En Argentina está pasando una situación sorprendente: sentencias de nuestro máximo tribunal penal que ordenan la apertura de juicios a prueba en contra de lo que habían decidido los tribunales competentes, mientras podrían llegar a la presidencia candidatos que presentan proyectos que se apartan de la Constitución. Así las cosas vemos que el accionar de esos posibles ganadores se vería positivamente limitado por las decisiones judiciales.
La Cámara de Casación Penal, máximo tribunal criminal de la Nación ha dictado dos fallos que marcan un hito en la evolución institucional de nuestro país. Se trata de los casos Hotesur/Los Sauces y del Memo con Irán. En ambos los tribunales que debían ordenar el juicio oral, no lo hicieron sin que existieran las causas excepcionales que hubieran posibilitado la no celebración de dichos juicios, la presencia de nuevas pruebas que pusieran de manifiesto la no culpabilidad de los acusados.
Se trata de dos sentencias que fortalecen a la República, a la división de poderes, a la independencia de la Justicia. Y, sobre todo, enmiendan un verdadero exabrupto, una decisión inédita, la de cerrar un juicio oral sin que existiera una nueva prueba que demostrase la no culpabilidad de los acusados.
La Cámara ordenó el apartamiento de los jueces que habían decidido tamaña barbaridad. Estamos ante un fallo ejemplar. El memo con Irán importó un encubrimiento. Creaba, una comisión denominada “de la verdad”. Los acusados iban a juzgar, en territorio ajeno, violando las normas constitucionales argentinas, obligaban a que el fiscal tuviera que viajar a Irán, con los riesgos que ello implicaba, pues el iraní es un sistema que no reconoce a las garantías del proceso penal.
El tribunal oral mencionaba nuevas pruebas para no abrir el proceso pero en abstracto sin identificarlas. Todo lo cual pone de manifiesto la complicidad del juez con los procesados, un caso de prevaricato. Cristina Kirchner para cubrirse lo presentó ante el Congreso donde obtuvo una suerte de confirmación. Entiendo que los diputados que votaron positivamente han sido cómplices.
En otro duro revés judicial para el kirchnerismo, la Corte Suprema de Justicia respaldó la constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del exministro de Planificación Federal Julio De Vido, en el que cuestionaba la norma en la causa de los cuadernos.
Así, se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos. Aunque el fallo no fue en respuesta a un planteo de la vicepresidenta, Cristina está acusada de hechos de corrupción que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba.
La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal, “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En los procesos orales se va a ventilar lo sucedido públicamente. Se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos, Cristina está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública. Las pruebas están y son contundentes.
Esta causa está vinculada con la de los cuadernos. Los abogados del exministro apelaron esa decisión y reiteraron las objeciones. La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.
Se trata de los mismos jueces, Barroetaveña y Petrone, que revocaron el sobreseimiento de Cristina y Máximo Kirchner en la causa Hotesur y Los Sauces y que anularon el fallo que benefició a la vicepresidenta en el caso del memorándum con Irán.
La causa por los cuadernos de las coimas ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Tengo esperanza debido a estas causas de la Corte Suprema y de la Cámara de Casación Penal que se restaurará la Justicia.
Publicado en Clarín el 25 de septiembre de 2023.
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