domingo 3 de agosto de 2025
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Recuperar el control presupuestario para reconstruir la confianza

No taxation without representation (“No hay impuestos sin representación”), el grito que encendió la Revolución Americana en el siglo XVIII, no fue sólo una consigna contra el colonialismo británico: fue una declaración de principios sobre el poder político y el control ciudadano de los recursos públicos.

Desde entonces, las democracias modernas han reconocido que no puede haber imposición fiscal sin deliberación parlamentaria, ni gasto legítimo sin autorización de los representantes del pueblo.

Argentina no es ajena a esa tradición. Nuestra Constitución establece con claridad que es el Congreso quien debe sancionar el presupuesto, fijar los recursos y autorizar el endeudamiento.

Sin embargo, ciertos vicios en el ejercicio de la administración financiera del Estado han vaciado de contenido este principio liminar de la república. Presupuestos reconducidos año tras año, deudas fuera de balance, intereses capitalizados que nadie registra y compromisos asumidos sin una mirada intertemporal configuran un sistema opaco que exige reformas urgentes.

Entonces, es hora de revisar esa arquitectura legal. Tres reformas simples pero decisivas permitirían cambiar la lógica del sistema instituido por la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado: (i) obligar al Estado a registrar todas sus deudas, incluso las no exigibles en el corto plazo; (ii) exigir al Poder Ejecutivo un análisis integral de la sustentabilidad de la deuda pública y una proyección presupuestaria quinquenal, con cada presupuesto; y (iii) fijar condiciones para la reconducción presupuestaria, cuando no se alcanza un acuerdo legislativo. De eso hablaremos hoy.

1. Deudas invisibles: registrar lo que el Estado oculta.

Una parte sustancial del pasivo público argentino no figura en los registros oficiales ni en los informes enviados al Congreso. Se trata de deudas no exigibles en el corto plazo, pero existentes y, en muchos casos, incrementales: intereses capitalizados, sentencias pendientes, convenios incumplidos y obligaciones contingentes.

Esta práctica contable selectiva permite que el Poder Ejecutivo presente escenarios fiscales artificialmente equilibrados, cuando en realidad se está desplazando el costo financiero hacia el futuro sin control democrático. El caso paradigmático es la abultada deuda por coparticipación que el Estado Nacional aún sostiene con la Ciudad de Buenos Aires, que ya asciende a 7.000 millones de dólares, y que no exterioriza en sus registros.

Incorporar en la Ley de Administración Financiera la obligación de registrar estos compromisos permitiría hacer visible la verdadera situación patrimonial del Estado. No hay control posible sobre lo que no se ve.

2. Deuda pública: sin sostenibilidad no hay responsabilidad

Cada año el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse para cubrir parte del gasto público. Pero esa decisión, esencial para el presente y el futuro del país, se toma sin contar con un análisis oficial que mida si la deuda es o no sostenible. No se estima cuál será su peso en los años por venir ni se comparan escenarios alternativos. Tampoco se mide el riesgo de crisis por sobreendeudamiento. Lo que en otras democracias modernas es regla, en Argentina es una omisión institucionalizada.

Reformar la Ley 24.156 para exigir que todo proyecto de presupuesto incluya un análisis técnico sobre la sostenibilidad de la deuda pública y una proyección presupuestaria quinquenal, no sólo es necesario: es urgente.

De esa manera, el Congreso podría ejercer cabalmente su facultad de control y el Poder Ejecutivo quedaría compelido a planificar con criterios de responsabilidad intertemporal. Sin transparencia sobre la sostenibilidad de la deuda, el presupuesto no es un plan: es una apuesta a ciegas.

3. Presupuesto reconducido: el incentivo perverso a no negociar

En la Argentina, la reconducción automática del presupuesto ante falta de acuerdo y la facultad del Jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias antes ciertas circunstancias-ambos dispositivos emergentes de la ley 24.156- han desnaturalizado por completo el sistema de control presupuestario.

Sucede que cuando el presupuesto de un año se reconduce al siguiente, los ingresos tributarios aumentan nominalmente por efecto de la inflación, pero el crédito presupuestario original queda técnicamente “vigente”. Así, el Jefe de Gabinete dispone de un excedente de recursos que puede asignar discrecionalmente, sin que el Congreso vuelva a intervenir.

Una solución concreta sería establecer plazos claros para la aprobación del presupuesto y, a todo evento, un régimen excepcional de reconducción que contemple: la actualización nominal del presupuesto anterior por inflación; una reducción real del 10% en los gastos para desalentar la falta de acuerdo; y, especialmente, la prohibición de que el Poder Ejecutivo asigne los excedentes de recaudación sin autorización parlamentaria.

Como se ve, la reforma de nuestra arquitectura presupuestaria solo requiere voluntad política. Es hora de devolverle al Congreso la responsabilidad que le corresponde: autorizar y controlar el uso de los recursos públicos en representación de la ciudadanía. Porque sin control parlamentario no hay república. Y sin un Congreso fuerte no hay futuro posible.

Publicado en Clarín el 31 de julio de 2025.

Link https://www.clarin.com/opinion/recuperar-control-presupuestario-para-reconstruir-confianza_0_aaWMPxyC9P.html

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