sábado 23 de noviembre de 2024
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Algunas cosas que sabemos sobre los estudiantes internacionales (y por qué la propuesta del gobierno es ilegal e inconveniente)

Desde el proyecto de ley ómnibus en adelante, el gobierno de Javier Milei ha difundido una propuesta de modificación de la ley de educación superior 24.521, que autoriza el arancelamiento de los estudios universitarios de grado para los estudiantes extranjeros que sean residentes temporarios. En el artículo 553 del mencionado proyecto se establecía que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero.”

La propuesta quedó fuera de la ley de Bases, pero de manera recurrente aparece en declaraciones oficiales y trascendidos periodísticos. A partir de la intensificación del conflicto con las universidades nacionales, la propuesta retorna, con un coro de opiniones sobre sus ventajas o desventajas. En declaraciones recientes, Alejandro Álvarez, subsecretario de Políticas Universitarias señaló que “nosotros estamos estudiando cobrar, pero en lugar de que lo cobren las universidades, que lo cobre el ministerio. O sea, hacer una tasa administrada por el ministerio y eso que se cobre y vaya directamente al programa de becas”.[1]

Las opiniones frente a este proyecto varían. A algunos les parece razonable. Los defensores más enfáticos esgrimen argumentos del tipo “los extranjeros se aprovechan de nosotros”. Otros se oponen. Algunos porque piensan que la posibilidad de arancelar a los extranjeros es el primer ensayo para arancelar los estudios universitarios -otros la apoyan por la misma razón-. Hay quienes consideran que es una propuesta cuyo único objetivo es embarrar el conflicto presupuestario entre el gobierno y las universidades.

Creo que la propuesta merece un análisis detallado. Intento mostrar que no pasa una prueba de constitucionalidad y que es inconveniente. Para ello trato de contestar tres preguntas: ¿de qué estamos hablando? ¿el proyecto pasa una prueba de constitucionalidad? ¿su eventual aplicación traerá más beneficios que costos o será a la inversa?

Como sobre muchos otros temas relevantes de la educación superior argentina tenemos un conocimiento insuficiente sobre los patrones de movilidad de estudiantes internacionales hacia la Argentina y sobre sus consecuencias. Pero algunas cosas sabemos. Y lo que sabemos puede contribuir a una conversación mejor informada y a políticas públicas mejor justificadas y diseñadas que la propuesta del gobierno.

Hay estudiantes internacionales de grado y de posgrado, de ciclo completo y de intercambio -los que realizan una estadía corta-. Dado que el proyecto versa sobre los estudiantes de grado de ciclo completo, nos concentraremos en ellos. Usamos “estudiantes extranjeros” y “estudiantes internacionales” de manera indistinta, aunque en sentido estricto tienen una importante diferencia. Extranjero es el que no tiene la nacionalidad argentina; internacional es el extranjero que viene al país con el propósito de estudiar. Hay extranjeros que estudian en la Argentina pero que no vinieron a estudiar: sirvan de ejemplo los estudiantes venezolanos que son migrantes forzosos o los inmigrantes económicos o de reunificación familiar que en algún momento de su estadía en el país deciden seguir una carrera universitaria.

  1. De qué estamos hablando

Las universidades argentinas son un importante destino para estudiantes extranjeros

En el mundo se calcula que poco más de seis millones de estudiantes estudian en un país extranjero. Esa cifra creció sostenidamente en las tres últimas décadas. Los principales países de destino son los mayores países angloparlantes, seguidos por algunos países europeos, Rusia, China y Japón. Llamativamente, Argentina es también uno de los principales países receptores de estudiantes nacidos en otros países.

Cuadro 1

Principales países de destino de estudiantes internacionales de grado y de posgrado, 2021 o último año disponible

Posición País Cantidad de estudiantes internacionales/extranjeros
1 Estados Unidos 948.519
2 Reino Unido 633.910
3 Canadá 621.565
4 Francia 364.756
5 Australia 363.859
6 Rusia 351.127
7 Alemania 324.729
8 China 221.653
9 Japón 201.877
10 España 129.400
11 Italia 125.740
12 Argentina 117.820

Fuente: Elaboración propia sobre Project Atlas y Síntesis de estadísticas universitarias argentinas

La cantidad de estudiantes extranjeros hacia la Argentina creció muy significativamente en la última década

Las estadísticas oficiales presentan datos sobre estudiantes extranjeros desde 2015. Entre ese año y 2022, la matrícula de estudiantes extranjeros en carreras de grado creció de manera muy significativa, de 53.101 a 104.998 estudiantes; 79.000 estudian en universidades públicas y 25.000 en privadas. Las universidades públicas crecieron un 124% y las privadas un 44%, como se observa en el Gráfico 1.

