jueves 28 de marzo de 2024
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Martín D’Alessandro: Poderes excepcionales

 

¿Cuándo hay una situación de crisis aguda se puede resolver con las instituciones normales o hace falta un poder excepcional?

La pregunta ya se la hacían los griegos y los romanos hace 2500 años.

De un lado se cree que cómo hay que tomar medidas excepcionales, generalmente nuevos impuestos o reformas administrativas que requieren la aprobación del Congreso, es necesario que el presidente pueda legislar sin mayores controles para salir lo más rápido posible de la crisis. Sería una atenuación del Estado de Derecho pero justamente para proteger una situación amenazada por la crisis.

De nuestro lado en cambio se cree que esa suspensión, provisoria o supuestamente provisoria, del Estado de Derecho es la antesala al autoritarismo qué dejaría de proteger los derechos de las personas frente al poder del Estado.

Antiguamente las emergencias eran por situaciones de guerra pero en la Argentina, en los últimos tiempos, hemos tenido una sucesión de crisis con adjetivos “fiscal, sanitaria, social”. En fin más de una vez estas crisis han significado la sesión por parte del Congreso de atribuciones hacia el presidente quien las concentra de una manera casi unívoca. De hecho la emergencia dictada en 2002 duró hasta 2017.

La emergencia no es autoritarismo pero las medidas excepcionales pueden coartar derechos como por ejemplo disponer del dinero propio y convertir lo imprevisible en lo normal.

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