sábado 21 de diciembre de 2024
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Una consulta popular que sería inconstitucional

La sanción del proyecto de Ley Ómnibus que el presidente de la Nación envió al Congreso corre el riesgo de naufragar en aguas legislativas. Javier Milei lo sabe, y por eso analiza la posibilidad, frente a un efectivo naufragio institucional, de convocar a una consulta popular para que el pueblo se pronuncie acerca del proyecto de ley en cuestión.

Como mecanismo de participación popular, el de la “consulta” ha sido recepcionado en la Constitución Nacional durante su reforma del año 1994 (en el artículo 40) y posteriormente, en el año 2001, el Congreso sancionó una ley reglamentaria de dicho instituto, que es la número 25.432

El texto constitucional contempla dos tipos de consultas populares: la “vinculante u obligatoria”, y la “no vinculante o no obligatoria”. La primera es aquella en la que la decisión del pueblo debe ser acatada por las autoridades, y además el electorado está obligado a concurrir a dar su opinión en las urnas, porque de lo contrario podría tener las mismas sanciones que se aplican a quienes no votan. Mientras tanto, la consulta no vinculante es aquella en la que las autoridades no están obligadas a acatar el pronunciamiento popular, y el pueblo puede optar entre votar o no. En términos vulgares, vendría a ser una suerte de encuesta.

La Constitución prevé que solo el Congreso puede convocar a una consulta popular vinculante, y que tanto el Congreso como el Presidente pueden convocar a consulta popular no vinculante. Pero atención, porque si bien el presidente podría convocar a consulta no vinculante, tal como lo señalé, solo le sería posible hacerlo para consultar al pueblo sobre cuestiones de su competencia, es decir, sobre atribuciones que a él le corresponden, y no al Congreso. Del mismo modo, cuando quien convoca es el Congreso, sea a consulta vinculante o no vinculante, debe hacerlo por ley, y respecto de sus propias facultades.

¿Puede entonces el presidente convocar a consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre la llamada Ley Omnibus? No, porque todo el contenido de dicha norma es legislativo; es decir, corresponde al Congreso. Pues sólo éste podría convocar al pueblo para tal fin.

Ahora bien, es cierto que el presidente podría decir: “si convocar a consulta popular vinculante para someter a consideración del pueblo la ley ómnibus es potestad del Congreso, y al mismo tiempo la Constitución Nacional me permite ejercer atribuciones del Congreso mediante decretos de necesidad y urgencia, ¿por qué yo no podría dictar uno convocando al pueblo para ello?

Pues hay aquí dos problemas. El primero es que la condición esencial para que el presidente pueda ejercer potestades del Congreso mediante DNU (por ejemplo la de convocar a consulta popular vinculante), es que haya circunstancias excepcionales que le impidan esperar el trámite legislativo. En este caso el presidente envió al Congreso el proyecto de Ley Bases para su tratamiento, convocándolo a sesiones extraordinarias; el problema es que el resultado que va obteniendo no es el que desea. Pues entonces la utilización de un eventual DNU, en esta cuestión, sería inconstitucional, por cuanto no la estaría usando como herramienta excepcional frente a una necesidad y urgencia, sino como “plan B” por si el Congreso no actúa como él quiere.

El otro problema es que, en una eventual consulta popular, en la que debería intervenir la Justicia Nacional Electoral, difícilmente se le permita al presidente que se consulte al pueblo, por “sí” o por “no”, un proyecto con temas de la más diversa índole como lo es el contenido en la Ley Ómnibus.

Significa entonces que, si el presidente convocara a una consulta popular, sea vinculante o no vinculante, respecto de la Ley Bases u Ómnibus, estaría incurriendo en una grosera inconstitucionalidad que podría ser objetada e invalidada por la Justicia.

Publicado en Clarín el 8 de febrero de 2024.

Link https://www.clarin.com/politica/consulta-popular-inconstitucional_0_c8JYOPIlom.html

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