 

Gráfico 1

Evolución de la matrícula de estudiantes internacionales en universidades argentinas, totales, universidades públicas y universidades privadas, 2015 a 2022

 

 

Fuente: elaboración propia sobre Anuarios estadísticos y Síntesis de Estadísticas Universitarias, varios años

De acuerdo con las estadísticas oficiales, los estudiantes extranjeros en carreras de grado representan alrededor del 4,1% del total de estudiantes en universidades argentina – 3,9% en las públicas y 4,9% en las privadas-. En algunas universidades ese porcentaje es más alto -en la UBA, por ejemplo, es de alrededor del 10%-. Los estudiantes extranjeros se distribuyen en una gran variedad de carreras, pero tienen una presencia muy fuerte en las de medicina: un 36% de los estudiantes extranjeros estudia en esa carrera.

El 95% de los extranjeros proviene de países sudamericanos. Los principales contingentes son de brasileños (22.000), peruanos (15.000), bolivianos (10.000), paraguayos (9.700), colombianos (9.700), venezolanos (8.600), ecuatorianos (8.000) y chilenos (5.500).

Casi dos terceras partes de la matrícula se distribuyen entre siete universidades: el 34,5% en la UBA, 9,4% en la UNLP, 6,8% en el IUCS Fundación Barceló, 5,3% en la UNR, 3,5 en la Universidad de Palermo, 3,3 en la UNC y 2,5% en la Universidad Abierta Interamericana.

La gratuidad, ingreso irrestricto, calidad y aranceles internacionalmente bajos -en las universidades privadas- son factores que contribuyen a explicar el atractivo de las universidades argentinas para los extranjeros. La vida en algunas grandes ciudades agrega un fuerte estímulo: Buenos Aires recibe a alrededor del 60% de los estudiantes extranjeros. Pero además hay una legislación migratoria y una actitud hospitalaria hacia los inmigrantes que proporciona un contexto favorable para la llegada de estudiantes desde otros países.

 

 

Los residentes temporarios son una minoría dentro de los estudiantes universitarios

La propuesta del gobierno circunscribe la posibilidad de arancelar los estudios en universidades estatales a los residentes temporarios. ¿Cuántos son? No lo sabemos con precisión y, muy probablemente, el gobierno tampoco lo sepa. Pero podemos estimarlos razonablemente. Hay dos caminos para obtener la residencia permanente. Algunos pueden obtenerla de manera directa; la mayoría accede a la residencia permanente después de dos años como residente temporario.

Comenzamos descartando algunos grupos que estarían excluidos de la posibilidad de arancelamiento. Entre los estudiantes extranjeros encontramos un caso importante en el que el acceso a la residencia permanente puede ser directo. En 2005 se sancionó la Ley 26.240, que ratifica un acuerdo de reciprocidad entre Argentina y Brasil, por el cual “los nacionales brasileños que se encuentren en la Argentina y los nacionales argentinos que se encuentren en el Brasil podrán obtener la transformación de las residencias transitorias o temporarias en permanentes”, con el cumplimiento de requisitos administrativos simples. Otro conjunto numeroso es el de los migrantes forzosos -sobre todo venezolanos-. El subsecretario de Políticas Universitarias afirmó que van a estar excluidos de la medida propuesta.[2]

Finalmente, hay un conjunto importante pero difícil de medir que es el de los inmigrantes económicos que deciden estudiar. No llegaron al país con el propósito de estudiar, residen en la Argentina desde hace varios años y en algún momento eligen cursar una carrera universitaria. Es muy difícil identificarlos, pero las estadísticas oficiales nos dan algunas pistas. Si observamos la edad y las carreras en las que se inscribieron los estudiantes paraguayos en 2022, un 27% tenía más de 30 años y las carreras en las que se contaban más inscriptos eran enfermería y abogacía. El caso ecuatoriano puede servir de contraste: solamente el 3,7% de los nuevos inscriptos en 2022 tenía más de 30 años. ¿Qué porcentaje de los estudiantes extranjeros son inmigrantes económicos que estudian? Mi estimación es que el porcentaje no debe ser inferior al 20%.

