Hace un año y medio, a poco de iniciarse la gestión del actual gobierno, en estas páginas nos preguntábamos sobre el sendero de reformas en el sistema de salud argentino que iría a prevalecer durante el gobierno actual.
Allí comenzábamos reconociendo que el punto de partida era muy poco auspicioso. Los rasgos distintivos del sistema de salud eran una gran fragmentación de derechos, aún para la cobertura financiada por recursos públicos; una clara ausencia de instancias de coordinación y articulación entre los diferentes subsectores que componen el sistema, y, como consecuencia de lo anterior, dificultades para lograr un uso eficiente de recursos y el logro de niveles aceptables de equidad en la cobertura en un país caracterizado por un nivel elevado de informalidad laboral. Téngase en cuenta que, como se explicó en aquella nota, la sociedad argentina destina a la salud un monto de recursos superior a la décima parte del PIB. Frente a ese panorama, cabía preguntarse si se iría a desarrollar una nueva política sectorial tendiente a mejorar la organización del sector, con mejoras paulatinas en la equidad y la eficiencia, o, en su lugar presenciaríamos una continuidad de las “no políticas” sectoriales que implicarían una profundización de la fragmentación y pérdida de equidad que caracterizaron los últimos años del sector.
Es claro que las primeras señales del gobierno actual a partir del DNU 70/2023 respondieron decididamente a este segundo patrón. Tal vez, la medida que mejor ilustra esa dirección fue la posibilidad de derivar los aportes de cada trabajador a la empresa de medicina prepaga de su elección. Luego de aquella decisión inicial se han sucedido una serie de disposiciones que ilustran mejor la visión del gobierno. En la presente nota ofreceremos una revisión de las medidas más importantes adoptadas por el gobierno durante los últimos meses y evaluaremos la dirección de las reformas propuestas.
Principales decisiones del gobierno nacional relacionadas con el sistema de salud
El gobierno de Javier Milei ha anunciado y muchas veces implementado varias medidas dirigidas a reformar el sector salud en Argentina que, como se verá, suponen una política destinada a acrecentar las brechas de cobertura, la fragmentación y la inequidad que ya son características del sistema. No obstante, más allá de los varios aspectos de las decisiones que hacen suponer esa dirección de la nueva política de salud, entre las medidas adoptadas se deben reconocer diferentes objetivos y motivaciones. En principio, podrían clasificarse las medidas en cuatro grupos (aunque algunas medidas involucran diferentes aspectos y podrían contemplarse en varios de estos grupos a la vez):
- Anuncios de “propaganda”
- Medidas que profundizan la fragmentación del sistema
- Medidas pro mejoras en la eficiencia
- Medidas de ajuste fiscal
Dentro del grupo que aquí calificamos como anuncios de propaganda resalta el que anunció el Retiro del país de la OMS (Organización Mundial de la Salud). En efecto, se ha anunciado la decisión de Argentina de retirarse de la OMS, argumentando que la organización falló durante la pandemia y que sus recomendaciones no se basan en la ciencia sino en influencias políticas. Esta medida ha generado preocupación por la pérdida de acceso a información vital, el debilitamiento de programas de salud y el aislamiento científico y técnico. La decisión de retiro de la OMS ha sido una declaración de intención política y de gobierno, pero no se ha formalizado a través de ninguna norma legal. Un retiro implicaría un proceso diplomático y legal que debería ser comunicado formalmente a la OMS y a la ONU y requiere el consentimiento del resto de los Estados miembro, utilizando los mecanismos institucionales de la propia OMS.
En segundo lugar, se deben contar varias medidas que, de manera consistente con lo que aquí entendemos que es la línea orientadora de la política de salud del gobierno, intentan eliminar los pocos elementos redistributivos que permanecían en el sistema de seguros de salud, incrementando la fragmentación de derechos a la atención. Entre las disposiciones que siguen esta orientación se deben contar:
- Desregulación del Sistema de Obras Sociales y Medicina Prepaga: A partir del DNU 70/2023 se modificó la Ley de Obras Sociales (Ley N° 23.660) y la Ley de Empresas de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), permitiendo la libre elección de obras sociales por parte de los beneficiarios desde el inicio de la relación laboral y la posibilidad de derivar directamente los aportes a las empresas de medicina prepaga (Res 1/2025). Ello implica que los individuos son “dueños” de sus aportes y pueden llevárselos al financiador que opten para su cobertura. También se elimina la potestad del Estado de fijar aranceles mínimos o máximos para las prestaciones, lo que ha incidido en los valores de copagos y en reclamos por parte de los prestadores de la falta de actualización de sus honorarios.
- Modificación del porcentaje de aporte al fondo solidario de redistribución (FSR). El DNU 600/2024 unificó el porcentaje de aportes al FSR en 15% de los aportes y contribuciones sin importar la obra social involucrada ni el nivel de ingreso del aportante. Además, se decidió que los planes de adhesión voluntaria no están obligados a aportar al FSR por el excedente.
