domingo 24 de noviembre de 2024
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Para Abad, el Registro Nacional de Datos Genéticos fortalecerá la investigación criminal

“Es muy importante la ampliación del Registro Nacional de Datos Genéticos para ayudar en la investigación y tener justicia. Este tema nos tiene muy preocupados, hay que darle celeridad para tratarlo en sesión», dijo senador nacional Maxi Abad en la reunión de las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico, y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta de la Nación.

Allí dictaminaron el proyecto que modifica a la Ley 26.879, en virtud de la ampliación del Registro vinculados a delitos contra la integridad sexual, que será tratado posiblemente en la próxima sesión.

Entre los objetivos se menciona “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.

Además, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.

También consigna que “los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, y que se almacenarán, en forma independiente el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.

Otro punto saliente es que, con la finalidad de optimizar los recursos, “la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados”.

La información tendrá carácter de “dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, y en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida para otros fines distintos a los establecidos en la ley.

Respecto al proyecto original, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.

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