Para estimar el universo potencial de estudiantes a los que la norma autorizaría a arancelar, entonces, hay que hacer algunas cuentas sencillas. Como vimos previamente, hay unos 79.000 extranjeros en las universidades públicas. Habría que empezar descontando a los brasileños -cerca de 14.000- y a los venezolanos -unos 7.000-. A estos habría que añadir a los inmigrantes económicos que estudian -que estimamos en unos 15.000-. De los 43.000 restantes, tenemos que identificar a los que todavía no cumplieron los dos años de residencia en el país y no pueden acceder a la residencia permanente. Dado que las carreras duran entre cinco y seis años, podemos estimar que no menos de un 40% -unos 17.000 estudiantes- residen desde hace menos de dos años. Estos 17.000 estudiantes representan alrededor del 0,9% de la matrícula de las universidades nacionales.

Esta estimación es solamente una aproximación y debe ser apreciada como una hipótesis informada para establecer órdenes de magnitud. Puede ser que la proporción sea un poco mayor al 1%, puede ser que sea un poco menor, o que la cantidad de estudiantes extranjeros en la actualidad sea un poco mayor o un poco menor que en 2022 -el último año sobre el que tenemos datos-. En cualquier caso, el orden de magnitud potencial de los estudiantes extranjeros que no estén en condiciones de ser residentes permanentes es muy pequeño.

¿Cuánto representaría un arancel a los estudiantes extranjeros con residencia temporaria?

A partir de las estimaciones previas podemos calcular lo que podrían recaudar las universidades o, siguiendo al subsecretario Álvarez, la Secretaría de Políticas Universitarias. Estimamos previamente que los estudiantes que podrían ser alcanzados por la propuesta son alrededor del 1% de la matrícula universitaria. Por lo tanto, un arancel anual equivalente al costo por alumno de las universidades estatales -alrededor de 1500 dólares- supondría una recaudación potencial del 1% del presupuesto universitario.

 

  1. ¿El proyecto pasa una prueba de constitucionalidad?

Como señalé previamente, considero que la propuesta gubernamental no pasa una prueba de constitucionalidad. La Constitución Nacional establece la gratuidad de la educación pública estatal y la igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros. La legislación migratoria vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema especifican y reafirman estas definiciones constitucionales.

La gratuidad de los estudios superiores está consagrada en la Constitución Nacional

La propuesta del gobierno supone una modificación de la ley de educación superior, limitando la gratuidad de los estudios de grado a un subconjunto de los extranjeros -los que no tienen residencia permanente-. ¿Es legal? ¿Qué dice la Constitución? En un artículo reciente, Alejandro Calzetta parte de una premisa cada vez más extraña en nuestro país: analizar la legislación antes de embarcarse en discusiones ideológicas.[3] En su lógica expositiva, trata de contestar cinco preguntas: “1) La cuestión del arancelamiento de la universidad, ¿está regulada por el derecho argentino positivo vigente? 2) En virtud de lo anterior, ¿se puede arancelar la universidad para los extranjeros que cursan en ella? 3) En virtud de lo anterior, ¿se puede arancelar la universidad en general? 4) La regulación en cuestión, ¿es modificable? 5) ¿Debería arancelarse la universidad?”

La gratuidad de los estudios está consagrada en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que establece que es responsabilidad del Congreso:

“sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.

Ahora bien, ¿se puede restringir el alcance de esta disposición a los extranjeros que estudian en instituciones educativas estatales? Lo veremos a continuación.

La Constitución Nacional, la legislación migratoria y la jurisprudencia argentina aseguran a los extranjeros igual trato en materia educativa que a los nativos

La respuesta que podemos encontrar en la Constitución Nacionales es clara. En el artículo 20 declara que

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.”.

Como señala Calzetta “el texto del artículo plantea una equiparación total entre nacionales y extranjeros en lo que a derechos civiles se refiere, ya que un extranjero, sólo por pisar el suelo de la República, goza en ella de todos los derechos civiles del ciudadano, sin necesidad alguna de pedir la ciudadanía, ni tampoco de ser residente o no, ya que el artículo no distingue entre diversos tipos de extranjeros. Tampoco los derechos se limitan a los mencionados en el artículo 20, ya que este primero menciona a todos los derechos civiles, por lo cual la enumeración que hace el artículo se debe considerar como meramente ejemplificadora y no taxativa de los derechos que tienen los extranjeros en la República. Este artículo tampoco permite cobrarles a los extranjeros “contribuciones forzosas extraordinarias” para ejercer dichos derechos civiles, lo que quiere decir que los extranjeros no sólo gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales, sino que, además, gozan de la misma regulación”.