- Creación de un nuevo registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de monotributistas. El Decreto 955/2024 establece la creación de un nuevo registro. Esto obliga a los agentes del seguro de salud a manifestar su voluntad de aceptar monotributistas (previamente estaban todos los agentes incluidos en el Art. 1 de la Ley 23.660 con algunas excepciones). Como resultado, se registró un bajo nivel de adhesión por parte de los agentes, lo que limita las opciones de los nuevos monotributistas para elegir obra social (y eventualmente prepagas) en comparación con los monotributistas ya afiliados y con las personas en relación de dependencia. La medida intenta mejorar la rentabilidad de los seguros de salud al eliminar de sus pooles de riesgo afiliados con bajos niveles de aporte (y en algunos casos con riesgos ciertos).
En tercer lugar, un grupo de disposiciones tiene como objetivo explícito la mejora en la eficiencia del sistema mediante cambios institucionales o la introducción de prácticas de libre mercado. Entre ellas se cuentan:
- Implementación de Recetas Electrónicas: En línea con reformas en muchos países, se busca digitalizar los procesos administrativos, incluyendo la emisión de recetas electrónicas (y recientemente órdenes médicas).
- Creación de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES): Este nuevo organismo centralizará la gestión administrativa, financiera y jurídica de cinco hospitales nacionales (Hospital Baldomero Sommer, Hospital Alejandro Posadas, Hospital Ramón Carrillo, Hospital Laura Bonaparte, Instituto de Rehabilitación Psicofísica del Sur), con el objetivo de reducir la burocracia y optimizar el uso de recursos (Decreto 458 y 459 de 2025). A su vez, mediante el Decreto 460/2025 deja sin efecto la facultad del Ejecutivo de crear nuevos hospitales SAMIC.
- Expansión de la Venta de Medicamentos de Venta Libre: El DNU 70/2023 modificó el Artículo 18 de la Ley N° 17.565 (Ley de Farmacias), eliminando la exclusividad de las farmacias para la venta de medicamentos de venta libre y permitiendo su comercialización en otros establecimientos. Esta medida redunda en una reducción de costos para Obras Sociales y Prepagas ya que un gran grupo de medicamentos dejan de tener descuentos y cobertura, lo que repercute en un mayor gasto de bolsillo para el paciente, afectando especialmente a los sectores de menores ingresos y a los adultos mayores.
Por último, y como rasgo distintivo del actual gobierno, se destacan diversas medidas de ajuste en las cuentas públicas. Entre ellas se destacan:
- Recortes Presupuestarios en Salud: Se han anunciado recortes y despidos en el Ministerio de Salud y en dependencias vinculadas como el Hospital Garrahan. Estas medidas afectan el normal funcionamiento de las instituciones, la provisión de insumos básicos y, consecuentemente, la atención a la población más vulnerable. Asimismo, se ha afectado la provisión de medicamentos esenciales para pacientes con enfermedades crónicas y la entrega de métodos de anticoncepción cuyas implicancias detallamos en otro post.
- Eliminación y reestructuración de institutos nacionales:
- Se dispuso la disolución del Instituto Nacional del Cáncer (INC), cuyas funciones serán absorbidas por una unidad interna del Ministerio de Salud.
- Se eliminó el Instituto Nacional de Enfermedades Cardiovasculares (INEC), argumentando que nunca se puso en marcha.
- El Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMET) fue integrado al Instituto Malbrán para evitar duplicidad de funciones (Decreto 459 de 2025).
- Falta de actualización por inflación, con especial impacto sobre las prestaciones por discapacidad: Entre los reclamos vigentes, se encuentra la falta de actualización del nomenclador de prestaciones de discapacidad, el pago de prestaciones atrasadas (“Mecanismo de Integración” de la Superintendencia), la compensación de emergencia para prestadores y modificaciones en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Las instituciones y profesionales que brindan servicios a personas con discapacidad (terapias, rehabilitación, transporte, educación especial, acompañantes terapéuticos, etc.) denuncian un atraso significativo en los aranceles que reciben por parte de los financiadores (obras sociales, prepagas e Incluir Salud, que gestiona la Agencia Nacional de Discapacidad – ANDIS). Se habla de un atraso de hasta el 70% en algunos casos, sin actualizaciones desde diciembre de 2024. Esta situación lleva a muchos prestadores a cerrar sus puertas, reducir servicios, o exigir copagos a las familias. Frente a ello, diversas organizaciones de personas con discapacidad, familias y prestadores se han movilizado masivamente y han impulsado un proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad en el Congreso Nacional que busca regularizar los pagos a prestadores, actualizar los aranceles, garantizar la continuidad de las prestaciones, y reformar el sistema de pensiones para asegurar su sostenibilidad y el acceso a las mismas. El Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de vetar esta ley.
