras la condena y la apelación de la defensa de la expresidenta, fue la revisión por parte de la Cámara de Casación integrada por Borinsky, Hornos y Diego Barroetaveña, quienes ratificaron el fallo.
Finalmente, el último paso fue la Corte Suprema, que confirmó la condena a Cristina Kirchner a través del fallo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Previamente, la CSJN había intervenido en la causa, rechazando planteos procesales de los defensores de los acusados. En esa oportunidad, Juan Carlos Maqueda aún integraba el máximo tribunal y la decisión fue por unanimidad.
¿Una sentencia de la CSJN que ha convalidado una inhabilitación, puede ser interpretada como “PROSCRIPCION”?
El art. 36 de la Constitución Nacional, expresamente dispone en su párrafo quinto: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos…”
Según las leyes penales, Cristina Kirchner podría pedir una libertad anticipada dentro de cinco años. La ley que establecía el 2 × 1 se dictó para contemplar los casos de largas prisiones preventivas. Dicha ley fue derogada y la ex presidente nunca estuvo en prisión preventiva.
Es importante recordar que existen tres juicios orales pendientes, dos de ellos por hechos de corrupción:
1) Uno es por lavado de dinero en los hoteles de Hotesur y en los edificio de la empresa “Los Sauces”, propiedad de la familia Kirschner;
2) El segundo es por el “Caso Cuadernos” en los que el chofer Centeno detallaba donde se retiraban los sobornos y donde se entregaban, quienes lo pagaban y quienes lo cobraban;
3) El tercer juicio refiere al increíble memorándum con Irán para esclarecer la verdad sobre los autores del criminal atentado contra la Amia que dejó 85 muertos.
¿Todos somos iguales ante la ley? ¿Todos los condenados deberían tener las mismas ventajas en su detención?
Los presidentes Irigoyen, Perón y Frondizi fueron presos consecuencia de golpes de Estado. No tuvieron jueces naturales ni derecho de defensa; tampoco el diputado Ricardo Balbín, preso por el peronismo, violando sus fueron parlamentarios.
Los ex presidentes Menem y Cristina Kirchner han sido condenados como consecuencia de un proceso en democracia, con plena vigencia del estado de derecho, por reglas que ellos mismos establecieron ( ocho años gobernó Menem y dieciséis años el Kirchnerismo)
No cabe ni corresponde comparar la prescripción a Perón con la inhabilitación a Cristina Kirchner. A propósito, Cristina Kirchner fue convencional constituyente y suscribió el art. 36 que la condena.
No soy gorila. Nunca lo fui. Tampoco anarco libertario. Soy un socialdemócrata convencido, militante universitario; abogado de presos políticos durante la dictadura; preso por Onganía durante cuatro meses en la cárcel de la ciudad de San Nicolás, profesor de derecho constitucional desde hace cincuenta años y actualmente titular de cátedra por concurso en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Me resulta incomprensible que mis compañeros peronistas interpreten que el proceso judicial fue amañado cuando casi todos los jueces que la juzgaron y las reglas procesales que aplicaron fueron impulsadas por el peronismo.
Mientras tanto, seguimos esperando que la CSJN resuelva la causa de Jorge Macri por lavado en la que no se han pronunciado todavía, en una coyuntura en la que Milei ha hecho una fiesta con la inflación mensual del 1,5 % en mayo y sin embargo: el consumo bajó; subieron los gastos fijos y los formadores de precio; hubo importantes alzas en la factura de los servicios de gas y luz; en las expensas; en los alquileres; en los colegios y frente a todo ello, los sueldos congelados.
Si miramos para atrás, quienes hemos padecido los últimos setenta años dictaduras y golpes de Estado, nos sentimos desorientados y perplejos frente a la reacción de algunos compañeros contra la sentencia condenatoria (ello sin perjuicio de interpretar el dolor que provoca en los y las militantes del campo popular su líder presa). La sentencia constituye una decisión valiente y republicana que hace a mecanismos de transparencia nos guste o no nos guste.