Estas definiciones básicas se especifican en la legislación migratoria. En el artículo 6° de la Ley 25.871 de migraciones se establece que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

Este tejido normativo se completa con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte ha sostenido una interpretación rigurosa de la igualdad de derechos civiles entre extranjeros y nacionales. En una Nota sobre jurisprudencia acerca de la “Nacionalidad como requisito para el ejercicio de los derechos” se señala que  “cabe destacar que el voto concurrente de los jueces Petracchi y Bacqué afirmó, además, que ante los categóricos términos del art. 20 CN, toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, se halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad, por lo que aquél que sostenga la legitimidad de la citada distinción debe acreditar la existencia de un interés estatal urgente para justificar aquella y no es suficiente, a tal efecto, que la medida adoptada sea “razonable” (“Repetto”, Fallos: 311:2272 -año 1988). Este aspecto sería retomado ya por la mayoría en fallos posteriores”. [4]

La propuesta del gobierno es modificar la ley 24.521 de educación superior, pero el problema no está principalmente en esa norma sino en la propia Constitución, en la ley de Migraciones y en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre igualdad de trato entre extranjeros y nacionales. No hay ninguna evidencia en los proyectos y declaraciones de los funcionarios gubernamentales de que este marco jurídico básico haya sido siquiera considerado.

La idea de que los extranjeros y los nativos tienen los mismos derechos civiles puede no ser del agrado del gobierno (Alberdi parece estar cada vez más lejos del canon mileísta). Pero es una idea constitutiva de las políticas de población desde 1853 y cuenta con una sólida tradición legislativa y jurisprudencial. No parece que la propuesta pueda pasar por los tribunales sin obstáculos mayúsculos.

  1. ¿La eventual aplicación de la propuesta del gobierno traerá más beneficios que costos o será a la inversa?

El recorrido por las normas reseñadas debería bastar para desacreditar el proyecto del gobierno. Pero dado que la idea de que la Constitución es un mandato que hay que respetar no parece estar muy arraigada en nuestro país, vale la pena, además, analizar costos y beneficios de la medida propuesta.

La enorme mayoría de los países del mundo quiere estudiantes internacionales

Por razones económicas, educativas, políticas, culturales o migratorias, los países con niveles de desarrollo medio o alto quieren tener estudiantes internacionales. Todos los que puedan. Las razones son diversas. Las económicas son obvias: el saldo entre beneficios y costos económicos es favorable para todos los países. Para algunos -Australia, el Reino Unido, Rusia- es una fuente de ingresos muy significativa. Para otros -como Francia o Alemania- los beneficios pueden ser menores, pero no desdeñables. Desde el punto de vista educativo, las universidades buscan estudiantes internacionales para enriquecer sus experiencias de enseñanza y aprendizaje. La movilidad de corta duración -el programa Erasmus de la Unión Europea o el junior year abroad de las universidades estadounidenses- es un fenómeno cada vez más generalizado. El atractivo de un país para los extranjeros es visto como un activo cultural y de influencia política. Las becas Fulbright estadounidenses, los programas de la DAAD alemana o de la JICA japonesa, o las becas Confucio china son ejemplos del interés político cultural en la atracción de estudiantes extranjeros.

Los beneficios de la llegada de estudiantes internacionales superan ampliamente a los costos

Como señalamos previamente, varios países obtienen grandes beneficios de la llegada de estudiantes de otros países. Los ingresos de la Argentina no son comparables a los australianos o canadienses, pero son significativos para el país. En ese marco, un estudio reciente realizado por especialistas de la Universidad Nacional de San Martín y financiado por el GCBA estimó que los gastos de los estudiantes internacionales de las universidades localizadas en la ciudad fueron de alrededor de 390 millones de dólares para 2021. Los datos de ese estudio van en línea con los realizados previamente por la facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Si proyectamos la misma estructura de gasto al resto del país el total ascendería a alrededor de 600 millones de dólares.

Por supuesto, en un sistema gratuito hay que tomar en cuenta los costos. Si estimamos que en 2021 había alrededor de 70.000 estudiantes internacionales de grado en las universidades estatales y que el costo por alumno de esas universidades es de alrededor de 1500 dólares, los costos totales de atender a estos estudiantes representarían poco más de 100 millones de dólares por año.

