La Ley 14.772 de octubre de 1958 declara en su artículo 1º de jurisdicción nacional “los servicios públicos de electricidad interconectados que se presten en la Capital Federal y en los en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz”.
Para ello se crea en el mismo año la empresa estatal SEGBA, que luego compra las acciones de las empresas privadas (Cía. Arg. de Electricidad en 1961 y Cía. Ítalo Argentina de Electricidad en 1979) que prestaban el servicio en el AMBA.
Luego del proceso de privatizaciones, SEGBA se divide en siete unidades de negocio: cuatro generadoras y tres distribuidoras (EDENOR, EDESUR y EDELAP).
Mientras EDELAP quedo bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires dado que su área de prestación quedo, en su totalidad, en territorio provincial, en el caso de EDENOR y EDESUR quedaron bajo jurisdicción nacional ya que sus áreas de prestación alcanzan el Área Metropolitana de Buenos Aires – AMBA – bajo jurisdicción conjunta de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y Pcia de Buenos Aires. En el mismo sentido, la jurisdicción nacional encontró justificación en la imposibilidad técnica de dividir la red prestacional en el AMBA.
Dado que se encuentra en debate público y altos funcionarios de gobierno se han manifestado en relación a la posibilidad de transferir las empresas EDENOR y EDESUR a la CABA y a la Pcia de Buenos Aires, es que surge la necesidad de plantearse algunos interrogantes al respecto:
- ¿Esta transferencia implica la reducción o eliminación de subsidios económicos?
Si la intención de transferir EDENOR y EDESUR es la eliminación de subsidios sería un grave error, ya que no hay transferencias ni subsidio alguno a las distribuidoras.
Los subsidios corrientes se concentran en la generación eléctrica a través de la empresa CAMMESA que compensa la diferencia entre el costo de generación y el precio que paga la demanda.
La realización Revisión Tarifaria Integral (RTI) durante 2016 y su aplicación desde febrero 2017 recompuso la situación económica financiera de estas empresas, luego de más de una década de tarifas congeladas, a diferencia de las distribuidoras provinciales que continuaron actualizando periódicamente sus tarifas en el mismo periodo.
Los Estados contables de ambas empresas (cuyas acciones cotizan en oferta pública), todavía reflejan un preocupante endeudamiento con CAMMESA por compra de energía no liquidada y fuerte deterioro en el patrimonio neto.
- ¿Recibieron estas empresas asistencia del Tesoro Nacional en el pasado?
A partir de la Ley de Emergencia económica y en el marco del proceso de renegociación de sus contratos de concesión, ambas empresas firmaron sendas “Actas Acuerdo”, que establecieron un régimen tarifario de transición durante el cual se reconocería semestralmente el incremento de costos de las empresas, mediante un “Mecanismo de monitoreo de costos” (MMC) hasta tanto se realizaran las RTI.
Este mecanismo fue aplicado de manera discrecional por el gobierno anterior, en particular en los años 2013, 2014 y 2015 con el objeto de cubrir el quebranto patrimonial de ambas empresas. Estos recursos fueron utilizados para cubrir en parte sus deudas con CAMMESA por compras de energía.
- ¿Y los subsidios por Tarifa Social?
Los beneficios de este sistema corresponden a descuentos en bloque sobre el valor de la energía, se aplica en función de atributos sociales verificados a partir del entrecruzamiento de bases de datos públicas (SINTyS), y focaliza en usuarios con ingresos inferiores o iguales a dos salarios mínimos. Lo reciben usuarios de todo el país, no discrimina por provincia ni región.
Pero si la idea fuera que cada provincia se haga cargo del costo de la tarifa social, no sería necesario modificar ninguna normativa. Pero sin dudas Buenos Aires seria la provincia más afectada en términos fiscales, y de igual modo se generarían compromisos fiscales en el resto de las Provincias, cuyo peso en relación al presupuesto dependerá de la cantidad de usuarios con tarifa social en cada distrito.
- ¿Y el Organismo Regulador?
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad –ENRE–, no solo regula el funcionamiento de EDENOR y EDESUR, sino también el servicio público de transporte eléctrico de alta tensión, que monopoliza la empresa Transener S.A.
Y si bien el presidente del Ente es nombrado por el Poder Ejecutivo, a partir de un concurso de antecedentes, los vocales son designados a propuesto del Consejo Federal de Energía Eléctrica, lo que garantiza la representación de las Provincias en el organismo.
- ¿Qué normas modificaría el cambio de jurisdicción?
Cualquier modificación de jurisdicción implicara en principio, la modificación de las siguientes leyes: 14.772 (jurisdicción nacional de los servicios públicos), 15.336 (ley de energía eléctrica) y 24.065(Régimen legal de los servicios públicos de transporte y distribución eléctrico bajo jurisdicción nacional) y como es lógico su correspondiente trámite legislativo.
A su vez la transferencia derivaría en la necesidad de modificar los contratos de concesión vigentes, ya que el concedente dejaría de ser el Estado Federal y pasarían a ser CABA y Pcia. de Buenos Aires.
- ¿Es técnica y/o económicamente viable la separación de la red entre Capital y Provincia?
Existe una gran dificultad técnica en dividir los activos de la red actual de Edenor y Edesur entre CABA y Provincia, como consecuencia de la gran vinculación, lo intrincada de la red y el enorme costo económico que esta obra implica.
Sin embargo, si se considerara necesario dividir la red, y dada la configuración del mercado en el ámbito de CABA –por ejemplo por densidad de población– se generaría un costo de prestación del servicio inferior al del resto del país y como consecuencia tarifas más bajas y nuevas asimetrías entre CABA y Provincias.
- ¿Será necesario un nuevo organismo regulador?
Dada la imposibilidad técnica / económica de dividir la red se derivaría la necesidad de un nuevo “Ente Inter jurisdiccional”, cuya creación podría facilitarse en la actual coyuntura en que Nación, Provincia de Buenos Aires y CABA pertenecen al mismo color político, pero que podría presentar problemas de funcionamiento y conformación de su Directorio si esta situación se modifica.
El ENRE debería mantenerse para continuar regulando el servicio público de transporte eléctrico a nivel nacional
Al mismo tiempo hay que recordar que Buenos Aires ya cuenta con su Organismo Regulador provincial (OCEBA), que regula las actividades de generación, transporte y distribución que se desarrollan en territorio de la Provincia.
Por lo cual de avanzar en la transferencia, la Provincia quedaría con 2 entes reguladores eléctricos: el nuevo inter jurisdiccional y OCEBA para el resto de la provincia.
En resumen, no aparecen razones económicas, fiscales ni regulatorias para realizar esta transferencia, solo la voluntad política sustentada –en apariencia– en un error “socialmente aceptado”, que el interior subsidia la energía del AMBA mediante transferencias del Tesoro Nacional.
La transferencia de EDENOR y EDESUR al ámbito provincial, si bien las pondría en pie de igualdad al resto de los estados provinciales que regulan las empresas eléctricas que prestan servicios eléctricos en su territorio, en este caso solo implicaría la necesidad de modificar la normativa vigente e incurrir en mayores costos regulatorios que se reflejaran en nuevos incrementos en la factura final de los usuarios.