De manera adicional, aun cuando no se trate de decisiones adoptadas por el gobierno nacional, resulta necesario mencionar medidas adoptadas por algunas provincias que, en un contexto de crisis y escasez de recursos y con el argumento de la necesidad de optimizarlos, instrumentaron medidas de ajuste en sus cuentas, siguiendo una orientación coincidente con los dictados de la política nacional. De manera especial, merece mencionarse:
- Cobro por prestaciones de salud en hospitales provinciales según criterios de residencia: Durante 2024, al menos cuatro provincias argentinas —Salta[1], Jujuy[2], Mendoza[3] y Santa Cruz[4]— avanzaron con normativas que regulan el cobro por prestaciones de salud a personas extranjeras, especialmente aquellas categorizadas como “residentes transitorios” o “precarios” según la Ley Nacional de Migraciones (N.º 25.871). Entre las justificaciones se menciona la necesidad de garantizar la sustentabilidad del sistema público de salud y asegurar una distribución equitativa de los recursos. Salta y Jujuy, además hacen referencia al principio de reciprocidad frente a países que no brindan atención gratuita a ciudadanos argentinos. Estas últimas establecieron que las personas extranjeras deben solventar los costos mediante seguros de salud contratados o pago directo, aunque garantizando la atención en emergencias. Mendoza, por su parte, adopta un marco normativo más amplio, con la creación del REFORSAL, un ente específico encargado de la gestión del cobro a toda persona con cobertura o extranjera sin cobertura y utilizando el Nomenclador Provincial de Prestaciones de Salud como referencia tarifaria. Jujuy toma como base los aranceles del Instituto de Seguros de Jujuy y Salta deja esa definición en manos del Ministerio de Salud provincial, aunque se infiere que corresponde a los valores del nomenclador del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), utilizado para el recupero de costos. Santa Cruz, en cambio, reglamenta vía resolución ministerial un arancel diferenciado con un recargo del 50% para extranjeros, aunque sin definir con claridad la base arancelaria aplicable y la definición de extranjero no hace referencia a la Ley Nacional de Migraciones.
Reflexión final
Habiendo transcurrido poco menos de la mitad del periodo del actual gobierno no es posible identificar una clara y explícita definición de los objetivos que el ejecutivo tiene para la reformulación del sistema de salud en su conjunto, a pesar de los claros problemas de eficiencia y equidad preexistentes. No obstante, a partir de las medidas puntuales aquí analizadas y, tal vez más importante, de la ausencia de referencias a muchos otros aspectos del sistema, es posible especular sobre la orientación perseguida por la política sanitaria de la actual gestión.
En consecuencia, más allá de algunas medidas puntuales para mejorar la eficiencia de ciertos aspectos (que merecerían un análisis específico de cada una de ellas) es necesario concentrarse en otros aspectos que ayudan a comprender la visión del gobierno sobre la política sectorial.
En ese sentido, la medida que muestra más claramente la orientación de la policía sectorial es la profundización de la tendencia para facilitar la utilización de los aportes obligatorios de cada trabajador como parte de pago de su plan privado, erosionando los pocos componentes redistributivos que tenía el sistema de obras sociales nacionales.
Pero la orientación de la política sectorial quedaría incompleta si no consideramos lo que el gobierno decide no hacer. En ese sentido, es clara la decisión de no intervenir en la política de cada provincia y, más aún, se encuentra decidido a reducir su financiamiento. De esta manera, evita cualquier intento de coordinar el sistema en su conjunto compensando diferencias entre provincias con diferentes capacidades. Algo de esto se refleja en los intercambios entre las autoridades provinciales y nacionales en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA). En particular, en la reunión del 21 de octubre de 2024, se señaló desde el Ministerio de Salud de la Nación que “las provincias tendrán más responsabilidades y serán más autónomas” en relación con los programas de salud, mientras que el propio ministro subrayó “la necesidad de que los conflictos provinciales sean resueltos por cada provincia”[5].
En conjunto, todas estas medidas apuntan, de manera implícita e incompleta, a una reforma estructural del sistema de salud, con énfasis en la eficiencia y la reducción del gasto público, sin contemplar las implicancias que ello detenta sobre la equidad y la garantía de salud universal. Coincidente con la mirada liberal que sostiene el gobierno se reafirma una filosofía de desregulación, reducción del rol del Estado y mayor participación del sector privado, cuando existe una extensa biblioteca que fundamenta las múltiples y variadas circunstancias que justifican su intervención en el sector de la salud y la importancia vital de la salud pública y la prevención. En síntesis, creemos que se trata de una política sectorial tendiente a profundizar la fragmentación de derechos y los problemas de equidad que prevalecían en el sector.
Publicado en Alquimias Económicas en julio de 2025.
Link https://alquimiaseconomicas.com/2025/07/30/cual-es-la-politica-de-salud-del-gobierno-de-milei/
[1] https://www.diputadosalta.gob.ar/digesto_leyes/9094/download_file
[2] https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=296402
[3]https://boe.mendoza.gov.ar/publico/pdf_pedido/e7bad5465e6e29ef68c7a2ab13e71754274f3f4e66 ; https://e-legis-ar.msal.gov.ar/legisalud/migration/pdf/mendec1266_2024.pdf
[4] https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/resoluciones-completas/33959
[5] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024/05/acta_cofesa_n3.pdf