El estudio mencionado es una exploración preliminar y no puede ser tomado como una evidencia incontrastable. Para tener una estimación más precisa sería muy útil realizar una encuesta de amplia cobertura y un estudio de costos universitarios más detallado. Pero más allá de las limitaciones que puedan tener los cálculos, resulta claro que en términos económicos la llegada de estudiantes internacionales es beneficiosa. La cuenta es sencilla: basta comparar lo que tiene que gastar un estudiante internacional para vivir en la Argentina -no menos de 500 dólares por mes si estudia en una universidad estatal, no menos de 700 dólares si lo hace en una privada- con el costo por alumno mensual de una universidad estatal -unos 125 dólares- para apreciar que los estudiantes internacionales son más que beneficiosos en términos económicos.

Por supuesto, los beneficios no se distribuyen de manera igualitaria. Las ciudades en las que se alojan y consumen los estudiantes internacionales se encuentran entre los ganadores. También los Estados se benefician de los impuestos que pagan los extranjeros. Los beneficios para el fisco no se limitan a los impuestos: los trámites consulares y migratorios tienen un costo -550 dólares para los provenientes de los países del MERCOSUR, 850 dólares para el resto-, y son recaudados por la Cancillería y por la Dirección Nacional de Migraciones. Los que alquilan departamentos o los dueños de residencias estudiantiles también ganan. Las universidades privadas que cobran aranceles, las agencias que facilitan la tramitación y la llegada de estudiantes o los profesores de español para extranjeros también prosperan con el aumento de la movilidad. Por supuesto, también hay costos. Algunas carreras de medicina pueden tener problemas de exceso de estudiantes y pueden requerir recursos que a menudo no obtienen.

Pueden discutirse algunos supuestos de las estimaciones reseñadas y obtener datos de un impacto mayor o menor, pero parece claro que la llegada de una cantidad importante de estudiantes internacionales -un fenómeno de la última década- tiene beneficios económicos que superan en mucho a los costos. En la coyuntura actual es conveniente prestar particular atención al impacto económico. Pero hay otros beneficios de la internacionalización universitaria que vale la pena destacar. Sirva de ejemplo el potencial beneficio demográfico de los estudiantes internacionales.

El panorama migratorio y demográfico argentino: más emigrantes que inmigrantes

Entre los lugares comunes que atraviesan las discusiones públicas sobre temas migratorios suele repetirse la idea de que la Argentina es un país de inmigración y que la emigración no es tan significativa. Por ejemplo, cuando en 2022 el expresidente Macri publicó una nota expresando su preocupación por el “éxodo de jóvenes”, Florencia Carignano, directora nacional de migraciones, le contestó que “Argentina no es un país que expulse gente, al contrario, es receptor”.[5] Lo fue; en los últimos años -sobre todo los del gobierno de Alberto Fernández- ha dejado de serlo.

Los datos del censo 2022 muestran algunas evidencias que cuestionan la imagen arraigada de un “país receptor de inmigrantes”. En términos absolutos, los nacidos en el exterior pasaron de 1.805.957 a 1.933.463 en 2022, un aumento del 7% -contra un 15% de aumento de la población-. En términos porcentuales, la proporción de nacidos en el exterior cayó del 4,5% en 2010 al 4,2% en 2022. Este muy modesto crecimiento en términos absolutos se explica exclusivamente por la llegada de 160.000 inmigrantes forzosos desde Venezuela y de un número menor de colombianos, brasileños y ecuatorianos, sobre todo estudiantes internacionales. Los flujos tradicionales de inmigrantes de países limítrofes y del Perú disminuyeron: en 2022 se registraron menos bolivianos, paraguayos, chilenos, uruguayos y peruanos que los que había en 2010.

Esta pérdida relativa de atractivo de la Argentina se expresa con dura claridad en el crecimiento de la emigración. Es difícil estimar con precisión la cantidad de argentinos que cambiaron de país, pero la tendencia es clara. Las estadísticas españolas -casi las únicas disponibles- muestran que los nacidos en Argentina residiendo en España pasaron de 256.000 en 2018 a 373.000 a fines de 2022. Los datos provisionales para 2023 agregan 54.000 argentinos y los de los seis primeros meses de 2024 27.000 más.[6] Además, los inmigrantes del grupo de edad de 20 a 34 años son los que más crecieron. Estos datos siempre son aproximativos, pero permiten tener un orden de magnitud: alrededor de 200.000 argentinos emigraron a España entre 2018 y 2024. La mayor parte de ellos son jóvenes. No tenemos estimaciones sólidas de la emigración hacia otros países, pero no es descabellado suponer que representa una magnitud similar o mayor que la que se dirigió hacia España.

El mensaje de estas tendencias es claro: en los últimos años la emigración argentina superó en mucho a la inmigración y los jóvenes fueron el grupo más numeroso entre los emigrantes. Este proceso tuvo lugar en un contexto en el que, además, cayeron dramáticamente la cantidad de nacimientos y las tasas de fecundidad. Por lo tanto, la llegada de estudiantes internacionales tiene un significado demográfico que debería ponderarse en el momento de diseñar una política.

  1. Un proyecto inconveniente

Llegados a este punto vale la pena hacer una evaluación política de la propuesta del gobierno. Puede que la propuesta no sea más que una provocación o una medida improvisada. Pero igualmente puede tener efectos.

Desde el punto de vista político esta propuesta del gobierno de Javier Milei insinúa un alejamiento de su actitud tolerante hacia la inmigración. Este abandono puede ser visto como parte del deslizamiento desde el libertarismo hacia el conservadurismo radicalizado y nacionalista, insinuado en la intervención presidencial en las Naciones Unidas y en una política de construcción partidaria basada en la cooptación de segundas y terceras líneas del peronismo.

Muchos países deciden tener políticas migratorias restrictivas que-conviene enfatizarlo- suelen excluir de las restricciones a los profesionales calificados y a los estudiantes universitarios. El mandato constitucional y la tradición cultural argentina van en otra dirección, más abierta y hospitalaria. Medidas como la propuesta se apartan de esta línea. ¿El gobierno quiere desalentar la llegada de estudiantes extranjeros o simplemente utiliza un prejuicio latente para provocar a algunas universidades? Difícil saberlo. En cualquier caso, una propuesta de incierta viabilidad jurídica y política y de mínimo impacto potencial puede terminar alejando a los jóvenes extranjeros -y con ellos las divisas que traen-. El efecto económico potencial del arancelamiento sería bajísimo, pero podría tener un alto impacto simbólico y de reputación sobre la propensión de estudiantes de otros países para estudiar en universidades argentinas.

Un estudio reciente sobre costos y beneficios de los estudiantes internacionales en Francia presenta alguna información muy interesante.[7] Francia es el cuarto país de destino de estudiantes internacionales, con 364.000 estudiantes. De acuerdo con ese estudio, los estudiantes de grado pagan un arancel de unos 1.100 euros por año. El costo por alumno internacional de las universidades francesas es de unos 9.500 euros. En principio, entonces, la diferencia entre lo que pagan los estudiantes y lo que cuesta su formación es de unos 8.000 euros, una diferencia muy apreciable. A pesar de ello, concluye el estudio, lo que los estudiantes extranjeros aportan supera a esa diferencia. Los beneficios no son tan grandes como los que obtienen otros países, pero el saldo sigue siendo positivo.

Creo que el Estado y las universidades francesas no decidieron promover la llegada de estudiantes de otros países a partir de un cálculo frío de costos y beneficios. Hay otros valores y otras consideraciones en juego. Si Francia no fuera un destino atractivo para jóvenes estudiantes de todo el mundo -empezando por los jóvenes de las antiguas colonias francesas- no sería Francia. Algo similar puede pensarse de la Argentina, un país construido sobre la promesa de “asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

 

[1] https://www.infojudicial.com.ar/noticias/alejandro-alvarez-confirmo-que-el-gobierno-de-milei-avanza-con-el-cobro-a-los-extranjeros-de-la-educacion-universitaria/

[2] https://www.infojudicial.com.ar/noticias/alejandro-alvarez-confirmo-que-el-gobierno-de-milei-avanza-con-el-cobro-a-los-extranjeros-de-la-educacion-universitaria/

[3] https://seul.ar/arancelamiento-universitario/

[4] https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/52/documento

[5] https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/florencia-carignano-a-mauricio-macri-no-le-importaron-los-jovenes-cuando-tomo-la-deuda-con-el-fmi-modof.phtml

[6] https://ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=59012&L=0

[7] https://uni-italia.it/wp-content/uploads/2023/12/The-economic-impact-of-international-students.pdf

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